TEXTO PAGINA: 56
Pág. 233730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, quien solicita se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20101395031; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 338-2002-MTC/13.02 y 240- 2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa TRABAJOS MA- RÍTIMOS S.A., la Licencia Nº 042-2002-MTC/13-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de BAYÓVAR; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua- no, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di- rectoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis- posiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 19606 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dan por concluido proceso disciplina- rio instaurado contra ex funcionarios del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 191-2002-P-PJ Lima, 21 de noviembre del 2002 VISTO: La Hoja Informativa Nº 013-2002-PJ-OIG/UQI de la Ofi- cina de Inspectoría General, el Informe Nº 482-2002-AL- GG-PJ, con el Oficio Nº 1034-2002-OAL-GG/PJ de la Ofi- cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Informe Nº 014-97-OIG/ PJ, "Examen Especial al Área de Personal" período Enero 1996 a Setiembre 1997 de la Oficina de Inspectoría Gene- ral, el ex Titular del Pliego mediante Resolución Adminis- trativa Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ, instauró Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a los ex funcionarios del Poder Judi-cial, Julio César Peña Gutiérrez, Antonio Ubillas Chumpi- taz y José Santos Córdova Gamarra; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el ex Titular del Pliego mediante Memorándum Nº 291-99-PJ-SE de fe- cha 7 de diciembre de 1999, así como de los fundamentos expuestos en el Informe Final Nº 009-99-CEPAD/PJ se expidió la Resolución de la Supervisión de Personal Nº 1781-99-GG-GAyF-SP/PJ por la que procedió a suspen- der por treinta días sin goce de remuneraciones a los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrez y José Santos Córdova Gamarra por negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, de la Hoja Informativa Nº 013-2002-PJ-OIG/UQI, se desprende que no existen evidencias que se haya ex- pedido la Resolución Administrativa por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra los mencionados ex funcionarios; Que, en tal sentido es necesario dar por concluido en vías de regularización dicho Proceso Administrativo; Que, de conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido en vías de regu- larización el Proceso Administrativo Disciplinario instaura- do por Resolución Administrativa Nº 028-99-SE-TP-CME- PJ, contra los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrez y José Santos Córdova Gamarra, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Pro- curadora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 20629 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar servicio de centro de cómputo de respaldo y adquirir li- cencias de programas informáticos me- diante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 019-GG-2002 Lima, 18 de noviembre del 2002 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F200-MA- 2002-107, emitido por la Subgerencia de Soporte a Usua- rios el 25 de octubre del 2002, en el que se señala que con el propósito de reducir el riesgo de que se paralicen algu- nas operaciones del Banco, se necesita contratar el servi- cio de Centro de Computo de Respaldo con IBM del Perú S.A.C., por cuanto es la única empresa en el país que esta en condiciones de brindarlo de acuerdo con lo requerido por la institución; El Memorándum Nº K000-MA-2002-1096 de la Oficina Legal del 11 de noviembre del 2002, en el que se opina que la contratación del servicio de Centro de Computo de Respaldo debe efectuarse mediante un proceso de adjudi- cación de menor cuantía, ya que se presenta como un ser- vicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: Diversas áreas del Banco requieren diariamente de la información que proporciona los sistemas de Cuentas Co- rrientes y Contabilidad, por lo que de ocurrir un siniestro que impida el procesamiento de estos sistemas, la opera-