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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 233743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 4.3. Cierre y traslado de partidas por cambio de jurisdic- ción. 4.3.1. En caso que la inscripción del cambio de juris- dicción origine que el predio involucrado pase a la compe- tencia de otra Oficina Registral, el Jefe de la Zona Regis- tral o el Jefe del Registro Predial Urbano dispondrá el cie- rre de la partida registral matriz y/o de las partidas indivi- duales involucradas, según corresponda, a efecto de su posterior traslado a la Oficina Registral competente. 4.3.2. Cerrada(s) la(s) partida(s) registral(es) involu- cradas, el Registrador que efectuó dicho cierre procederá a expedir las copias literales así como las copias certifica- das de los títulos archivados que se requieran para que el Registrador de la Oficina Registral competente apruebe el traslado. 4.3.3. De encontrarse en trámite de inscripción títulos que involucren a las partidas registrales materia de trasla- do, éstos serán remitidos a la Oficina Registral competente, conjuntamente con la documentación señalada en el nu- meral anterior, indicándose la fecha del asiento de presen- tación, para efectos de la prioridad registral. En este caso el Registrador Público de la Oficina Registral competente únicamente podrá requerir el pago de la diferencia del aran- cel respectivo, si la hubiere. 4.3.4. Con la constancia de cierre de las partidas regis- trales el Registrador de la Oficina Registral competente procederá a efectuar el traslado de los asientos de inscrip- ción que se hayan efectuado en la anterior partida. 4.4. Los procedimientos regulados en la presente directi- va no se encuentran afectos al pago de ninguna tasa regis- tral. V. RESPONSABILIDAD Los Jefes, Gerentes Registrales y Registradores Públi- cos de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urba- no, son responsables de la correcta aplicación de la pre- sente directiva. 20610 C T A R Exoneran de proceso de adjudicación directa pública servicios de protección de seguridad y vigilancia para instala- ciones y bienes del CTAR Callao CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DEL CALLAO CTAR CALLAO RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 348-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 18 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 253-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 12 de noviembre del 2002, emitido por el Jefe de la Oficina de Logística, con proveído del Gerente Regional de Administración de fecha 12 de noviembre del 2002; el Informe Nº 141-2002-CTAR CALLAO/GRAJ/MÑT de fecha 13 de noviembre del 2002, emitida por la Gerencia Regio- nal de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de noviembre del 2002, concluye el Contrato de prestación de Servicios de Seguridad y Vigi- lancia de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO, suscrito con la empresa SECURITY ZAK S.A. – SESAK; Que, con fecha 26 de octubre del 2002, se ha convoca- do el Concurso Público N° 0012-2002-CTAR CALLAO/CE, para contratar el “SERVICIO DE PROTECCION, SEGU- RIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIO- NES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE CTAR CA- LLAO”, señalando la Jefatura de la Oficina de Logística que el mencionado Proceso debe concluir otorgándose la buena pro el 28 de noviembre del presente año, debiéndo- se suscribirse el contrato respectivo el 08 de diciembre del 2002 aproximadamente, si es que no surgiera ningún acto que haga dilatar la contratación del servicio; solicitando sedeclare la situación de urgencia a fin de poder contratar los mencionados servicios hasta que se suscriba el con- trato resultante del proceso de selección convocado; Que, dentro del lapso que comprende el término del contrato anterior y la fecha de Otorgamiento de la Buena Pro en el nuevo proceso, la Entidad quedaría sin la presta- ción de los mencionados servicios, situación que debe pre- veerse a efecto de no poner en grave riesgo la seguridad de las instalaciones y los bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO, más aún cuando últimamente están arre- ciando las protestas de diversas organizaciones del Ca- llao reclamando violentamente la atención de sus deman- das atacando la propiedad de CTAR CALLAO y atentando contra la seguridad del personal trabajador; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los Servicios esencia- les de la Entidad; Que, igualmente el numeral 2 del Art. 108º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la situación de urgencia debe entender- se como un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proce- so de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el hecho descrito por el Jefe de la Oficina de Logística, se expone la necesidad técnica de exonerar la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO, por el lapso de treinta (30) días y con un valor referencial de S/. 79,716.44, por situación de urgencia; Que, la presente Resolución cuenta con la conformi- dad de la Secretaría Técnica y las visaciones de la Geren- cia Regional de Administración y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27272 de Creación de CTAR CALLAO y del Arti- culo 15° inciso u) del Reglamento de Organización y Funciones de CTAR CALLAO; aprobado mediante Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva N° 193 -2001 – PE, de fecha 13 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública, los Servicios de Protec- ción de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones, bie- nes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO mientras dure el proceso de selección y hasta el 15 de diciembre del 2002, esto es por treinta (30) días y hasta por un monto de S/. 79,716.44. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial desig- nado mediante el Artículo Quinto de la Resolución de Se- cretaría Técnica Nº 330-2002-CTAR CALLAO-ST a reali- zar la adquisición de dicho bien mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Regístrese y comuníquese LUIS ALBERTO ALVARADO GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 20654 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Nombran Ejecutor Coactivo de la Mu- nicipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1603-2002-DA-MDB Breña, 14 de noviembre del 2002