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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 233339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 J N E Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo quedan- do excluido candidato a consejero re- gional para la Región Junín RESOLUCIÓN Nº 764-2002-JNE Expediente Nº 1507-2002 Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de noviem- bre del 2002, la apelación interpuesta por don Raúl Ramos De La Torre, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 34-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 29 de octubre del 2002 del Jura- do Electoral Especial de Huancayo, que declara nula la inscripción de la candidatura de don Gregorio Romel Moreno Trejo al cargo de Consejero Regional para la Región Junín, por el Partido Aprista Peruano, al no ha- ber cumplido con solicitar licencia sin goce de haber al cargo de Alcalde que venía desempeñando en el Con- cejo Provincial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que los postulantes a cargos por elección popular se someten a las reglas establecidas por ley, y en au- tos no se ha acreditado que don Gregorio Romel More- no Trejo haya presentado la solicitud de licencia sin goce de haber en su condición de Alcalde, ante el Concejo Provincial de Chanchamayo, en tiempo oportuno, por lo que ésta no le ha sido concedida 120 días antes de la elección, según lo dispone el artículo 14º inciso c) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y ha continuado en el ejercicio del cargo como se acredita con la Resolución Administrativa Nº 02 de fecha 1 de agosto del año en curso, y los Acuerdos de Concejo Nºs. 0306, 0307 y 0308-2002-MPCH de fechas 2 y 3 de setiembre del 2002, cuyas copias corren a fojas 36, 44, 40 y 38, respectivamente; Que compete al alcalde, entre otros asuntos, con- vocar y presidir las sesiones, tramitar y someter al Con- cejo Municipal los pedidos que formulen los vecinos; según lo establece el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, el alcalde can- didato debió someter a sesión de concejo su pedido de licencia sin goce de haber en caso de haberlo presen- tado oportunamente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Ramos De La Torre, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 34-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 29 de octubre del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, quedando exclui- do don Gregorio Romel Moreno Trejo de la lista de candi- datos a Consejero Regional para la Región Junín por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancayo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20145Confirman resoluciones que dispusie- ron el retiro de candidatos a los Conce- jos Provinciales de Barranca y Anta; y Distrital de Paramonga RESOLUCIÓN Nº 765-2002-JNE Expediente Nº 1500-2002-APELACIÓN Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTA: La apelación contra la Resolución de fecha 6 de noviem- bre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura - Barranca, interpuesta por el señor Félix Antonio Zúñiga Flores, personero legal del Movimiento Independien- te Barranca Modernidad; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Huaura - Barranca declaró fundada la petición del personero legal del Partido Aprista Peruano, retirando al señor Romel Ulillén Vega de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Barranca Modernidad al Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima; Que el Dr. Romel Ulillén Vega formuló su solicitud de licencia en forma extemporánea el 21 de octubre último, como acredita las certificaciones del Director Ejecutivo del Hospital Barranca - Cajatambo Servicio Básico de Salud, de fojas 14 y de la Secretaria de Trámite Documentario de fojas 22, y se corrobora con el examen del libro de registro de ingreso documentario copiado a fojas 24, donde apare- cen que en el asiento 6028-02, correspondiente a un des- cuento de planillas, se ha agregado el documento en cues- tión, incumpliendo lo previsto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura - Barranca que retira al señor Romel Uli- llén Vega como candidato a la alcaldía por el Movimiento In- dependiente Barranca Modernidad para el Concejo Provin- cial de Barranca, departamento de Lima, permaneciendo en el proceso electoral la lista de candidatos a regidores de di- cha organización tal como fue presentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20146 RESOLUCIÓN Nº 766-2002-JNE Expediente Nº 1499-2002-APELACIÓN Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTA: La apelación contra la Resolución de fecha 6 de noviem- bre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura - Barranca, interpuesta por el señor Félix Antonio Zúñiga Flores, personero legal del Movimiento Independien- te Barranca Modernidad; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, el Jurado Electo- ral Especial de Huaura - Barranca declaró fundada la peti-