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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 233735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 20659 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Paita RESOLUCIÓN Nº 786-2002-JNE Expediente Nº 1380-2002 Expediente Nº 1504-2002 (Acumulado) Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piu- ra, que ejerce don Germán Luis Tay Ayón, por tener senten- cia condenatoria, iniciado a solicitud de los ciudadanos Alva Columba Sandoval Guzmán, Juan Carlos Crisanto Zapata y Pascual García Gutiérrez; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada de fojas 133 y 134 se acre- dita que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Jus- ticia de Piura, mediante resolución de 9 de setiembre de 2002 confirmó las sentencias de primera instancia de fe- chas 18 de junio de 2002 y 7 de junio de 2002 que conde- nan a Germán Tay Ayón por delito contra la administración pública, desobediencia y resistencia a la autoridad - contra la libertad de trabajo en agravio del Juzgado Especializado Civil de Paita y Asencio Reyes Díaz y por delito de abuso de autoridad en agravio de Asencio Reyes Díaz y le impo- nen dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo período; y las revocó en cuan- to se fija en dos mil nuevos soles la reparación civil, refor- mándolas la fijaron en tres mil nuevos soles; Que la sentencia condenatoria ha quedado ejecutoria- da y firme, poniendo término al proceso judicial seguido contra Germán Luis Tay Ayón, configurándose la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del artículo 26º de la misma norma; Que ante la solicitud de vacancia presentada en sede municipal por los ciudadanos Pascual García Gutiérrez y Juan Carlos Crisanto Zapata, el Concejo Provincial de Paita ha acordado, en sesión del 31 de octubre de 2002, agotar la vía judicial en el antes mencionado proceso penal, se- gún lo informado por el alcalde; razón por la que corres- ponde al Jurado Nacional de Elecciones expedir la respec- tiva declaración de vacancia del citado cargo, en ejercicio de la función señalada en el literal u) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, toda vez que la declaración por parte del Concejo no modifica la situación jurídica del alcalde cuestionado; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Provincial de Paita, éste debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que se- ñala que, en los casos de vacancia, reemplaza al alcalde el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, del Movimiento In- dependiente Vamos Vecino, correspondiendo llamar a don Fidel Periche Purizaca para ejercer dicho cargo; Que para completar el número de regidores del concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produz- can en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral; sin embargo, al haber- se agotado la lista del Movimiento Independiente VamosVecino, es de aplicación el artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano elec- toral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, debiéndo- se convocar al candidato no proclamado de la lista que si- gue en el orden del cómputo de sufragios, en este caso, de la lista independiente Paita Contigo, don Ángel Javier Pa- checo Espinoza, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, de acuerdo con la lista de can- didatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Paita con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, que ejerce don Germán Luis Tay Ayón, por la causal de vacancia señalada en el artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Llamar a don Fidel Periche Puri- zaca, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Pro- vincial de Paita, departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999-2002, en reemplazo de Germán Luis Tay Ayón; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Ángel Javier Pacheco Espinoza, candidato no proclamado de la lista independiente Paita Contigo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999-2002; otor- gándosele la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20656 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 771 -2002-JEF/RENIEC Lima, 18 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 172-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 195, 151, 146, 112, 113, 141-2000/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 1063 -2002-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identi- ficadas que dicen llamarse Evaristo Córdova Fernández, Alejandro Sutta Daza, Luis Bruno Mendieta Chávez, Ma- nuel Sandoval Sánchez, Jorge Eduardo Salinas Lanfranco y Francisco Marca Marca, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identida- des de los verdaderos ciudadanos Evaristo Córdova Fer- nández, Alejandro Sutta Daza, Luis Bruno Mendieta Chávez, Manuel Sandoval Sánchez, Jorge Eduardo Sali- nas Lanfranco y Francisco Marca Marca; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las