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Pág. 234218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 de los años 1996, 1997 y 1998 por lo que se desconoce de la información de los beneficiarios, también se observa que durante los años 1996, 1997 y 1998 no se evidencia haber remitido a la Contraloría General la información res- pecto a la ejecución del Programa del Vaso de Leche; se ha determinado que la Municipalidad no ha publicado semestralmente el destino de los fondos obtenidos du- rante los años 1996, 1997 y 1998 por concepto de fondos de compensación municipal; Que, los cargos imputados se encuentran debidamente acreditados que se ha transgredido la norma administra- tiva Artículo 3º incisos b) y d) e incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 127º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. cometiéndose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Artículo 28º inciso a), d), f), h), i), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que se ha determinado que el Sr. Antonio Orjeda y Nalvarte ex Di- rector Municipal 1996, 1997, que durante el ejercicio pre- supuestal de los años 1996, 1997 y 1998 los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Amarilis no han sido refrendados por un Contador Público Colegiado tal como los establece la Resolución Jefatural Nº 022-89- EF/93.01; se ha determinado que el Concejo Municipal no aprobó la cuenta general del ejercicio y la memoria pre- vista en el inciso 4 del artículo 36º de la Ley Nº 23853, los fondos de efectivo mostrados en los balances generales mostrados al 31 de diciembre de los años 1996 y 1997 por S/. 14,400.00 y S/. 28,805.00 respectivamente, no están sustentados mediante la suscripción de las actas de arqueo de caja como evidencia de su existencia pre- vista en la norma de tesorería NGT-08; se ha determina- do que el control de los comprobantes de pago utilizados fue llevado a través de un registro que no muestra en forma correlativa el numero de cuenta corriente ni el nu- mero de cheque girado, lo que dificulta su ubicación y acceso; se ha determinado que durante los años 1996 los ingresos propios captados diariamente no fueron deposi- tados oportunamente en las cuentas bancarias de la Mu- nicipalidad; es decir, dentro de las 24 horas, se ha deter- minado que los comprobantes de pago emitidos por el área de tesorería durante los años 1996 y 1997 de las cuentas de inversiones de ingresos propios, no se en- cuentran documentados como evidencia de los desem- bolsos efectuados por concepto de adquisición de bienes y servicios; se ha determinado que los comprobantes de pago que sustentan desembolsos de fondos, efectuados en los años de 1996 y 1997 carecen de la pre numeración así como del sello fechador pagado, previsto en las nor- mas del sistema de tesorería; se ha determinado que durante los años 1996 y 1997 el área de abastecimiento no contó con información actualizada de los proveedores de bienes y servicios de la Municipalidad para generar operaciones comerciales y tampoco dispuso la elabora- ción de normas administrativas, tales como registros de proveedores, catálogos de bienes y servicios y progra- mación de adquisiciones que le permitiera optimizar las decisiones del abastecimiento; se ha determinado que durante los años 1996 y 1997 la Municipalidad no contó con medidas de seguridad para el correcto flujo de ingre- so y salida de los bienes que se mantienen en custodia y la Administración Municipal no cumplió con implementar el margesí de bienes; se ha determinado que durante los años de 1996 y 1997 la Municipalidad no contó con medi- da de seguridad para el correcto flujo de ingreso y salida de los bienes que se mantiene en custodia y la adminis- tración municipal no cumplió con implementar el margesí de bienes se ha determinado que diversos vehículos no se encuentran registrados a nombre de la municipalidad ; la Municipalidad adquirió productos lácteos para la aten- ción del Programa del Vaso de Leche por S/. 2'166,751. de los cuales se observó ausencia de controles y/o regis- tros en los comités que sustentan la distribución diaria de las raciones a los beneficiarios, así como no disponen las pecosas que sustentan las salidas, cuadros de cotizacio- nes pruebas bromatológicas, los comprobantes de pago emitidos por el área de tesorería, no se encuentran enu- merados los mismos que han sido utilizados indiscri- minadamente imposibilita un control efectivo, además no evidencian la afectación patrimonial y presupuestal; se hadeterminado que no existen los padrones de beneficiarios de los años 1996 y 1997 por lo que se desconoce de la información de los beneficiarios, también se observa que durante los años 1996 y 1997 no se evidencia haber remi- tido a la Contraloría General la información respecto a la ejecución del Programa del Vaso de Leche; se ha deter- minado que la Municipalidad no ha publicado semestral- mente el destino de los fondos obtenidos durante los años 1996 y 1997 y ha publicado semestralmente el destino de los fondos obtenidos durante los años 1996 y 1997 la ausencia de comprobantes de pago que sustentan los desembolsos por concepto de inversiones atendidas a través de cuentas corrientes bancarias por lo que le asis- te responsabilidad administrativa. Que ni los descargos presentados, ni las pruebas presentadas desvirtúan los cargos atribuidos; que se ha transgredido la norma admi- nistrativa artículo 3 inciso b) y d) e inciso a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el artículo 127º y 132º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM cometiéndose las faltas administrativas prescri- tas y sancionadas en el articulo 28 incisos a), d), f) h), i) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que sus- tanciado el proceso administrativo disciplinario y en méri- to a lo precisado en los considerandos que anteceden se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los Ex - Funcionarios César JAVIER MARTÍNEZ LEIVA (Ex Al- calde) y Antonio ORJEDA Y NALVARTE (Ex Director Municipal); respecto a los cargos que se ha señalado por lo que debe aplicárseles la correspondiente sanción administrativa por haber incumplido las obligaciones que todo funcionario público debe cumplir, hallándose sus respectivas conductas tipificadas en las normatividades que a cada uno se le ha expresado en líneas preceden- tes, no habiendo prescrito la acción; Estando a lo dispuesto en los artículos 150º, 153º, 155º inciso d), 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, y con las facultades conferidas en el Artículo 109º, 43 inciso b), c) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Constitución Política de 1993; y habiéndose aprobado por mayoría de los Miembros del Concejo y con la dispensa de lectura del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO DE PLENO DERECHO el Acuerdo de Concejo Nº 37-2001-MDMA/ SC de fecha 18 de julio del 2001 por contravenir a la Constitución y a la Ley; y a los fundamentos pertinentes expuestos. Artículo Segundo.- CONFIRMAR EN TODOS SUS EXTREMOS la Resolución de Alcaldía Nº 290-A-2000- MDMA/A de fecha 5 de diciembre del 2000, en conse- cuencia Imponer sanción disciplinaria de Destitución a los señores César Javier MARTÍNEZ LEIVA Ex Alcalde y Antonio ORJEDA Y NALVARTE ex Director Municipal; así como improcedente la prescripción deducida. Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento a la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, la pre- sente Resolución, a fin de que se inscriba en el registro respectivo, la destitución señalada en lo precedente, y con- secuentemente quede INHABILITADO la persona de CÉ- SAR JAVIER MARTÍNEZ LEIVA EX - ALCALDE, Y ANTO- NIO ORJEDA Y NALVARTE EX - DIRECTOR MUNICIPAL para desempeñarse en la Administración Pública bajo cual- quier forma o modalidad en un período de cinco (5) años. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal, Subdirección de Administración de Recursos, Sub- dirección de Asesoría Legal, Subdirección de Secreta- ría General, y demás Órganos Estructurados de la Mu- nicipalidad el cumplimiento de la presente Resolución; publicándose en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAQUEL M. ORDÓÑEZ MATAZOGLIO Alcaldesa 20984