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Pág. 233634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 PRODUCE Amplían plazo de autorización otorga- do al IMARPE para la ejecución de la Operación Merluza II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2002-PRODUCE Lima, 20 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 151-2002-PRODU- CE del 31 de octubre del 2002, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Mer- luza II desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 20 de noviembre del 2002, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo del Perú y el paralelo 10o 00’ Latitud Sur, con la parti- cipación de cuarenta (40) embarcaciones pesqueras arras- treras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza; Que mediante Resolución Directoral Nº 099-2002-PRO- DUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, que fueron seleccionadas para participar en la Operación Merluza II conforme al Plan de Operación dise- ñado por el Instituto del Mar del Perú; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº PCD-100-621-2002-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre del 2002, manifiesta la necesidad de ampliar el período de au- torización para la ejecución de la Operación Merluza II; debido básicamente, a que las actuales condiciones am- bientales han determinado la probable dispersión del re- curso merluza, por lo que resulta conveniente intensificar el muestreo; para lo cual requiere incrementar en siete (7) embarcaciones el número de embarcaciones pesqueras que participan en la Operación Merluza II, las cuales serán distribuidas en las áreas de mayor probabilidad de encon- trar el recurso merluza (áreas B, C y D); Que teniendo en cuenta el requerimiento del Instituto del Mar del Perú y habiéndose determinado la mínima par- ticipación de embarcaciones pesqueras durante el período autorizado para la ejecución de la Operación Merluza II, debido a la paralización de la flota arrastera como medida de seguridad ante la huelga decretada en el Puerto de Pai- ta, así como la suspensión de los permisos de pesca de dos (2) embarcaciones pesqueras que inhabilitan su parti- cipación en dicha actividad científica; se considera conve- niente, ampliar a partir del 21 de noviembre del 2002 y por un período de dos (2) semanas la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 151-2002-PRODUCE; asi- mismo, resulta necesario también, incrementar el número de embarcaciones pesqueras participantes, las cuales se- rán distribuidas según áreas, considerando aquellas que se encuentran en calidad de suplentes y cuya relación está publicada en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 099- 2002-PRODUCE/DNEPP; y finalmente, es pertinente es- tablecer el marco jurídico bajo el cual las embarcaciones pesqueras puedan explorar nuevas áreas de pesca del re- curso merluza tanto al norte del paralelo 04o 00’ Latitud Sur y al sur del paralelo 07o 00’ Latitud Sur; De acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-621-2002-PRODUCE/ IMP y la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Viceministerio de Pesquería en su Oficio Nº 1421-2002-PRODUCE/DNEPP–CH, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de autorización otorgado al Instituto del Mar del Perú – IMARPE para la ejecución de la Operación Merluza II desde las 00:00 horas del 21 de noviembre hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras seleccio- nadas a participar en la Operación Merluza II y que se en-cuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Di- rectoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, podrán acoger- se a la ampliación establecida en el artículo anterior, con- siderando el mecanismo de operación establecido en los artículos 3º y 4º de la presente resolución. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras seleccio- nadas a participar en la Operación Merluza II y que se en- cuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Di- rectoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, que no hayan realizado actividad extractiva conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 099-2002-PRO- DUCE/DNEPP, podrán participar en la ampliación autori- zada en el artículo 1º; debiendo para tal efecto condicionar sus actividades conforme a lo siguiente: a) Durante la semana comprendida desde las 00:00 ho- ras del 21 de noviembre hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre del 2002, las embarcaciones deberán desarro- llar operaciones de pesca en las áreas de operación desig- nadas a cada una, según el Anexo I de la Resolución Di- rectoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP. b) A partir de las 00:00 horas del 28 de noviembre hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2002, las embarca- ciones que hayan operado en su área correspondiente du- rante la semana mencionada en el literal anterior y cumplan con la cantidad de lances por estrato establecido por el Ins- tituto del Mar del Perú, podrán desplazarse y realizar opera- ciones de pesca en cualquier área hasta el día 4 de diciem- bre del 2002; a excepción, de aquellas embarcaciones que hayan sido seleccionadas en el área E, las cuales sólo po- drán operar en las áreas A, E, F y G durante dicha semana. Las embarcaciones que no participen en los trabajos de investigación en la semana a que se refiere el literal a), no podrán acogerse a lo establecido en el literal b) del pre- sente artículo. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras seleccio- nadas a participar en la Operación Merluza II y que se en- cuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Di- rectoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, que hayan reali- zado actividad extractiva conforme a lo previsto en el artí- culo 2º de la Resolución Directoral Nº 099-2002-PRODU- CE/DNEPP, sólo podrán desarrollar actividad extractiva del recurso merluza en la segunda semana y en los términos que señala el literal b) del artículo anterior. Artículo 5º.- Autorícese a las embarcaciones pesqueras seleccionadas en calidad de suplentes y que están consigna- das en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 099-2002- PRODUCE/DNEPP, a desarrollar actividades extractivas del recurso merluza en el marco de la Operación Merluza II; de- biendo para tal efecto, sujetarse a las áreas que designe a cada una de ellas la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. El de- sarrollo de sus actividades se sujetarán conforme a lo previs- to en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 6º.- Facúltese a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a designar las áreas de operación de las em- barcaciones pesqueras comprendidas dentro de los alcan- ces del artículo 5º de la presente resolución, de conformi- dad con lo establecido por el Instituto del Mar del Perú en el plan de Operación Merluza II. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras compren- didas dentro de los alcances de los artículos 3º y 5º de la presente resolución, podrán optativamente desarrollar ac- tividades extractivas del recurso merluza en las áreas A, E, F y G durante el período de ampliación, siempre que comuniquen su decisión ante la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, deberán ser procesados en los establecimientos industriales pes- queros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza podrá efectuar- se hasta las 24:00 horas del 5 de diciembre del 2002, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo del Perú y el paralelo 10o 00’ Latitud Sur. Artículo 9º.- La operación de las embarcaciones pes- queras deberán desarrollarse de conformidad a las disposi- ciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 151-2002- PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 099-2002-PRODU- CE/DNEPP y los alcances de la presente Resolución Minis- terial, en caso contrario, serán excluidas automáticamente de la Operación Merluza II. Para tal efecto, la Dirección Na-