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Pág. 233745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Art. 20º, del TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 011-98-MTC; Que, el replanteo de planos debe adecuarse a lo pla- nes de desarrollo urbano adoptados por la Municipalidad Provincial, la misma que en el presente procedimiento debe aplicarse lo dispuesto en el acotado cuerpo normativo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solici- tud de Recepción de obras de tipo progresivo para uso de vivienda, presentada por Cooperativa de Vivienda Pablo Patrón Ltda. Nº 367, de conformidad con el plano signado con el Nº U-A1, P-A3 y TL-A-2, las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de CIENTO SETENTICINCO MIL CUATROCIEN- TOS CINCUENTIUNO Y 60 m2 (175,451.60 m2), consti- tuidos por parte del fundo rústico denominado Chosica, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que el área bruta total es de 175,451.60 m2 (ciento setenta y cinco mil cuatro- cientos cincuenta y un metros cuadrados con sesenta de- címetros cuadrados) de la cual corresponde a área útil de vivienda 83,639,40 m2 (ochenta y tres mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cua- drados), considerando como parte integrante de la presente resolución la memoria descriptiva que se adjunta. Asimismo, de la diferencia de 91,812.20 m2 (noventa y un mil ochocientos metros cuadrados con veinte decíme- tros cuadrados), corresponde un área de recreación públi- ca 6,806.30 m2 (seis mil ochocientos seis metros cuadra- dos con treinta decímetros cuadrados), un área de vías 78,667.10 m2 (setenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete mil metros cuadrados con diez decímetros cuadra- dos), área en posesión del A.H. Señor de los Milagros 4,809.10 m2 (cuatro mil ochocientos nueve metros cua- drados con diez decímetros cuadrados), y área de educa- ción 1,529.70 m2 (mil quinientos veintinueve metros cua- drados con setenta decímetros cuadrados). Artículo Tercero.- DECLÁRESE a la presente recep- ción de obra como parte final de la habilitación urbana de tipo progresivo, aprobada por la Municipalidad Metropolita- na de Lima mediante Resolución de Alcaldía Nº 3485, de- jándose diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembríos de parques, para ser ejecutadas por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha de notifica- ción de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano a través de la División de Catastro y Licencias, incorporar la presente Habilitación Urbana en el plan urbano del distrito de Lurigancho - Chosica; así mis- mo, que en coordinación con la Secretaría General se pro- ceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 20º del D.S. Nº 011-98-MTC, TUO del Reglamento de la Ley Ge- neral de Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 20651 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Beneficio de Regularización para pago del Impuesto Predial, Arbi- trios y Multas Tributarias ORDENANZA Nº 123-MDMM Magdalena del Mar, 20 de noviembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y,CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el De- creto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la crea- ción, modificación, supresión o exoneración mediante Or- denanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; En tal sentido es recomendable establecer un régimen de beneficio de regularización en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributa- rias; Estando a lo dispuesto en el Informe Nº 00792-01-SAT/ MML, el Informe Nº 124-2002-DR-MDMM de la Dirección de Rentas y el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Munici- pal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN SOBRE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Tributario Espe- cial a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de la siguiente manera: - La rebaja del 100% de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualización, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002 y por Arbi- trios Municipales del año 2002. - La condonación de Insolutos e intereses de Arbitrios Municipales para todos los contribuyentes sin distingo al- guno, de acuerdo al siguiente cuadro: CUADRO DE BENEFICIOS DE CONDONACIÓN POR AÑOS CONCEPTO 1996-1998 1999 2000 2001 Limpieza Pública 100% 50% 30% 20% Parques y Jardines 100% 50% 30% 20% Serenazgo 100% 50% ----- 20% Intereses 100% 100% 100% 100% Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dis- pondrá la condonación del 100% del insoluto e intereses de multas tributarias. Artículo 2º.- Los contribuyentes que no se acojan a los beneficios anteriores y tengan deudas mayores o iguales a S/. 310.00 (Trescientos Diez y 00/100 Nue- vos Soles) podrán fraccionarlas, sin intereses ni mo- ras, en tres cuotas iguales de 33.33% cada una, los intereses que se generan por el fraccionamiento se condonarán al 100%. Los contribuyentes que se encuentren con convenios de fraccionamiento vigentes o en cobranza coactiva po- drán acogerse al presente beneficio, en la modalidad de Refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nue- vas deudas y pagarlas en tres cuotas iguales de acuerdo al párrafo anterior. Artículo 3º.- Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apelación en trá- mite, podrán acogerse al Régimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugna- ción formulada y/o pagando las deudas tributarias recla- madas. Artículo 4º.- El plazo para acogerse al Régimen Espe- cial de Regularización vence el 2 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- Podrán acogerse al presente beneficio to- dos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en co- branza coactiva pagando el total del insoluto más S/. 1.00 (Un y 00/100 nuevos soles) de Gastos administrativos. Artículo 6º.- Para aquellos Contribuyentes que se ha- yan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057, Canje de Deudas en Especies, podrán acogerse a la presente