TEXTO PAGINA: 54
Pág. 234216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 criterios técnicos para justificar la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa MILACRON, ello conforme lo exige el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por otro lado, la Dirección General de Adminis- tración Financiera, mediante Memorando Nº 177-2002- MPA/I, de fecha 18 de noviembre del 2002 ha estableci- do "el valor referencial de los honorarios que deberá cobrar esta Empresa, por un monto de S/. 260 000.00 a más habiendo determinado además la Fuente de Financiamiento para pagar estos servicios, en el rubro de "Otros Impuestos Municipales" y "Recursos Directa- mente Recaudados"; Que, por lo tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 19º, concordante con el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Concejo Mu- nicipal debe aprobar la exoneración del proceso de se- lección de servicios personalísimos de Fiscalización Tri- butaria y No Tributaria, cuya vigencia no deberá exceder del presente ejercicio presupuestal; Por los considerandos anteriores, el Concejo Munici- pal en sesión realizada el día 19 de noviembre del 2002, adoptó el siguiente: ACUERDO: Primero.- Exonerar del proceso de selección la contra- tación del "servicios de Fiscalización Selectiva Tributaria y No Tributaria", por el valor referencial de S/. 260 000.00, o más por tratarse de servicios personalísimos. Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Ad- ministración Financiera para que a través de la Direc- ción de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, proce- dan a contratar los servicios en mención con la Empre- sa MILACRON S.C.R., mediante un proceso de adjudi- cación de menor cuantía y con cargo a los recursos directamente recaudados por esta Institución. Tercero.- Remitir copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano en los pla- zos establecidos por el Artículo 20º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y hágase saber. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Alcalde de Arequipa 20966 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBA Declaran inadmisible recurso presen- tado contra resoluciones que sancio- naron con multas al Consorcio G y M S.A. - COSAPI S.A. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2002/MDA Acobamba, 7 de noviembre del 2002 VISTO: El Expediente Nº 1694 presentado por CONSORCIO G y M S.A. - COSAPI S.A., con fecha 29 de octubre del 2002, contra las Resoluciones de Alcaldía Nº 070-2002/ MDA, que le impuso la Multa Administrativa de S/. 173,600.00 Nuevos Soles, por la Instalación de Torres o Castillos para la Transmisión de Energía Eléctrica sin la debida Autorización Municipal y la Resolución de Alcal- día Nº 071-2002/MDA que le impuso Multa Administrativa de S/. 104,160.00 Nuevos Soles, por el Excavado deZanjas por metro lineal sin la debida Autorización Munici- pal, con los fundamentos que contiene dicho recurso. CONSIDERANDO: Como cuestión previa, es conveniente calificar al re- curso presentado como de Reconsideración, conforme al artículo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, la Municipalidad ejerce su competencia dentro de los límites territoriales que corresponden al distrito de Acobamba, que es el Órgano de Gobierno Local compe- tente procesalmente para resolver todos las solicitudes o recursos que estime conveniente presentar la recu- rrente, con relación a las multas administrativas ya cita- das que se le han aplicado, al detectarle en el proceso de Fiscalización la comisión de infracciones distintas, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 07-99-MDA de fecha 22-10-99 que aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tiene rango de Ley a nivel local, reconocido por el inciso 4) del artículo 200º concordante con el artículo 191º de la Constitución Polí- tica del Perú, los artículos 2º, 6º inciso 2) y demás perti- nentes de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, a su vez, el indicado recurso presentado por el citado Consorcio, resulta también inadmisible a trámite, por haber incluido en el mismo escrito dos multas que corresponden a infracciones distintas, con montos tam- bién distintos y aplicadas por las diversas Resoluciones de Alcaldía ya mencionadas. En consecuencia, por no existir conexión sino más bien incompatibilidad para acumularlas, se debe disponer la inadmisibilidad a trámi- te el Expediente Nº 1694 de fecha 29-10-02; dejando a salvo el derecho del interesado para presentar por se- parado las reclamaciones pertinentes, en las cuales obligatoriamente deberá señalar su domicilio procesal que corresponde al distrito de Acobamba, que es el com- petente para resolver, conforme al principio Procesal de Territorialidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR INADMISIBLE a trámi- te el escrito presentado por el CONSORCIO G y M S.A. - COSAPI S.A., conforme al numeral 116.3° del artículo 116º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General; dejando a salvo su derecho para pre- sentar por separado sus reclamaciones contra cada Multa, en las cuales deberá cumplir obligatoriamente con el mínimo esfuerzo de señalar domicilio procesal en el distrito de Acobamba. La presente se notificará por me- dio de Bandos Públicos Municipales, el Diario Oficial El Peruano y en diario de mayor circulación en el territorio Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAZ SANTIVAÑEZ Alcalde 21008 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS Sancionan con destitución a ex Alcal- de y ex Director Municipal RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 06-2002-MDMA/SC. Paucarbamba, 20 de noviembre del 2002.