Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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c.3.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias, otorgado por el Ministerio de la Produccion. c.3.2. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o, en su caso, Certificado de Modificacion, indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o, en su caso, el ejecutor de la modificacion y, adicionalmente seran suscritos en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanicoelectricista colegiado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o, en su caso el que efectuo las modificaciones. c.3.3. Autorizacion de Montaje o, en su caso, Autorizacion de Modificacion indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo automotor nuevo. Las autorizaciones requeridas deberan ser emitidas por el fabricante del vehiculo automotor o por el representante autorizado en el Peru. Las personas naturales o juridicas que no cuenten con Autorizacion de Montaje o, en su caso, Autorizacion de Modificacion, podran presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad Modificacion. Dichos certificados seran emitidos, de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establezca la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la persona juridica autorizada por dicha Direccion General, y suscritos por el ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta, por el ingeniero mecanico colegiado y el ingeniero electricista colegiado, designados para dicho efecto. Cuando el sistema electrico de la unidad no MORDAZA sido objeto de modificacion y/o manipulacion, bastara que el Certificado de Conformidad de Montaje, o en su caso, de Certificado de Conformidad de Modificacion sea suscrito por un ingeniero mecanico colegiado, dejandose MORDAZA de ello en el certificado. Para el caso de vehiculos cuya produccion se considere en serie, los certificados y/o autorizaciones exigidas se emitiran por cada modelo de vehiculo y deberan consignar el numero de unidades vehiculares correspondientes a la serie certificada y el numero identificatorio de cada unidad. c.4. Vehiculos usados cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria. c.4.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias, otorgado por el Ministerio de la Produccion. c.4.2. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o, en su caso, Certificado de Modificacion, indicando que la fabricacion de la carroceria y/o el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o, en su caso, el ejecutor de la modificacion y, adicionalmente, seran suscritos en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o, en su caso, el que efectuo las modificaciones. c.4.3. Certificado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad de Modificacion. Dichos certificados seran emitidos por la persona juridica autorizada la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento que, para dicho efecto, establezca tal Direccion General y, ademas, deberan ser suscritos por el ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta, por el ingeniero mecanico colegiado y el ingeniero electricista colegiado, designados para dicho efecto. Cuando el sistema electrico de la unidad no MORDAZA sido objeto de modificacion y/o manipulacion, bastara que el Certificado de Conformidad de Montaje, o en su caso, de Certificado de Conformidad de Modificacion sea suscrito por un ingeniero mecanico colegiado, dejandose MORDAZA de ello en el certificado. El Certificado de Conformidad de Modificacion o Autorizacion de modificacion a que se refieren los numerales c.3 y c.4 no sera requerido para la inscripcion del cambio de color y motor en los vehiculos.

Los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional nuevos y usados, originalmente destinados al transporte de carga no podran ser modificados con la finalidad de destinarlos al transporte de personas, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion. Las personas naturales o juridicas que suscriban los documentos exigidos en los literales a, b y c de la presente disposicion transitoria y el propietario del vehiculo, seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los documentos presentados. Articulo 2º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobara mediante Resolucion Directoral la directiva que determine los requisitos minimos exigibles a las personas juridicas para la emision de los certificados de conformidad, asi como los procedimientos que deberan observar dichas personas juridicas para tal efecto. Articulo 3º.- Para la importacion de vehiculos nuevos, los fabricantes o sus representantes autorizados en el Peru podran, previa solicitud ante Aduanas, ser exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (VIN) hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo 4º.- Para la importacion permitida de vehiculos usados por el regimen regular los importadores podran, previa solicitud ante Aduanas, ser exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (VIN) hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo 5º.- Los vehiculos que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo hayan sido adquiridos, embarcados o se encuentren pendientes de despacho se encuentran exonerados de presentar o consignar el Numero de Identificacion Vehicular (VIN). Articulo 6º.- Para la importacion permitida de vehiculos usados por el regimen de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y ServiciosCETICOS los importadores seran exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (VIN) hasta el 1º de MORDAZA de 2003. Articulo 7º.- Se encuentra prohibida la modificacion o cambio de clase de un vehiculo originalmente destinado al transporte de carga con la finalidad de destinarlo al transporte de personas Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20634

Otorgan licencia a Trabajos Maritimos S.A. para prestar servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Bayovar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2002-MTC/13
MORDAZA, 28 de octubre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-002151) presentada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Bayovar; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General

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