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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 233740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 tralización el cumplimiento de las funciones encomenda- das por Ley; Que, para dicho fin, se requiere entre otras cosas, ad- quirir una central telefónica y equipos de cómputo; Que, para contar con una adecuada comunicación en- tre las autoridades regionales y municipales, a nivel nacio- nal, el Consejo Nacional de Descentralización requiere para su implementación la compra de una central telefónica, habida cuenta que por medio de este bien, se logrará cu- brir las necesidades de comunicación efectiva, oportuna, y ordenada, indispensable para el cumplimiento de las fun- ciones encargadas; Que, actualmente este Consejo Nacional, no cuenta con los equipos de cómputo necesarios para la realización de sus funciones, por lo que se requiere adquirir dichos equi- pos lo antes posible, en la medida que constituyen la he- rramienta básica de toda labor administrativa, y coadyuva a mejorar el desempeño y cumplimiento de las labores en- comendadas al Consejo Nacional de Descentralización; Que, el valor referencial de la central telefónica, asciende a la suma de Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Ameri- canos (US$ 35,000.00), o su equivalente en nuevos soles, así mismo el valor referencial de la adquisición de los equi- pos de cómputo asciende a Seiscientos Mil y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 600,000.00); que de conformidad con la Ley del Presupuesto para el año 2002, correspondería realizar una Adjudicación Directa Pública y una Licitación Pública, respectivamente; sin embargo, los plazos establecidos para dichos procesos de selección no permitirían la implemen- tación de la Entidad en tiempo oportuno; Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar la realización de una Adjudicación Di- recta Pública por situación de urgencia; Que, es evidente que la carencia de una central telefóni- ca y equipos de cómputo para el Consejo Nacional de Des- centralización compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus servicios y actividades funcionales, toda vez que dichos bienes agilizan la comunicación, el envió y recepción de información, así mismo la utilización de los equipos de cómputo permiten el procesamiento de infor- mación de manera eficiente y rápida, todo lo cual contribu- ye a cumplir oportunamente con las funciones encargadas a este Consejo Nacional; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado concordado con el artículo 108º de su Reglamento, establecen que se configura situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esencia- les o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición de bienes, de la reali- zación de una Adjudicación Directa Pública y de una Lici- tación Pública, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización" en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Des- centralización, es el titular del Pliego Presupuestario, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exonera- ción; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre medi- das complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, dispone que las adquisiciones y contrataciones que efectúen las entidades públicas, mayores a tres (03) U.I.T. serán aprobadas me- diante Resolución del Titular; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo, para contratar mediante proceso Ad-judicación de Menor Cuantía la adquisición del equipo cen- tral telefónica, hasta por un valor referencial de Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 35,000.00) o su equivalente en nuevos soles, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo, para contratar mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía la adquisición de equipos de cómputo, hasta por un valor referencial de Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600,000.00), de conformi- dad con los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que el Área de Administración y Finanzas se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría Técnica haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca la presente resolución, dentro del plazo establecido por Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 20570 INDECOPI Designan representante de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada en la Universi- dad de Piura con sede en Lima para certificación de copias y ante Juntas de Acreedores RESOLUCIÓN Nº 0794-2002/CCO-ODI-UDP Lima, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI y los artículos 55º, 127º y 128º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General, es derecho de los administrados obtener co- pias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos; siendo potestad de la autoridad administrativa dar fe de la autenticidad de dichos documentos; Que de otro lado, el artículo 44º de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores donde se trate de la decisión del destino del deudor, la aprobación del Plan de Rees- tructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, de uno de los representantes de la Comisión; Que debido a la elevada carga procesal vigente, la Co- misión ha considerado conveniente designar al señor Máxi- mo Díaz Asmat como representante adicional para la lega- lización de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asista a las Juntas de Acreedores, actuando en nombre y representación de la Comisión en dichas reuniones; Que sobre la base del principio de desconcentra- ción de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servido- res ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos, puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los intere- sados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal;