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Pág. 233731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 tividad del Banco podría encontrarse seriamente afectada, al no contar en forma oportuna con la información que proporcionan los mismos; Según el informe técnico referido en el exordio de esta re- solución, con el propósito de reducir el riesgo de paralización de algunas operaciones de los sistemas de Cuentas Corrien- tes, Contabilidad, así como de las aplicaciones de Aladi, Pre- supuesto y Financiamiento Externo, entre otros, se necesita contratar por el período de un año el servicio de Centro de Computo de Respaldo con IBM del Perú S.A.C., por cuanto es la única empresa en el país que esta en condiciones de brin- darlo de acuerdo con lo requerido por la institución; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de con- curso público las contrataciones de servicios que no admi- ten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remiti- dos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar se presenta como uno que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de concurso público; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, del proceso de concurso público la contratación del servicio de Centro de Computo de Respaldo, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre- sa IBM del Perú S.A.C. por el período de un año contados a partir del 16 de marzo del 2002 y por un valor referencial anual de US$ 46 728,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 20510 RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 020-GG-2002 Lima, 18 de noviembre del 2002 VISTOS: Los Memorandos Nºs. F300-MA-2002-181 y F300-MA- 2002-201, incluidos sus informes anexos, emitidos por la Oficina Especial de Servicios Técnicos, en los que se sus- tenta la necesidad de adquirir una licencia del software Cryptokit versión 3.1 y 25 licencias run time, por tratarse del programa integrado a la solución de seguridad del Sis- tema de Interconexión Bancaria y el de Liquidación Bruta a Tiempo Real (SIB/LBTR), y en donde además se conclu-ye que la empresa Avantec S.A.C. es la única en el país que representa a Algorithmic Research, quien es la em- presa que ha desarrollado el indicado programa. El Memorándum Nº K000-MA-2002-1120 de la Oficina Legal del 13 de noviembre del 2002, en el que se opina que la adquisición de las licencias del software antes se- ñalado, debe efectuarse mediante un proceso de adjudica- ción de menor cuantía, ya que se presenta como bienes que no admiten sustitutos. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere adquirir una licencia del software Cryptokit versión 3.1 y 25 licencias run time, por tratarse del programa integrado a la solución de seguridad del Sis- tema de Interconexión Bancaria y el de Liquidación Bruta a Tiempo Real (SIB/LBTR); El indicado programa impide que la información que se cursa entre los Bancos pueda ser variada, manteniéndose el principio de integridad, confiabilidad y autenticación que se brinda con el sistema SIB/LBTR; Según los memorandos de la Oficina Especial de servi- cios Técnicos referidos en el exordio de esta resolución, la empresa nacional Avantec S.A.C. es la única en el país que representa a la empresa Algorithmic Research, quien es la que ha desarrollado el indicado programa, por lo que las licencias que se requieren sólo pueden ser adquiridas a través del indicado proveedor nacional; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju- dicación directa la adquisición de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exone- re la adquisición de bienes del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me- nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co- rresponda; Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que las licencias que se requieren ad- quirir se presentan como un bien que no admite sustituto, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la adquisición determina la exonera- ción de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la presente exo- neración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la adquisición de una licencia del software Cryptokit versión 3.1 y 25 licencias run time, por cuanto éstas se presentan como bienes que no admiten sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que adquiera las mencionadas licencias con la em- presa Avantec S.A.C., por el valor referencial de US$ 14 313,40, incluido impuestos, mediante un proceso de adju- dicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 20508