Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

de los anos 1996, 1997 y 1998 por lo que se desconoce de la informacion de los beneficiarios, tambien se observa que durante los anos 1996, 1997 y 1998 no se evidencia haber remitido a la Contraloria General la informacion respecto a la ejecucion del Programa del Vaso de Leche; se ha determinado que la Municipalidad no ha publicado semestralmente el destino de los fondos obtenidos durante los anos 1996, 1997 y 1998 por concepto de fondos de compensacion municipal; Que, los cargos imputados se encuentran debidamente acreditados que se ha transgredido la MORDAZA administrativa Articulo 3º incisos b) y d) e incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Articulo 127º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM. cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Articulo 28º inciso a), d), f), h), i), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que se ha determinado que el Sr. MORDAZA Orjeda y MORDAZA ex Director Municipal 1996, 1997, que durante el ejercicio presupuestal de los anos 1996, 1997 y 1998 los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no han sido refrendados por un Contador Publico Colegiado tal como los establece la Resolucion Jefatural Nº 022-89EF/93.01; se ha determinado que el Concejo Municipal no aprobo la cuenta general del ejercicio y la memoria prevista en el inciso 4 del articulo 36º de la Ley Nº 23853, los fondos de efectivo mostrados en los balances generales mostrados al 31 de diciembre de los anos 1996 y 1997 por S/. 14,400.00 y S/. 28,805.00 respectivamente, no estan sustentados mediante la suscripcion de las actas de arqueo de MORDAZA como evidencia de su existencia prevista en la MORDAZA de tesoreria NGT-08; se ha determinado que el control de los comprobantes de pago utilizados fue llevado a traves de un registro que no muestra en forma correlativa el numero de cuenta corriente ni el numero de cheque girado, lo que dificulta su ubicacion y acceso; se ha determinado que durante los anos 1996 los ingresos propios captados diariamente no fueron depositados oportunamente en las cuentas bancarias de la Municipalidad; es decir, dentro de las 24 horas, se ha determinado que los comprobantes de pago emitidos por el area de tesoreria durante los anos 1996 y 1997 de las cuentas de inversiones de ingresos propios, no se encuentran documentados como evidencia de los desembolsos efectuados por concepto de adquisicion de bienes y servicios; se ha determinado que los comprobantes de pago que sustentan desembolsos de fondos, efectuados en los anos de 1996 y 1997 carecen de la pre numeracion asi como del sello fechador pagado, previsto en las normas del sistema de tesoreria; se ha determinado que durante los anos 1996 y 1997 el area de abastecimiento no MORDAZA con informacion actualizada de los proveedores de bienes y servicios de la Municipalidad para generar operaciones comerciales y tampoco dispuso la elaboracion de normas administrativas, tales como registros de proveedores, catalogos de bienes y servicios y programacion de adquisiciones que le permitiera optimizar las decisiones del abastecimiento; se ha determinado que durante los anos 1996 y 1997 la Municipalidad no MORDAZA con medidas de seguridad para el correcto flujo de ingreso y salida de los bienes que se mantienen en custodia y la Administracion Municipal no cumplio con implementar el margesi de bienes; se ha determinado que durante los anos de 1996 y 1997 la Municipalidad no MORDAZA con medida de seguridad para el correcto flujo de ingreso y salida de los bienes que se mantiene en custodia y la administracion municipal no cumplio con implementar el margesi de bienes se ha determinado que diversos vehiculos no se encuentran registrados a nombre de la municipalidad ; la Municipalidad adquirio productos lacteos para la atencion del Programa del Vaso de Leche por S/. 2'166,751. de los cuales se observo ausencia de controles y/o registros en los comites que sustentan la distribucion diaria de las raciones a los beneficiarios, asi como no disponen las pecosas que sustentan las salidas, MORDAZA de cotizaciones pruebas bromatologicas, los comprobantes de pago emitidos por el area de tesoreria, no se encuentran enumerados los mismos que han sido utilizados indiscriminadamente imposibilita un control efectivo, ademas no evidencian la afectacion patrimonial y presupuestal; se ha

determinado que no existen los padrones de beneficiarios de los anos 1996 y 1997 por lo que se desconoce de la informacion de los beneficiarios, tambien se observa que durante los anos 1996 y 1997 no se evidencia haber remitido a la Contraloria General la informacion respecto a la ejecucion del Programa del Vaso de Leche; se ha determinado que la Municipalidad no ha publicado semestralmente el destino de los fondos obtenidos durante los anos 1996 y 1997 y ha publicado semestralmente el destino de los fondos obtenidos durante los anos 1996 y 1997 la ausencia de comprobantes de pago que sustentan los desembolsos por concepto de inversiones atendidas a traves de cuentas corrientes bancarias por lo que le asiste responsabilidad administrativa. Que ni los descargos presentados, ni las pruebas presentadas desvirtuan los cargos atribuidos; que se ha transgredido la MORDAZA administrativa articulo 3 inciso b) y d) e inciso a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el articulo 127º y 132º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el articulo 28 incisos a), d), f) h), i) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario y en merito a lo precisado en los considerandos que anteceden se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los Ex - Funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Alcalde) y MORDAZA ORJEDA Y MORDAZA (Ex Director Municipal); respecto a los cargos que se ha senalado por lo que debe aplicarseles la correspondiente sancion administrativa por haber incumplido las obligaciones que todo funcionario publico debe cumplir, hallandose sus respectivas conductas tipificadas en las normatividades que a cada uno se le ha expresado en lineas precedentes, no habiendo prescrito la accion; Estando a lo dispuesto en los articulos 150º, 153º, 155º inciso d), 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y con las facultades conferidas en el Articulo 109º, 43 inciso b), c) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi como por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Constitucion Politica de 1993; y habiendose aprobado por mayoria de los Miembros del Concejo y con la dispensa de lectura del Acta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO DE PLENO DERECHO el Acuerdo de Concejo Nº 37-2001-MDMA/ SC de fecha 18 de MORDAZA del 2001 por contravenir a la Constitucion y a la Ley; y a los fundamentos pertinentes expuestos. Articulo Segundo.- CONFIRMAR EN TODOS SUS EXTREMOS la Resolucion de Alcaldia Nº 290-A-2000MDMA/A de fecha 5 de diciembre del 2000, en consecuencia Imponer sancion disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex MORDAZA y MORDAZA ORJEDA Y MORDAZA ex Director Municipal; asi como improcedente la prescripcion deducida. Articulo Tercero.- PONGASE en conocimiento a la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, la presente Resolucion, a fin de que se inscriba en el registro respectivo, la destitucion senalada en lo precedente, y consecuentemente quede INHABILITADO la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EX - MORDAZA, Y MORDAZA ORJEDA Y MORDAZA EX - DIRECTOR MUNICIPAL para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo de cinco (5) anos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Subdireccion de Administracion de Recursos, Subdireccion de Asesoria Legal, Subdireccion de Secretaria General, y demas Organos Estructurados de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Resolucion; publicandose en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. ORDONEZ MATAZOGLIO Alcaldesa 20984

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