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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 234213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 Convocan a Concurso Público de Méri- tos para cubrir plaza de Registrador Público de la Sección Especial de Pre- dios Rurales del Registro de Predios en la Zona Registral Nº VII, con sede en Huaraz RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 568-2002-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 26366; para acceder al cargo de Registrador Público se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méri- tos; Que, en el marco de la Segunda Etapa del Pro- yecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PTRT2), se ha previsto la contratación de un Regis- trador para la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, debido al elevado número de expedientes que se vie- nen presentando en la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de dicha Zona Re- gistral; Que, mediante Oficio Nº 506-2002-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, ha informado de la plaza vacante corres- pondiente a un Registrador para la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmue- ble, así como de la existencia de disponibilidad presu- puestaria para el efecto; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento de Concursos Públicos para el acceso al cargo de Registrador de la Sección Especial de Predios Rurales, aprobado mediante Resolución Nº 166-96- SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar a Concurso Público de Mé- ritos para cubrir una (1) plaza de Registrador Público de la Sección Especial de Predios Rurales del Regis- tro de Predios en la Zona Registral Nº VII, con sede en Huaraz. Artículo 2º.- Designar al Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2002-SUNARP/ ZRVII, de conformidad con el Artículo 12º del Regla- mento de Concursos Públicos para el acceso al cargo de Registrador de la Sección Especial de Predios Rurales, aprobado mediante Resolución Nº 166-96- SUNARP/SN, el mismo que estará integrado de la si- guiente manera: - Javier Galdos Carbajal, abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP, en representación de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, quien lo presidirá. - Juan Abregú López, Jefe de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz. - Héctor Miranda Matta, Gerente Registral de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz, en representación de la Escuela de Capacitación Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21047GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Otorgan Beneficio de Exoneración de Pagos Administrativos y Tributarios a favor de Personas con Discapacidad ORDENANZA Nº 035-2002-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2002, el Dictamen Nº 04-2002-CDH/MDI, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante el cual propone al Concejo Municipal el otorgamiento de un Beneficio Tributario en favor de la persona con discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, recono- cen a los Gobiernos Locales autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, por lo tanto, pueden crear, modificar o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley, asimismo el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en la Nor- ma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y supri- mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para ve- lar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un régimen legal de protección, atención, readapta- ción y seguridad. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece como una de las funciones del gobierno local las de promover e impulsar a través de los órganos competentes un con- junto de acciones orientadas a proporcionar al ciuda- dano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de vivienda, empleo, salud, abaste- cimiento, educación, recreación transporte y comuni- cación, y de conformidad al inciso 4) del Artículo 67º de la misma ley que dispone promover, cooperar y organizar establecimientos de protección del niño des- valido, al minusválido y al anciano; Que, la Ley General de la Persona con Discapaci- dad, Ley Nº 27050, establece en su Artículo 10º que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Dis- capacidad - CONADIS, convendrá con las Municipalida- des en lo que fuera pertinente para que en su represen- tación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Regla- mento, extendiendo los alcances sociales integradores exclusivos de la Ley a todo el territorio nacional, los Gobiernos Locales por su parte preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, así como en su Artícu- lo 41º, disponer que los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional y las Municipalidades Provinciales y Distritales promoverán la comercialización de los pro- ductos manufacturados por las personas con discapa- cidad, fomentando la participación directa de dichas per- sonas en ferias populares, mercados y centros comer- ciales dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo al Censo Nacional de 1993, exis- tían en nuestro distrito, 2,116 personas con discapaci-