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Pág. 234208 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 sionaria cumple con dicha restricción para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacio- nal e internacional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Promedio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefónica, contiene un conjunto de tarifas propues- tas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada ca- nasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el si- guiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 435.41 D 24.92 E 1.272 20985 Amplían plazo para publicar proyecto normativo a elaborarse en el marco de solicitud de revisión del cargo de inter- conexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de tele- fonía fija local presentada por Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2002-CD/OSIPTEL Lima, 25 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunica- ciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, establecen que, en una se- gunda etapa, los cargos de interconexión se determi- narán sobre la base de la información de costos, pro- porcionados por las empresas; y complementariamen- te podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedi- miento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Inter- conexión; Que de acuerdo a la norma citada en el consideran- do precedente, mediante comunicación GGR-107-A- 306/IN-02 recibida el 8 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) solicitó el inicio del procedimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del ser- vicio de telefonía fija local; Que, dentro del marco de la revisión del cargo referi- do en el párrafo precedente, mediante carta C.699- GG.GPR/2002, del 8 de mayo de 2002, OSIPTEL requi- rió a Telefónica la presentación de su estudio de costos, el cual debe estar basado en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexión vigente, y en los Li- neamientos de Apertura, otorgándole un plazo para supresentación hasta el 15 de junio de 2002, con la finali- dad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contras- tado con el modelo de costos de una empresa eficiente, a efectos de fundamentar el Proyecto de Resolución que se debe publicar para comentarios de los interesa- dos; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2002-CD/OSIPTEL se otorgó a Telefónica una pró- rroga del plazo para la presentación de su estudio de costos hasta el 14 de agosto de 2002. Adicionalmente se amplió el plazo para la publicación del proyecto normativo correspondiente hasta el 16 de setiembre de 2002; Que mediante las comunicaciones Nºs. GGR-107- A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02, recibidas el 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, Telefónica pre- sentó su estudio de costos y el código fuente de dicho estudio desarrollado en el software Mathematica; Que mediante la comunicación Nº GGR-107-A-724/ IN-02, recibida el 11 de setiembre de 2002, Telefónica presentó el sustento de los insumos utilizados en su estudio así como el sustento de los aspectos relaciona- dos con la conmutación; Que en mérito a lo expuesto, dada la complejidad y extensión del código fuente desarrollado por Telefóni- ca- que fue presentado el 21 de agosto de 2002 y ampliado el 11 de setiembre de 2002- se consideró necesario disponer de un plazo mayor que el estable- cido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 031-2002- CD/OSIPTEL antes citada, para efectos de llevar a cabo el proceso de evaluación del estudio de costos presentado; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL se amplió el plazo para la publicación del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llama- da en la red del servicio de telefonía fija local, presen- tada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante carta Nº GGR-107-A-774/IN-02, de fecha 27 de setiembre de 2002, Telefónica presentó una nueva propuesta de cargo de interconexión, resultante de su estudio de costos, en la cual se modifica el valor del costo de capital utilizado, de forma que resulta un cargo mayor al propuesto inicialmente; Que OSIPTEL solicitó información adicional a Telefónica respecto de las fuentes utilizadas en la determinación del costo de capital propuesto por di- cha empresa; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la pu- blicación del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servi- cio de telefonía fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que el análisis y discusión de diversos aspectos del estudio de costos presentado por Telefónica, entre los cuales se encuentra la metodología de costo de capital, requiere de una ampliación adicional del plazo para la publicación del proyecto normativo que elabo- rará OSIPTEL en el marco de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 18 de diciembre de 2002; Que el Artículo 5º, numeral 5.2, de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL establece que en cualquier eta- pa del procedimiento, antes de la publicación del pro- yecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Con- sejo Directivo puede disponer la ampliación de los pla- zos establecidos, mediante Resolución debidamente motivada; Conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del nume- ral 5.2 del Artículo 5º del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, y estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 162 ;