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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 233282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 011-2002- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN ECUATORIANA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A., repre- sentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN- DEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera de bandera ecuatoriana que a continuación se deta- lla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y espe- cies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses conta- dos a partir del 1 de enero del 2003; EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN TAMAÑO DE SISTEMA DE MALLA PRESERVACIÓN MARÍA ISABEL P-00-0531 68.55 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artí- culo 1º de la presente resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el in- cumplimiento de los pagos por concepto de derecho de ex- plotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes- quero que fije el Ministerio de la Producción para la tempora- da de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pes- ca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extracción del recurso atún y especies afines durante la vigencia del permiso de pesca otorgado, así como a las relativas a sa- nidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca au- torizadas a través de la presente resolución, está condi- cionado a llevar a bordo un Observador Científico o un Téc- nico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encar- gado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar el control de las operaciones de pesca. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), el armador de la embarcación pesquera "MARIA ISABEL" o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, confor- me el Contrato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la eje- cución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris-diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20049 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00239001, de fe- chas 23 y 30 de abril, 10 y 15 de mayo, 10 de junio, 03 y 11 de setiembre del 2002, presentados por VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ en representación de la empresa SOCIEDAD ANÓ- NIMA MERCANTIL INDUSTRIAL VIKINGOS. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que se otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de las actividades pesqueras, pre- vio pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pes- ca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aque- llos otros subexplotados que se determine, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviem- bre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento del Atún, estableciendo en US$ 10 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarca- ciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Con- venios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para des- tinar el producto de la extracción a establecimientos indus- triales con licencia de operación otorgada para la elabora- ción de congelado y curado; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL INDUSTRIAL VIKIN- GOS, solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "DON ANTONIO", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua- nas con destino al consumo humano directo, por el térmi- no de tres meses;