Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Convocan a Concurso Publico de Meritos para cubrir plaza de Registrador Publico de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº VII, con sede en MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 568-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 26366; para acceder al cargo de Registrador Publico se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso publico de meritos; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA Etapa del Proyecto de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PTRT2), se ha previsto la contratacion de un Registrador para la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, debido al elevado numero de expedientes que se vienen presentando en la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de dicha MORDAZA Registral; Que, mediante Oficio Nº 506-2002-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, ha informado de la plaza vacante correspondiente a un Registrador para la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, asi como de la existencia de disponibilidad presupuestaria para el efecto; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3º del Reglamento de Concursos Publicos para el acceso al cargo de Registrador de la Seccion Especial de Predios Rurales, aprobado mediante Resolucion Nº 166-96SUNARP/SN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar a Concurso Publico de Meritos para cubrir una (1) plaza de Registrador Publico de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº VII, con sede en Huaraz. Articulo 2º.- Designar al MORDAZA Calificador del Concurso Publico de Meritos Nº 001-2002-SUNARP/ ZRVII, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de Concursos Publicos para el acceso al cargo de Registrador de la Seccion Especial de Predios Rurales, aprobado mediante Resolucion Nº 166-96SUNARP/SN, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: - MORDAZA Galdos MORDAZA, abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP, en representacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, quien lo presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII, Sede Huaraz. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº VII, Sede MORDAZA, en representacion de la Escuela de Capacitacion Registral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 21047

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Otorgan Beneficio de Exoneracion de Pagos Administrativos y Tributarios a favor de Personas con Discapacidad
ORDENANZA Nº 035-2002-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en la Sesion Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2002, el Dictamen Nº 04-2002-CDH/MDI, emitido por la Comision de Desarrollo Humano, mediante el cual propone al Concejo Municipal el otorgamiento de un Beneficio Tributario en favor de la persona con discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo tanto, pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley, asimismo el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece como una de las funciones del gobierno local las de promover e impulsar a traves de los organos competentes un conjunto de acciones orientadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades de vivienda, empleo, salud, abastecimiento, educacion, recreacion transporte y comunicacion, y de conformidad al inciso 4) del Articulo 67º de la misma ley que dispone promover, cooperar y organizar establecimientos de proteccion del MORDAZA desvalido, al minusvalido y al anciano; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, establece en su Articulo 10º que el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, convendra con las Municipalidades en lo que fuera pertinente para que en su representacion vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales integradores exclusivos de la Ley a todo el territorio nacional, los Gobiernos Locales por su parte preveran la formacion de oficinas de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad, asi como en su Articulo 41º, disponer que los Consejos Transitorios de Administracion Regional y las Municipalidades Provinciales y Distritales promoveran la comercializacion de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participacion directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdiccion; Que, de acuerdo al Censo Nacional de 1993, existian en nuestro distrito, 2,116 personas con discapaci-

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