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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 233336 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 704-2002-MTC/02 Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 704- 2002-MTC/02, publicada en nuestra edición del día 14 de noviembre de 2002, página 233290. DICE: Resolución Viceministerial Nº 704-2002-MTC/02 DEBE DECIR: Resolución Ministerial Nº 704-2002-MTC/02 20213 VIVIENDA Decreto Supremo que dispone la trans- ferencia de los activos y pasivos del Ministerio de la Presidencia a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme dispone la Cuarta Disposición Transito- ria de la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, desde el 31 de julio de 2002 quedó desactivado y extingui- do el Ministerio de la Presidencia; Que, con posterioridad se promulgó la Ley Nº 27779, la cual modificó la organización y funciones de los Ministe- rios que conforman el Poder Ejecutivo, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, creándose entre otros el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 12 de julio de 2002 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 036-2002, a través del cual se estableció un régi- men transitorio a las disposiciones contenidas en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, disponiéndose que tanto el Secretario General como los órga- nos de apoyo y control del Ministerio de la Presidencia desem- peñarían las labores, con idénticos cargos y funciones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, apoyán- dose incluso en las normas organizativas y funcionales del Mi- nisterio de la Presidencia; Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de des- activación y extinción del Ministerio de la Presidencia, se publicó el Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, por el cual se transfirió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento el Viceministerio de Infraestructura, el Progra- ma de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia, incluyendo recursos humanos, financieros, patrimoniales y el acervo documentario; Que, no obstante vía el Decreto Supremo citado en el con- siderando precedente, se ha transferido parcialmente activos y pasivos del Viceministerio de Infraestructura, no existe norma que señale el destino de los activos y pasivos que están regis- trados como propiedad del Ministerio de la Presidencia, encon- trándose en el proceso de desactivación y extinción diversos bienes muebles e inmuebles que requieren de la inscripción en los Registros Públicos correspondientes, de los derechos que sobre éstos detenta su nuevo titular; Que, conforme se ha venido dando dicho proceso, co- rresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento asumir los derechos y obligaciones sobre los activos y pasivos que el desactivado Ministerio de la Presi- dencia mantenga pendientes para su liquidación total; Que, asimismo resulta necesario que dentro del marco de su competencia el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se subrogue ante la posición contractual que pudiera mantener el Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, y en la Ley Nº 27779; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia Declárese como titular de los activos y obligado por los pasivos; así como entidad subrogante de la posición con- tractual del extinguido Ministerio de la Presidencia al Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Inscripción La presente norma dará mérito suficiente para que se proceda a la inscripción del cambio de titular de derechos en los Registros Públicos donde el extinguido Ministerio de la Presidencia tenga inscritos sus derechos, cuya descrip- ción de bienes muebles e inmuebles con carácter enuncia- tiva y no taxativa se encuentra consignada en el Anexo I y II, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y por el Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I (RELACIÓN DE BIENES MUEBLES) Nº PLACA CLASE MARCA MODELO COLOR AÑO NºDE SERIE Nº MOTOR 1 BGI-291 Automóvil Ford Crow Victoria Azul 1992 2FACP72W1PX126677 70025461 2 PGN-128 Camioneta Toyota Hi Lux Beige Metálico 1996 RN105-0007574 22R4152449 3 PGN-059 Camioneta Toyota Hi Lux Beige Metálico 1996 RN105-0007508 22R4151627 4 PGP-158 Camioneta Toyota Hi Lux Gris Metálico 1996 RN105-0007735 22R4156487 5 PGN-110 Camioneta Toyota Hi Lux Beige Metálico 1996 RN105-0007336 22R4149943 6 PGN-058 Camioneta Toyota Hi Lux Beige Metálico 1996 RN105-0007376 22R4150385 7 PGM-965 Camioneta Toyota Hi Lux Blanco 1996 RN105-0007455 22R4151045 8 PGN-118 Camioneta Toyota Hi Lux Verde 1996 RN105-0007617 22R4152767 9 PGN-032 Camioneta Toyota Hi Lux Beige Metálico 1996 RN105-0007368 22R4150495 10 PGN-172 Camioneta Toyota Hi Lu 4x4 Blanco 1996 RN105-0007559 22R4151997 11 OQ-5616 Camioneta Nissan Uplg-D21-SP Beige 1989 UFGD21-A38655 Z20-573597 12 TG-3358 Automóvil Subaru S.Wagon Blanco 1990 J11AN5GL0CE448100 971080 13 OQ-5746 Camioneta Toyota Pick Up Blanco 1989 UNMD21A38723 824124229W 14 PGM-936 Camioneta Toyota Hi Lux 4x4 Blanco 1996 RN1050007401 22R4150656 15 OQ-5748 Camioneta Nissan Pick Up Negro 1989 UNMD21A38721 Z24137365W 16 KQ-3063 Automóvil V. Wagen Escarabajo Dorado 1974 1342190497 AS-056544