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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 233744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-CCPM-MDB, de fecha 12 de noviembre del 2002, elaborado por la Comisión de Con- curso Público de Méritos para el nombramiento del Ejecu- tor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1282-2002-DA- MDB de fecha 9 de setiembre del 2002 se designa la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 001-2002-MDB, para el nom- bramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, la cual está conformada por el Director Municipal, quien la presidirá; por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos quien actuará como miembro y por el Jefe de la Unidad de Per- sonal quien se desempeñará como Secretario; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1602- 2002-DA-MDB, de fecha 14 de noviembre del 2002 se aprueba el Cuadro de Orden de Méritos del Concurso Pú- blico para el nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, según el informe remitido por la Comisión de Concurso Público; habiendo obtenido el primer puesto el abogado don Luis Alvaro Del Prado Ponce con 88 puntos; Que, en tal sentido resulta necesario que mediante acto resolutivo de alcaldía se nombre a la persona que resultó ganador del Concurso Público de Méritos para el nombra- miento de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, por lo expuesto en el considerando que antecede; Que, por otro lado es pertinente señalar que el Cuadro de Méritos aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1602-2002-DA-MDB, de fecha 14 de noviembre del 2002, tiene una vigencia de 6 meses de acuerdo a lo previsto en el artículo 33º del Reglamento de la Carrera Administrativa del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de aplicarse en los casos previstos por ley; De conformidad con la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 27204 que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza, con el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 47º inciso 6to. Y 13avo. de la - Ley Nº 23853; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, al abogado Luis Alvaro Del Prado Ponce, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, Plaza Vacante Nº 34 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), vigente, ga- nador del Concurso Público para el nombramiento de Eje- cutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Admi- nistración la notificación de la presente resolución al interesa- do, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Per- sonal le abone sus remuneraciones conforme al nivel es- tablecido en el Presupuesto Analítico de Personal de la Mu- nicipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 20577 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Declaran procedente recepción de obras de tipo progresivo para uso de vivienda de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1883/2002.MDLCH Ref. Exp. Nº 4568-2001 Cooperativa de Vivienda Pablo Patrón Chosica, 12 de noviembre de 2002Visto el expediente de la referencia Nº 4568-2001, se- guidos por la COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO PA- TRÓN LTDA. Nº 367 con el que solicita la recepción de obras en forma progresiva para uso de vivienda de la habi- litación urbana para uso residencial del terreno de 175,451.60 m2 que formó parte del fundo rústico deno- minado Chosica, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 3485 de fecha 14 de setiembre de 1983, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, se aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para uso de vivienda, sujetándose a la calificación otorgada por la comisión calificadora de uso y subdivisión de tierras como tipo C-3 del terreno de Ciento Setenticinco Mil Setecientos Veinticuatro metros cuadrados (175,724.00 m2), con un área habilitable de cien- to cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro metros cuadrados (154,524.00 m2); Que, la comisión técnica calificadora de habilitación y subdivisión de tierras de la Municipalidad de Lima Metro- politana en acuerdo Nº 05 tomado en la sesión Nº 06-88 de fecha 9 de marzo de 1988, acordó aprobar el proceso de habilitación urbana en vías de regularización para uso re- sidencial, habiendo señalado la calificación eléctrica co- rrespondiente; Que, por Resolución de Alcaldía MLM/AM-SMDU Nº 521 de fecha 6 de junio de 1988, expedida por la Munici- palidad de Lima Metropolitana se aprobó en vía de regula- rización el proceso de habilitación urbana para Uso Resi- dencial en la Etapa de Estudios Preliminares del terreno de CIENTO SETENTICINCO MIL SETECIENTOS VEIN- TICUATRO METROS CUADRADOS (175,724.00 m2) con un área habilitable de OCHENTIÚN MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (81,107.00) ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Que los aportes reglamentarios correspondientes a Recreación Pública en un área de 11,622.20 m2, Ministe- rio de Educación en un área de 2,159,00 y del servicio de parques, serán redimidos en dinero, ubicándosele para los efectos de su tasación con frente a la autopista "Lima - Ricardo Palma"; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 802/95-MDL de fe- cha 26 de mayo de 1995, expedida por la Municipalidad de Lurigancho - Chosica, se resuelve recepcionar en vía de regularización las obras de agua y desagüe de la Coope- rativa de Vivienda Pablo Patrón Ltda. Nº 367 - Chosica para fines de habilitación urbana en virtud a lo expuesto en la parte correspondiente; Que, los recurrentes presentan Certificado Vial de Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, por el que se sustenta la sección y eje vial de la autopista Ramiro Prialé, la mis- ma que se puede apreciar en plano de lotización firmada por recurrente y profesional; Que, la recurrente mediante documento de fecha 23 de octubre del 2002 ha cumplido con prestar garantía sufi- ciente para el pago de la liquidación del derecho de trámite de la recepción de obra, garantizando dicho pago con los lotes Nº 07, 08, 09 de la Mz. Q de la habilitación urbana: Que, dentro del marco de la Legislación Especial vi- gente que debe regir para el caso materia de autos la Ofi- cina de Asesoría Legal informa que estando a las instru- mentales obrantes la Administración Distrital debe hacer suya, en puridad de una debida aplicación de las normas jurídicas contenidas en la Ley Nº 26878 y el D.S. Nº 011- 98-MTC (Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Re- glamento respectivamente) lo manifestado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante oficio s/n de fojas 198 en el que se expresa que no es de aplicación el silencio administrativo positivo para el caso materia de autos por tratarse de un procedimiento de recepción de obras; Que, el referido órgano expresa que el Art. 4º de la Ley Nº 26878 prescribe sobre la calidad de "simplificado" que posee el procedimiento de recepción de obras, en tal sen- tido debe de ordenarse las disposiciones del Art. 17º del D.S. Nº 011-98-MTC en cuanto a los requisitos que deben cumplir las solicitudes y el "Principio de Presunción de Veracidad" que establece la Ley Nº 27444 (Ley del Proce- dimiento Administrativo General), además, se agrega que conteniendo dentro del área habilitada de la solicitante la vía Ramiro Prialé téngase en cuenta el informe de INVER- MET para mejor resolver el petitorio de la solicitante; Que, por otro lado debe atenderse lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a lo dispuesto por el