Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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JNE
Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo quedando excluido candidato a consejero regional para la Region MORDAZA
RESOLUCION Nº 764-2002-JNE Expediente Nº 1507-2002 MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de noviembre del 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 34-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 29 de octubre del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declara nula la inscripcion de la candidatura de don MORDAZA Romel MORDAZA MORDAZA al cargo de Consejero Regional para la Region MORDAZA, por el Partido Aprista Peruano, al no haber cumplido con solicitar licencia sin goce de haber al cargo de MORDAZA que venia desempenando en el Concejo Provincial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que los postulantes a cargos por eleccion popular se someten a las reglas establecidas por ley, y en autos no se ha acreditado que don MORDAZA Romel MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado la solicitud de licencia sin goce de haber en su condicion de MORDAZA, ante el Concejo Provincial de Chanchamayo, en tiempo oportuno, por lo que esta no le ha sido concedida 120 dias MORDAZA de la eleccion, segun lo dispone el articulo 14º inciso c) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y ha continuado en el ejercicio del cargo como se acredita con la Resolucion Administrativa Nº 02 de fecha 1 de agosto del ano en curso, y los Acuerdos de Concejo Nºs. 0306, 0307 y 0308-2002-MPCH de fechas 2 y 3 de setiembre del 2002, cuyas copias corren a fojas 36, 44, 40 y 38, respectivamente; Que compete al MORDAZA, entre otros asuntos, convocar y presidir las sesiones, tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos que formulen los vecinos; segun lo establece el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; en consecuencia, el MORDAZA candidato debio someter a sesion de concejo su pedido de licencia sin goce de haber en caso de haberlo presentado oportunamente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 34-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 29 de octubre del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, quedando excluido don MORDAZA Romel MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a Consejero Regional para la Region MORDAZA por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20145

Confirman resoluciones que dispusieron el retiro de candidatos a los Concejos Provinciales de Barranca y Anta; y Distrital de Paramonga
RESOLUCION Nº 765-2002-JNE Expediente Nº 1500-2002-APELACION MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTA: La apelacion contra la Resolucion de fecha 6 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura - Barranca, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Barranca Modernidad; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura - Barranca declaro fundada la peticion del personero legal del Partido Aprista Peruano, retirando al senor Romel Ulillen MORDAZA de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad al Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima; Que el Dr. Romel Ulillen MORDAZA formulo su solicitud de licencia en forma extemporanea el 21 de octubre ultimo, como acredita las certificaciones del Director Ejecutivo del Hospital Barranca - Cajatambo Servicio Basico de Salud, de fojas 14 y de la Secretaria de Tramite Documentario de fojas 22, y se corrobora con el examen del libro de registro de ingreso documentario copiado a fojas 24, donde aparecen que en el asiento 6028-02, correspondiente a un descuento de planillas, se ha agregado el documento en cuestion, incumpliendo lo previsto en el inciso e) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion de fecha 6 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura - Barranca que retira al senor Romel Ulillen MORDAZA como candidato a la alcaldia por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA, permaneciendo en el MORDAZA electoral la lista de candidatos a regidores de dicha organizacion tal como fue presentada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20146 RESOLUCION Nº 766-2002-JNE Expediente Nº 1499-2002-APELACION MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTA: La apelacion contra la Resolucion de fecha 6 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura - Barranca, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Barranca Modernidad; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura - Barranca declaro fundada la peti-

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