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Pág. 233741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Designar al señor Máximo Díaz Asmat como repre- sentante autorizado de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima para la cer- tificación de las copias a que se refieren los artículos 55º, 127º y 128º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del INDECOPI, para la certificación de las co- pias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, a partir de la publicación de la presente Resolución. Con la intervención de los señores miembros José Ri- cardo Stok Capella, Ricardo Salazar Chávez, Paul Iván Howard Dejo, Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Carlos Ledesma Durand y Fausto Miranda Tello. JOSÉ RICARDO STOK CAPELLA Presidente 20558 OSIPTEL Aprueban anexos de contrato de interconexión de redes de servicios troncalizado y portador suscrito entre Nextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2002-GG/OSIPTEL Lima, 19 de noviembre de 2002 VISTOS el Anexo I -Proyecto Técnico de Interconexión- y el Anexo V -Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecua- ción de Red- del Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") e Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat"), mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio tronca- lizado de Nextel con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Impsat; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley y su Reglamento General, los Re- glamentos específicos, los planes técnicos funda- mentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomu- nicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 316-2002-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Nextel e Imps- at- que incluye sus Anexos II, III y IV, así como su Pri- mera Cláusula Adicional-, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio troncalizado de Nextel con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Impsat; Que al respecto, se debe precisar que la referida aproba- ción del Contrato de Interconexión, no incluyó el Anexo I- Proyecto Técnico de Interconexión- ni tampoco el Anexo V- Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, en virtud de que Nextel e Impsat acordaron, en la Primera Cláusula Adicional del re- ferido contrato, interconectarse inicialmente a través del servicio de transporte conmutado local provisto por unatercera e mpresa; habiendo acordado adicionalmente que los referidos Anexos I y V se suscribirían cuando ambas partes consideren que los tráficos cursados entre sus re- des lo justifique; Que en este contexto, mediante carta GL-872/02, recibi- da el 22 de octubre de 2002, Nextel comunicó a OSIPTEL que había suscrito con Impsat, el Anexo I- Proyecto Técni- co de Interconexión- y el Anexo V- Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interco- nexión aprobado mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 316-2002-GG/OSIPTEL; presentando asimismo los documentos que contienen dichos acuerdos, referidos en la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto de los acuerdos de intercone- xión contenidos en los Anexos I y V del Contrato de Inter- conexión suscritos entre Nextel e Impsat, a fin que éstos puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que los Anexos I y V del Contrato de Interconexión materia de la presente Resolu- ción, se adecuan a la normativa vigente en materia de in- terconexión en sus aspectos legales, técnicos y económi- cos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones res- pecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a lo establecido en el segundo punto del numeral 3 del Anexo I.D- Protocolo de Pruebas Técnicas de Aceptación de Equipos y Sistemas-, debe entenderse que los Anexos I y V, forman parte del Contrato de Interco- nexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 316-2002-GG/OSIPTEL y se sujetan a la normativa legal vigente, de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Quin- ta y Décimo Tercera y en la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; por lo tanto, se entiende que las controver- sias que se deriven de la ejecución del Contrato, incluyen- do las que se deriven de los Anexos I y V, están sujetas a las reglas contenidas en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, las cuales han sido previamente estipuladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 42º del Regla- mento de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de los Anexos I y V de su Contrato de Interconexión, referidos en la sección de VISTOS, y considerando que la información contenida en ellos no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las em- presas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión auto- mática de dichos anexos, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo I- Proyecto Técnico de Interconexión- y el Anexo V- Acuerdo de Provisión de En- laces y Adecuación de Red- los cuales forman parte del Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Nextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A., que fue aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 316-2002-GG/ OSIPTEL y que estableció la interconexión entre la red del servicio troncalizado de Nextel del Perú S.A. con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos de los acuerdos de inter- conexión contenidos en los Anexos I y V que se aprueban mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetán- dose a los principios de neutralidad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en mate- ria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que los Anexos I y V del Con- trato de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-