Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 234211 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 mente convocada, se pronuncia sobre diversos aspec- tos vinculados a sus funciones. Artículo 26º.- Son atribuciones del Pleno Registral: 1. Aprobar los precedentes de observancia obligato- ria. 2. Proponer las modificaciones al presente Regla- mento. 3. Las demás que sean de interés para el debido funcionamiento del Tribunal, que no sean de competen- cia de otros órganos. Artículo 27º.- Los Vocales del Tribunal se reúnen en Pleno Registral, en sesiones ordinarias o extraordina- rias. Las sesiones ordinarias se realizan obligatoriamen- te dentro de la primera semana de los meses de fe- brero, mayo, agosto y noviembre de cada año. La convocatoria la realiza el Presidente del Tribunal, bajo responsabilidad, previo visto bueno del Supe- rintendente Adjunto. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento, cuando las convoque el Presidente o lo solici- ten por lo menos ocho (8) Vocales, debiendo realizarse dentro de los quince (15) días candelario siguientes, bajo responsabilidad del Presidente. Artículo 28º.- La convocatoria se realiza mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, en la que se indique el lugar, fecha y hora de realización de la misma, así como la agenda. La notificación debe dirigirse al lugar donde ejercen sus labores los Vocales o, en su defecto, al do- micilio de los mismos. La notificación debe realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario al de la fecha fijada para su realización, en caso de tratarse de sesión ordinaria; y no menor de cinco (5) días calendario en el caso de las sesiones extraordinarias. Artículo 29º.- En caso que el Presidente del Tribu- nal no cumpla con realizar la respectiva convocatoria a sesión ordinaria, y como consecuencia de ello, no pueda realizarse la sesión de Pleno Registral, dentro de las fechas establecidas, ésta la efectuará el Su- perintendente Adjunto a sola solicitud de un Vocal o de oficio. En caso que el Presidente del Tribunal Registral no cumpla con convocar a sesión extraordinaria, la convoca- toria la realizará el Superintendente Adjunto, a solicitud de por lo menos ocho (8) Vocales o de oficio. Artículo 30º.- Para que exista quórum, es necesaria la presencia de por lo menos once (11) Vocales. Si el Pleno Registral no se reúne por falta de quórum, en la fecha prevista en la convocatoria, se constituye en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, bastando para su realización la presencia de ocho (8) Vocales. Artículo 31º.- Los acuerdos se adoptan con el voto a favor de más de la mitad de los Vocales concurrentes. Quien preside la sesión tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 32º.- Queda válidamente constituido el Ple- no Registral, sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnen todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión, así como también las cues- tiones a tratar. Artículo 33º.- No puede ser materia de acuerdo nin- gún asunto no contemplado expresamente en la agen- da, la que se aprobará conjuntamente con la convo- catoria, salvo que estén reunidos todos los Vocales y por unanimidad se acuerde su inclusión. Artículo 34º.- Es obligatoria la asistencia al Pleno Registral, salvo en caso de vacaciones o licencia. De existir impedimento justificado, debe comunicar- se dicha circunstancia al Presidente del Tribunal antes de su realización, o en todo caso, dentro de los tres (3) días hábiles después de realizada. El Presidente pondrá en conocimiento del Superintendente Adjunto las inasistencias injustificadas.Artículo 35º.- Instalada la sesión, la Presidencia de la misma estará a cargo del Presidente del Tribunal Re- gistral, o del Vicepresidente en su ausencia. En caso de inasistencia de ambos, la presidirá el Presidente de Sala más antiguo en el cargo de Vocal. En su defecto, el Vocal más antiguo. En caso de inasistencia del Secretario Técnico, se elegirá, entre los asistentes, a quien lo reemplazará en dicha sesión. La sesión puede ser suspendida sólo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarla en la misma sesión, el Presidente de la sesión dispone la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con por lo menos cinco (5) días calendario de antelación. Artículo 36º.- De cada sesión del Pleno Registral se levantará un acta, que contendrá la relación de Vocales asistentes, el lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, los acuer- dos adoptados, con la indicación del sentido de los votos de todos los participantes, así como de los fun- damentos esgrimidos. El acta es elaborada por el secretario. Al final de la sesión es leída y sometida a la aprobación de todos los Vocales asistentes. Luego es firmada por el Presidente, por el secretario, y por los Vocales asistentes. Artículo 37º.- Los acuerdos del Pleno Registral se pueden adoptar a través de sesiones no presenciales, siempre y cuando se garantice la autenticidad de los acuerdos, como consecuencia de la emisión y sentido de los votos de los Vocales participantes; los que se acreditarán por medio de escritos presentados a través de oficios, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recep- ción. En dicho caso, el secretario de dicha sesión redac- tará un acta en la que se señale el lugar, fecha y hora de la sesión no presencial, el o los medios utilizados para su realización, el número de vocales participantes, los votos emitidos, así como los acuerdos adoptados. Di- cha acta deberá ser suscrita por quienes actuaron como Presidente y Secretario. Sección Segunda Acuerdo del Pleno Registral del Tribunal Registral Artículo 38º.- Los asuntos tratados en las sesiones del Pleno Registral son aprobados mediante acuerdos adoptados en dichas sesiones. Artículo 39º.- Los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria esta- blecerán las interpretaciones a seguirse de manera obli- gatoria por las instancias registrales, mientras no sean expresamente modificadas o dejadas sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, mandato judicial firme y vinculante. Artículo 40º.- Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, deben publi- carse en el Diario Oficial El Peruano, siendo de obligato- rio cumplimiento a partir del día siguiente de su publica- ción. Deberán además publicarse en la página web de la SUNARP. CAPÍTULO IV TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 41º.- La Primera, Segunda y Tercera Sala tienen competencia para conocer las apelaciones prove- nientes de las Zonas Registrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI, la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenien- tes de las Zonas Registrales Nºs. I, II, III, V y VII; y la Quinta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII. Con respecto a las apelaciones provenientes del Registro Predial Urbano, mientras éste se mantenga como órgano desconcentrado de la SUNARP, las Salas