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Pág. 233732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actua- ción como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2002-PCNM P.D. Nº 008-2002-CNM San Isidro, 18 de julio del 2002 VISTO; El proceso disciplinario número 008-2002-CNM, seguido contra la doctora María Gladys Ramos Páucar, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Huan- cayo del Distrito Judicial de Junín, y el pedido de destitu- ción efectuado por el señor Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 016-2002-PCNM, del 28 de fe- brero del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora María Gladys Ramos Páucar, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo, del Distrito Judicial de Junín; Que, el 5 de abril del 2001, don Aquiles Vega Gutiérrez y don Eliseo Bonifacio Porta, interponen denuncia ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Junín, indicando que el abogado Rolando Espi- noza Huamán se había apersonado al Mercado Artesanal buscando al Presidente del mismo, don Valeriano Yaranga Balbín y a los denunciantes, socios de referido mercado, manifestando que tenía en su poder el expediente Nº 072- 2001, el que iba a resolver a favor de ellos a cambio de la cantidad de tres mil nuevos soles; Que, en la fecha antes citada, se llevó a cabo la diligen- cia de verificación y constatación de la existencia de expe- dientes judiciales en el estudio jurídico del abogado Héctor Rolando Espinoza Huamán, encontrándose en el mismo los expedientes Nºs. 2000-659, seguido por Alfredo Silve- rio Jiménez Quispe con el Alcalde de la Municipalidad Pro- vincial de Huancayo, sobre acción de amparo; y, 2001-072, expediente principal y cuaderno de medida cautelar, se- guido por Valeriano Yaranga Balvín y otros, con Dimas Alia- ga Castro y otros, sobre acción de amparo; Que, asimismo, el 5 de abril del 2001, se efectuó tam- bién una diligencia de verificación y constatación en el Ter- cer Juzgado Civil de la provincia de Huancayo, a cargo de la procesada, en la que se verificó que los expedientes Nºs. 072-2001, principal y cuaderno de medida cautelar, y 659-2000, no se encontraban en el citado juzgado; Que, la procesada admitió haber olvidado los expe- dientes en el auto del doctor Héctor Fernando Espinoza Huamán, según consta en el acta de fojas 10, asimismo, en sus escritos de fojas 110 a 115, 154 a 158, 213 a 216 y 258 a 262; y, en la declaración que rindió ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Na- cional de la Magistratura; Que, no es justificable que la procesada olvidara expe- dientes judiciales en el auto de un amigo y no los haya recu- perado el mismo día, o en todo caso al día siguiente; ade- más, el argumento de la doctora Ramos de no conocer el domicilio o el teléfono del doctor Héctor Fernando Espinoza Huamán no es atendible, porque el hermano de éste, Héc- tor Rolando Espinoza Huamán, es un abogado con muchos años de ejercicio profesional en Huancayo, quien además tenía un proceso en trámite en el juzgado de la magistrada, en que era denunciante y data del año 1998, el que se en- contraba en estado de sentenciar, y era lógico deducir que éste debía tener conocimiento del domicilio de su hermano; Que, al margen de que la negligencia de la procesada, doctora María Gladys Ramos Páucar, motivó la manipulación de expedientes judiciales por personas ajenas al Poder Ju- dicial, con el objeto de que estos obtengan un provecho eco- nómico, es del caso resaltar la actitud negativa que adoptó cuando el magistrado de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura efectuó la primera diligencia de verificación de la existencia y el estado de los mismos en su Despacho, cuya acta corre a fojas 09, en la que manifestó que uno delos expedientes se encontraba en su casa, y al preguntársele si había sufrido la pérdida de aquel o alguna otra circuns- tancia, lo negó; asimismo, en la segunda diligencia, cuya acta obra a fojas 10, en un primer momento, la procesada afirmó que el otro expediente se encontraba en su Despa- cho, pero no podía presentarlo debido a la cantidad de expedientes ubicados en el anaquel, lo que hacía difícil su ubicación, y, posteriormente, manifestó lo que en realidad había sucedido, hecho realmente cuestionable, que se con- tradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, hon- radez y buena fe que debe observar todo magistrado; Que, en consecuencia, está plenamente acreditada la res- ponsabilidad administrativa de la procesada, quien ha incurri- do en inconducta funcional, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la digni- dad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que la hace merecedora de la sanción de destitución, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti- tución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3) de la Constitución Política, artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acor- dado por mayoría en sesión del 4 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a la doctora María Gladys Ramos Páucar, por su actuación como Juez del Tercer Juz- gado de Huancayo, del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente reso- lución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY SIENDO EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJE- ROS, DOCTORES TEÓFILO IDROGO DELGADO Y DA- NIEL CABALLERO CISNEROS, EL SIGUIENTE: Que, está acreditado que el 3 de abril del 2001, la doctora María Gladys Ramos Páucar, Juez Suplente del Tercer Juz- gado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, su ex com- pañero de estudios de la Academia de la Magistratura y ma- gistrado de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánu- co, doctor Héctor Fernando Espinoza Huamán, en circuns- tancias en las que iba a salir de su Despacho con dirección a su domicilio, le ofreció llevarla en su automóvil, a lo que acce- dió, solicitándole que previamente pasaran por el colegio de sus menores hijos, a fin de recogerlos; y cuando llegó a su casa, procedió a ayudar a bajar del carro a sus menores hi- jos, las mochilas de éstos y las bolsas de uniformes que aca- baba de comprarles, hecho que motivó que olvidara los expe- dientes Nºs. 659-2000 y 072-2001 (acciones de amparo con sus respectivos cuadernos) que se encontraban dentro de un sobre manila que acostumbraba llevar a estudiarlos en su residencia y siendo aproximadamente las 9 de la noche, su compañero de estudios le llamó por teléfono informándole que él tenía los expedientes y que al día siguiente los llevaría a entregárselos personalmente, por no poder en esos momen- tos llevárselos a su domicilio, de cuyo ofrecimiento no dudó por tratarse de un magistrado; pero resulta que al ser interve- nida por la ODICMA y al procederse a las investigaciones, los expedientes habían sido requisados cuando el doctor Espinoza Huamán pretendía cobrar la suma de tres mil nue- vos soles para resolver el expediente número 072-2001; que está plenamente probado con la boleta de pago de las com-