Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

cion del personero legal del Partido Aprista Peruano, retirando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo su solicitud de licencia en forma extemporanea el 21 de octubre ultimo, como acredita las certificaciones del Director Ejecutivo del Hospital Barranca - Cajatambo Servicio Basico de Salud, de fojas 13 y de la Secretaria de Tramite Documentario de fojas 26, y se corrobora con el examen del libro de registro de ingreso documentario copiado a fojas 35, donde aparecen que en el asiento 5995-02, correspondiente a un descuento de planillas, se ha agregado el documento en cuestion, incumpliendo lo previsto en el inciso e) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion de fecha 6 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura - Barranca que retira al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, permaneciendo en el MORDAZA electoral la lista de candidatos a regidores de dicha organizacion tal como fue presentada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20147 RESOLUCION Nº 768-2002-JNE Expediente Nº 1417-2002-APELACION MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica nacional Union por el Peru - Frente Amplio, contra la Resolucion Nº 507-2002JEEC, de fecha 9 de octubre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 507-2002-JEEC de fecha 9 de octubre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA excluye al senor MORDAZA MORDAZA Ataulluco de la lista de candidatos presentado por la organizacion politica nacional Union por el Peru - Frente Amplio para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco; Que una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, del referendum u otras consultas populares, tal como lo establece el inciso d) del articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que mediante Sentencia de fecha 19 de setiembre de 2001, expedida por el Juzgado Mixto de Anta, condena al senor MORDAZA MORDAZA Ataulluco como autor y responsable, por los delitos de usurpacion agravada, danos y abuso de autoridad, a quien se le impone la pena privativa de la MORDAZA de dos anos suspendida, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades concordante con el literal c) del numeral 8.1. del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan impedidos de ser candidatos a ser alcaldes los que hayan sufrido condena por delito doloso; lo que esta acreditado en el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica nacional Union por el Peru - Frente Amplio; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 507-2002-JEEC de fecha 9 de octubre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20149

Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA y Tacna que sancionaron con amonestacion publica y multa a organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 767-2002-JNE Expediente Nº 1303-2002-APELACION MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0357-2002/ JNE-JEE.TACNA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna de fecha 25 de setiembre de 2002, mediante la cual se amonesta publicamente a la organizacion politica citada, imponiendosele una multa equivalente a 30 UIT, por infraccion de la ley de su candidato, senor MORDAZA MORDAZA Robledo, a la alcaldia por el Concejo Provincial de Tacna; CONSIDERANDO: Que es funcion de los Jurados Electorales Especiales fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que en el caso de autos se ha acreditado que no se ha cumplido con lo senalado por la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la cual establece las prohibiciones que se encuentran los alcaldes y regidores que postulan a la reeleccion, entre ellos la de participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; Que el inciso b) de la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que los Jurados Electorales Especiales en sus respectivas circunscripciones quedan facultados para sancionar con una amonestacion publica y una multa no menor de treinta ni mayor de cien Unidades Impositivas Tributarias; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 357-2002/JNE-JEE.TACNA de fecha 25 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20148

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