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Pág. 233742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 sionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 20555 SUNARP Aprueban Directiva "Normas para la inscripción del cambio de jurisdicción a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 546-SUNARP/SN Lima, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el pasado 25 de julio del presente año ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; cuya fi- nalidad es establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, la Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27795, establece que la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, dispondrá que los Registros de la Propiedad Inmueble procedan de oficio a variar la jurisdicción de las respectivas inscripciones en los regis- tros correspondientes; Que, en consecuencia, se hace necesario regular la aplicación de la referida norma, a fin de establecer crite- rios uniformes entre los Registradores de las diferentes Zonas Registrales y del Registro Predial Urbano a car- go de la SUNARP, incrementando de esa manera la se- guridad y predictibilidad del servicio prestado a la ciuda- danía; Que, por lo expuesto, estando a lo acordado por el Di- rectorio de SUNARP en su sesión número 616 de fecha 14 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 016-2002-SU- NARP/SN, cuyo texto forma parte integrante de la presen- te Resolución, la misma que será de obligatorio cumpli- miento para todas las Zonas Registrales y el Registro Pre- dial Urbano a cargo de la SUNARP. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al décimo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 016-2002-SUNARP NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DE JURISDICCIÓN A QUE SE REFIERE LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27795 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el pro- cedimiento registral que debe seguirse para la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.II. ALCANCE La presente Directiva será aplicada por las Zonas Re- gistrales y las oficinas del Registro Predial Urbano, las que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. III. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, publicada el 16 de octubre de 1994. - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada el 15 de junio de 2002. - Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, publicada el 25 de julio de 2002. -Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Nº 195-2001-SUNARP-SN, Reglamento General de los Registros Públicos, publicada el 23 de julio de 2001. IV. CONTENIDO 4.1 Inscripción del cambio de jurisdicción en el Regis- tro de Predios en los casos de las Zonas Registrales que cuentan con base catastral vinculada a las partidas registra- les, y en el Registro Predial Urbano. 4.1.1. Publicada la Ley de Demarcación Territorial a que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 27795, y graficada la unidad político-administrativa en la Carta Nacional por el Instituto Geográfico Nacional, el Jefe de la Zona Registral o el Jefe del Registro Predial Urbano, según corresponda, oficiara a las entidades competentes a efecto de obtener 01 ejemplar del mapa o la cartografía respectiva (en so- porte magnético e impreso) así como de la documentación técnica que resulte necesaria. 4.1.2. El Jefe de la Zona Registral o el Jefe del Registro Predial Urbano remitirá los documentos indicados en el numeral precedente al área de catastro de la respectiva Zona Registral o del Registro Predial Urbano, según corres- ponda, para que en el plazo máximo de quince días hábi- les de recibidos, emita el informe técnico respectivo indi- cando, de ser el caso, las partidas registrales de los pre- dios que han cambiado de jurisdicción. 4.1.3. La copia certificada de la publicación oficial de la ley de demarcación territorial respectiva, la documentación señalada en el numeral 4.1.1. y el informe del área de ca- tastro, constituyen el título en mérito al cual los Registra- dores Públicos extenderán los respectivos asientos de cam- bio de jurisdicción. Para tal efecto el Jefe de la Zona Regis- tral o el Jefe del Registro Predial Urbano lo derivará para su ingreso por el Diario. 4.2. Inscripción del cambio de jurisdicción en el Regis- tro de Predios en los casos de las Zonas Registrales que no cuentan con base catastral vinculada a las partidas re- gistrales. 4.2.1. Publicada la Ley de Demarcación Territorial a que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 27795, y graficada la unidad político-administrativa en la Carta Nacional por el Instituto Geográfico Nacional, el Jefe de la Zona Registral oficiara a las entidades competentes a efecto de obtener 01 ejemplar del mapa o la cartografía respectiva (en so- porte magnético e impreso) así como de la documentación técnica que resulte necesaria. 4.2.2. El Jefe de la Zona Registral remitirá los docu- mentos indicados en numeral precedente al área de catas- tro de la respectiva Zona Registral, la que tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles de recibida la documenta- ción para emitir un primer informe técnico en el cual indica- rá las partidas registrales de los predios que han cambia- do de jurisdicción. El área de catastro procederá a ampliar trimestralmen- te el referido informe, hasta que concluya con la determi- nación total de las partidas registrales involucradas en el cambio de jurisdicción. 4.2.3. La copia certificada de la publicación oficial de la Ley de Demarcación Territorial respectiva, la docu- mentación señalada en el numeral 4.1.1. y el informe del área de catastro, constituyen el título en mérito al cual los Registradores Públicos extenderán los respectivos asien- tos de cambio de jurisdicción. Para tal efecto el Jefe de la Zona Registral o el Jefe del Registro Predial Urbano lo de- rivará para su ingreso por el diario.