Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

PRODUCE
Amplian plazo de autorizacion otorgado al IMARPE para la ejecucion de la Operacion Merluza II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2002-PRODUCE
MORDAZA, 20 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 151-2002-PRODUCE del 31 de octubre del 2002, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza II desde las 00:00 horas del dia 7 de noviembre hasta las 24:00 horas del dia 20 de noviembre del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 10o 00' Latitud Sur, con la participacion de cuarenta (40) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; Que mediante Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, que fueron seleccionadas para participar en la Operacion Merluza II conforme al Plan de Operacion disenado por el Instituto MORDAZA del Peru; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº PCD-100-621-2002-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre del 2002, manifiesta la necesidad de ampliar el periodo de autorizacion para la ejecucion de la Operacion Merluza II; debido basicamente, a que las actuales condiciones ambientales han determinado la probable dispersion del recurso merluza, por lo que resulta conveniente intensificar el muestreo; para lo cual requiere incrementar en siete (7) embarcaciones el numero de embarcaciones pesqueras que participan en la Operacion Merluza II, las cuales seran distribuidas en las areas de mayor probabilidad de encontrar el recurso merluza (areas B, C y D); Que teniendo en cuenta el requerimiento del Instituto MORDAZA del Peru y habiendose determinado la minima participacion de embarcaciones pesqueras durante el periodo autorizado para la ejecucion de la Operacion Merluza II, debido a la paralizacion de la flota arrastera como medida de seguridad ante la huelga decretada en el Puerto de Paita, asi como la suspension de los permisos de pesca de dos (2) embarcaciones pesqueras que inhabilitan su participacion en dicha actividad cientifica; se considera conveniente, ampliar a partir del 21 de noviembre del 2002 y por un periodo de dos (2) semanas la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 151-2002-PRODUCE; asimismo, resulta necesario tambien, incrementar el numero de embarcaciones pesqueras participantes, las cuales seran distribuidas segun areas, considerando aquellas que se encuentran en calidad de suplentes y cuya relacion esta publicada en el Anexo II de la Resolucion Directoral Nº 0992002-PRODUCE/DNEPP; y finalmente, es pertinente establecer el MORDAZA juridico bajo el cual las embarcaciones pesqueras puedan explorar nuevas areas de pesca del recurso merluza tanto al norte del paralelo 04 o 00' Latitud Sur y al sur del paralelo 07o 00' Latitud Sur; De acuerdo a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-621-2002-PRODUCE/ IMP y la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria en su Oficio Nº 1421-2002-PRODUCE/DNEPP­CH, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de autorizacion otorgado al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE para la ejecucion de la Operacion Merluza II desde las 00:00 horas del 21 de noviembre hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operacion Merluza II y que se en-

cuentran consignadas en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, podran acogerse a la ampliacion establecida en el articulo anterior, considerando el mecanismo de operacion establecido en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operacion Merluza II y que se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, que no hayan realizado actividad extractiva conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, podran participar en la ampliacion autorizada en el articulo 1º; debiendo para tal efecto condicionar sus actividades conforme a lo siguiente: a) Durante la semana comprendida desde las 00:00 horas del 21 de noviembre hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre del 2002, las embarcaciones deberan desarrollar operaciones de pesca en las areas de operacion designadas a cada una, segun el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP. b) A partir de las 00:00 horas del 28 de noviembre hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2002, las embarcaciones que hayan operado en su area correspondiente durante la semana mencionada en el literal anterior y cumplan con la cantidad de lances por estrato establecido por el Instituto MORDAZA del Peru, podran desplazarse y realizar operaciones de pesca en cualquier area hasta el dia 4 de diciembre del 2002; a excepcion, de aquellas embarcaciones que hayan sido seleccionadas en el area E, las cuales solo podran operar en las areas A, E, F y G durante dicha semana. Las embarcaciones que no participen en los trabajos de investigacion en la semana a que se refiere el literal a), no podran acogerse a lo establecido en el literal b) del presente articulo. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operacion Merluza II y que se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, que hayan realizado actividad extractiva conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP, solo podran desarrollar actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA semana y en los terminos que senala el literal b) del articulo anterior. Articulo 5º.- Autoricese a las embarcaciones pesqueras seleccionadas en calidad de suplentes y que estan consignadas en el Anexo II de la Resolucion Directoral Nº 099-2002PRODUCE/DNEPP, a desarrollar actividades extractivas del recurso merluza en el MORDAZA de la Operacion Merluza II; debiendo para tal efecto, sujetarse a las areas que designe a cada una de ellas la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. El desarrollo de sus actividades se sujetaran conforme a lo previsto en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Facultese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a designar las areas de operacion de las embarcaciones pesqueras comprendidas dentro de los alcances del articulo 5º de la presente resolucion, de conformidad con lo establecido por el Instituto MORDAZA del Peru en el plan de Operacion Merluza II. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras comprendidas dentro de los alcances de los articulos 3º y 5º de la presente resolucion, podran optativamente desarrollar actividades extractivas del recurso merluza en las areas A, E, F y G durante el periodo de ampliacion, siempre que comuniquen su decision ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, deberan ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza podra efectuarse hasta las 24:00 horas del 5 de diciembre del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 10o 00' Latitud Sur. Articulo 9º.- La operacion de las embarcaciones pesqueras deberan desarrollarse de conformidad a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 151-2002PRODUCE, la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PRODUCE/DNEPP y los alcances de la presente Resolucion Ministerial, en caso contrario, seran excluidas automaticamente de la Operacion Merluza II. Para tal efecto, la Direccion Na-

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