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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

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Pág. 233340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 ción del personero legal del Partido Aprista Peruano, reti- rando al señor José Luis Flores Mallqui de la lista de candi- datos presentada por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que el Dr. José Luis Flores Mallqui formuló su solicitud de licencia en forma extemporánea el 21 de octubre último, como acredita las certificaciones del Director Ejecutivo del Hospital Barranca - Cajatambo Servicio Básico de Salud, de fojas 13 y de la Secretaria de Trámite Documentario de fojas 26, y se corrobora con el examen del libro de registro de ingreso documentario copiado a fojas 35, donde apare- cen que en el asiento 5995-02, correspondiente a un des- cuento de planillas, se ha agregado el documento en cues- tión, incumpliendo lo previsto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura - Barranca que retira al señor José Luis Flores Mallqui como candidato a la alcaldía por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, permaneciendo en el proceso electoral la lista de candidatos a regidores de dicha organización tal como fue presentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20147 RESOLUCIÓN Nº 768-2002-JNE Expediente Nº 1417-2002-APELACIÓN Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio, contra la Resolución Nº 507-2002- JEEC, de fecha 9 de octubre de 2002, emitida por el Jura- do Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 507-2002-JEEC de fecha 9 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Cus- co excluye al señor Esteban Puma Ataulluco de la lista de candidatos presentado por la organización política nacio- nal Unión por el Perú - Frente Amplio para el Concejo Pro- vincial de Anta, departamento de Cusco; Que una de las funciones de los Jurados Electorales Es- peciales es fiscalizar la legalidad de la realización de los pro- cesos electorales, del referéndum u otras consultas popula- res, tal como lo establece el inciso d) del artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que mediante Sentencia de fecha 19 de setiembre de 2001, expedida por el Juzgado Mixto de Anta, condena al señor Este- ban Puma Ataulluco como autor y responsable, por los delitos de usurpación agravada, daños y abuso de autoridad, a quien se le impone la pena privativa de la libertad de dos años sus- pendida, en agravio de Nazario Vidal Quispe Llancay; Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el literal c) del numeral 8.1. del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que están impedidos de ser candidatos a ser alcaldes los que hayan sufrido condena por delito dolo- so; lo que esta acreditado en el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 507-2002-JEEC de fecha 9 de octubre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cusco y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20149 Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales del Santa y Tacna que sancionaron con amonestación pú- blica y multa a organizaciones políticas RESOLUCIÓN Nº 767-2002-JNE Expediente Nº 1303-2002-APELACIÓN Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Elec- toral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0357-2002/ JNE-JEE.TACNA, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Tacna de fecha 25 de setiembre de 2002, mediante la cual se amonesta públicamente a la organización políti- ca citada, imponiéndosele una multa equivalente a 30 UIT, por infracción de la ley de su candidato, señor Luis Torres Robledo, a la alcaldía por el Concejo Provincial de Tacna; CONSIDERANDO: Que es función de los Jurados Electorales Especiales fis- calizar la legalidad de la realización de los procesos electora- les, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que en el caso de autos se ha acreditado que no se ha cumplido con lo señalado por la Sexta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la cual establece las prohibiciones que se encuentran los alcaldes y regidores que postulan a la reelección, entre ellos la de participar en la inauguración e inspección de obras públicas; Que el inciso b) de la Sétima Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que los Jurados Electora- les Especiales en sus respectivas circunscripciones que- dan facultados para sancionar con una amonestación pú- blica y una multa no menor de treinta ni mayor de cien Uni- dades Impositivas Tributarias; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 357-2002/JNE-JEE.TACNA de fecha 25 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20148