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Pág. 233746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Ordenanza siempre y cuando cancelen el íntegro de sus deudas al contado. Artículo 7º.- El presente beneficio no paraliza los pro- cedimientos de cobranza coactiva. Artículo 8º.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 20650 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan beneficio extraordinario por el período 1994-2002 ORDENANZA Nº 99-MPL Pueblo Libre, 19 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 113-2002- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Or- denanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo po- drá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán con- donar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que admi- nistran; Que, la actual Gestión Municipal consciente de la difícil situación económica que atraviesa el país, y teniendo en consideración la voluntad de los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias, ha optado por convenien- te el establecer un "Beneficio Especial Extraordinario por el Período 1994 - 2002", consistente en la condonación del factor de ajuste o factor de actualización, interés moratorio 2002 y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial (subvaluan- tes), respecto a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, igualmente se han detectado un gran número de edificaciones que no cuentan con la respectiva Licencia de Obra, las que no se regularizan por falta de recursos económicos de los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Con- cejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un "Beneficio Extraordinario por el Período 1994 - 2002", consistente en la condona- ción del Factor de Ajuste o Factor de Actualización, interés moratorio 2002 y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, para aquellos contribu- yentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial (subvaluantes), respecto a la presentación de la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial a los siguientes contribu- yentes del distrito de Pueblo Libre: a) Que han realizado ampliación del área construida y que no han actualizado su Declaración Jurada al Impuesto Predial. b) Que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaración Jurada del Impuesto Pre- dial, incluyendo las que se encuentran en proceso de eje- cución y no han declarado el avance de la obra. c) Que involuntariamente han declarado menor área construida a la existente sin haber efectuado ampliación a su Declaración Jurada del Impuesto Predial. d) Que se encuentren omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al día en sus pagos, podrán acogerse a lo establecido en la pre- sente Ordenanza, de encontrarse en alguno de los supues- tos enunciados en el Artículo Primero PAGANDO AL CON- TADO, EL MONTO DIFERENCIAL. Artículo Tercero.- Para acogerse a esta Ordenanza, los contribuyentes previamente deberán llenar el formato de solicitud, el cual se entregará gratuitamente y cumplir con sus obligaciones formales (Declaración Jurada) y sus- tanciales (tributos) respectivas. En caso de existir recla- maciones y/o impugnaciones en trámite ante esta Munici- palidad, el acogerse a la presente Ordenanza se tomará como un desistimiento automático de las mismas. Artículo Cuarto.- El beneficio que se otorga en la pre- sente Ordenanza, no incluye los pagos que se hayan rea- lizado por concepto de multas tributarias anteriores a la vigencia de esta norma. Artículo Quinto.- El pago del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales derivados de la presentación por omisión total o parcial (subvaluantes) de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, podrá realizarse al contado o en partes, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se compro- meten a pagar en partes los conceptos descritos en el ar- tículo anterior, deberán efectuarlo indefectiblemente hasta la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza. Su incumplimiento devengará en la pérdida del beneficio, debiendo pagarse el saldo correspondiente con los ajus- tes e intereses de ley. Artículo Séptimo.- Otorgar un "Beneficio Especial" complementario al indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, para aquellos contribuyentes que edificaron construcciones sin contar con la respectiva Li- cencia de Obra, condonándole el pago de multa por regu- larización de Licencia de Obra a que se refieren las Leyes Nº 27157 y Nº 27333, debiendo pagar sólo los derechos de regularización de acuerdo a Ley. Este beneficio se hace extensivo a los contribuyentes que se acogieron a las Or- denanzas Nº 75-MPL, Nº 87-MPL y Nº 90-MPL. Artículo Octavo.- Los beneficios que se otorgan a tra- vés de la presente Ordenanza, regirán a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 21 de diciembre del 2002. Artículo Noveno.- La Dirección Municipal informará al Concejo los resultados económicos obtenidos en la apli- cación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Económico, Dirección de Desarrollo Urbanístico y Ofici- na de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenan- za y su difusión a la Oficina de Comunicación Social. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20556