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Pág. 234204 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 todo tipo, delegando en el Directorio de la sociedad las facultades suficientes para que aprueben las condicio- nes específicas de cada emisión parcial de deuda por el total antes indicado, incluso la facultad para nombrar a la persona que suscribirá los documentos públicos o priva- dos que sean necesarios para formalizar tales emisio- nes, en el país o en el exterior; Que, en sesión de Directorio de la referida sociedad de fecha 30 de abril de 2002, se autorizó la Décima Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) bajo la denomi- nación "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano - Décima Emisión", con el fin de reempla- zar el vencimiento de la Séptima y Octava emisiones, y el propósito de mantener un adecuado calce de operacio- nes activas y pasivas de leasing, especificando las características y condiciones de la misión, así como autorizando a los señores Ricardo Wenzel Ferradas y Alex Zimmermann Novoa la suscripción de los documen- tos públicos o privados que sean necesarios para formalizar dicho acuerdo; Que, mediante Resolución SBS Nº 921-2002 de fe- cha 20 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero por la suma de Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) y pla- zo de cinco años; Que, con fecha 30 de octubre de 2002, Ricardo Wen- zel Ferradas en su condición de Gerente General de Banco Sudamericano S.A. solicita la inscripción de los "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudame- ricano - Décima Emisión" así como el registro del pros- pecto informativo correspondiente, acompañando la do- cumentación correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Regla- mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resoluciones Gerencia General Nº 211-98- EF/94.11 y Nº 067-2000-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión, reunido en sesiones de fechas 6 de abril de 1999 y 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la ins- cripción en el Registro Público del Mercado de Valo- res de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores los bonos de arrendamiento financiero correspondientes a la emisión denominada "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano S.A. - Décima Emisión" del Banco Sudamericano S.A., hasta por Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un pe- ríodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presen- tada después de vencido el referido plazo de coloca- ción. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refierenlos artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no impli- can que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspec- tivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al Banco Sudamericano S.A.; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los obligacionistas; a Sudamericano Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 20706 FONAFE Designan miembro del Directorio de la Empresa CENTROMIN PERÚ S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2002/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo- res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de di- cha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Ac- cionistas. Que, estando vacante el cargo de miembro del Directorio de la Empresa Centromin Perú S.A., por el fallecimiento del señor José León-Barandiarán Hart, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FO- NAFE Nº 024-2002/017-FONAFE, de fecha 27 de no- viembre de 2002, se designó al señor Jorge Lazarte Conroy como miembro del Directorio de la referida Empresa. 21050 INDECI Autorizan adquirir diversos bienes para atención de emergencias por posibles efectos del Fenómeno "El Niño" median- te procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2002-INDECI 25 de noviembre de 2002 Vistos; los Informes Técnicos Nº 053 y 054-2002- INDECI/12.0 de la Dirección Nacional de Logística y el Informe Legal Nº 118-2002-INDECI/5.0 de la Oficina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM de 4.SET.2002, se declaró en Estado de Emergencia, ante