Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

impidiendo que se apliquen las normas urbanisticas referidas a edificaciones; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision de Delito de Usurpacion de Funciones, previsto y penado en el Art. 361º del Codigo Penal; Que, mediante Acuerdo adoptado en Sesion Ordinaria de 25.FEB.99, el Concejo Municipal autorizo la obtencion de un financiamiento para la adquisicion de un terreno de propiedad de la Empresa Nacional de Comercializacion de Insumos S.A. - ENCI, sin premunirse previamente de los Informes TecnicosLegales que sustenten la decision adoptada, siendo que la operacion de compra no se concreto, por lo que el prestamo tuvo que ser devuelto, asumiendo la entidad examinada egresos por concepto de transferencias, perdida por diferencias en el MORDAZA de cambio, pago de intereses, mantenimiento y portes, afectando la economia municipal en la suma de S/. 40 323,12 (Cuarenta Mil Trescientos Veintitres y 12/100 Nuevos Soles), habiendo ocasionado un perjuicio economico a la entidad MORDAZA que debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancayo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20210 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 250-2002-CG MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 116-2002-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, periodo enero 1999 a junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA al no contar con Organo de Auditoria Interna para realizar el "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche" - periodo 1999, debio requerir a la Contraloria General de la Republica la

designacion de una Sociedad de Auditoria para realizar dicha labor, de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 13.Nov.93; sin embargo, el Director Municipal autorizo que esta tarea sea ejecutada por la Direccion de Administracion, contratandose para ello, en calidad de apoyo tecnico una empresa consultora a quien se abono el importe de S/. 15 000,00 y fuera la que finalmente realizara el informe, el cual resulta ineficaz para ser tomado en cuenta como documento oficial para el Sistema Nacional de Control, en concordancia con lo previsto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y las Normas de Auditoria Gubernamental; Que, ademas el procedimiento de contratacion de la mencionada empresa resulto irregular, por haberse soslayado lo previsto en los articulos 44º y 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, toda vez que se presto el servicio con anterioridad a la formalizacion de la obligacion, habiendose emitido las ordenes de servicio con posterioridad a la emision de las facturas correspondientes, lo cual significa que el servicio se presto sin haberse precisado previamente el objeto y alcance del mismo, derechos y obligaciones, especificaciones tecnicas, costo del servicio, plazos y condiciones de entrega, penalidades y otras condiciones que debian regular la relacion contractual y facilitar su seguimiento y control; Que, asimismo el contenido del Informe resultante no cumple con los requerimientos minimos de calidad, por cuanto revela solo aspectos de menor trascendencia en las operaciones del Programa de Vaso de Leche, sus conclusiones estan basadas en informacion que no esta debidamente validada, ni es el resultado de pruebas de auditoria; siendo sus recomendaciones de caracter sancionador, obviando el planteamiento de mejoras en la gestion del Programa, parte fundamental de un informe de auditoria porque indica su beneficio o valor agregado. Asimismo, el Informe en cuestion no fue remitido a la Contraloria General de la Republica para los fines de su competencia; Que, los hechos expuestos, han originado un perjuicio economico en agravio de la Municipalidad, al haberse efectuado gastos por un monto total de S/.15 000,00 en un Examen Especial realizado fuera del MORDAZA legal previsto para tales efectos, no siendo posible el recupero de dicho monto por la via administrativa; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20211

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