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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

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Pág. 233338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 impidiendo que se apliquen las normas urbanísticas referi- das a edificaciones; constituyendo el hecho expuesto, indi- cios que hacen presumir la comisión de Delito de Usurpa- ción de Funciones, previsto y penado en el Art. 361º del Código Penal; Que, mediante Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de 25.FEB.99, el Concejo Municipal autorizó la obtención de un financiamiento para la adquisición de un terreno de propiedad de la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. - ENCI, sin premunirse previamente de los Informes Técnicos- Legales que sustenten la decisión adoptada, siendo que la ope- ración de compra no se concretó, por lo que el préstamo tuvo que ser devuelto, asumiendo la entidad examinada egresos por concepto de transferencias, pérdida por diferencias en el tipo de cambio, pago de intereses, mantenimiento y portes, afec- tando la economía municipal en la suma de S/. 40 323,12 (Cua- renta Mil Trescientos Veintitrés y 12/100 Nuevos Soles), ha- biendo ocasionado un perjuicio económico a la entidad edil que debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el artí- culo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practi- cada, la existencia de daño económico y presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, fun- cionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huan- cayo, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, el inicio de las acciones legales res- pectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20210 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 250-2002-CG Lima, 14 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 116-2002-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, período enero 1999 a junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Rioja al no contar con Órgano de Auditoría Interna para realizar el "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche" - período 1999, debió requerir a la Contraloría General de la República ladesignación de una Sociedad de Auditoría para realizar dicha labor, de conformidad con el Reglamento de Desig- nación de Sociedades de Auditoría aprobado con Resolu- ción de Contraloría Nº 162-93-CG del 13.Nov.93; sin em- bargo, el Director Municipal autorizó que esta tarea sea ejecutada por la Dirección de Administración, contratándo- se para ello, en calidad de apoyo técnico una empresa con- sultora a quien se abonó el importe de S/. 15 000,00 y fue- ra la que finalmente realizara el informe, el cual resulta in- eficaz para ser tomado en cuenta como documento oficial para el Sistema Nacional de Control, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y las Normas de Auditoría Gubernamental; Que, además el procedimiento de contratación de la mencionada empresa resultó irregular, por haberse sosla- yado lo previsto en los artículos 44º y 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, toda vez que se prestó el servicio con anterioridad a la formali- zación de la obligación, habiéndose emitido las ordenes de servicio con posterioridad a la emisión de las facturas co- rrespondientes, lo cual significa que el servicio se prestó sin haberse precisado previamente el objeto y alcance del mismo, derechos y obligaciones, especificaciones técni- cas, costo del servicio, plazos y condiciones de entrega, penalidades y otras condiciones que debían regular la re- lación contractual y facilitar su seguimiento y control; Que, asimismo el contenido del Informe resultante no cumple con los requerimientos mínimos de calidad, por cuanto revela sólo aspectos de menor trascendencia en las operaciones del Programa de Vaso de Leche, sus con- clusiones están basadas en información que no está debi- damente validada, ni es el resultado de pruebas de audito- ría; siendo sus recomendaciones de carácter sancionador, obviando el planteamiento de mejoras en la gestión del Programa, parte fundamental de un informe de auditoría porque indica su beneficio o valor agregado. Asimismo, el Informe en cuestión no fue remitido a la Contraloría Gene- ral de la República para los fines de su competencia; Que, los hechos expuestos, han originado un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad, al haberse efec- tuado gastos por un monto total de S/.15 000,00 en un Exa- men Especial realizado fuera del marco legal previsto para tales efectos, no siendo posible el recupero de dicho mon- to por la vía administrativa; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20211