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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 234215 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004461-2001-22-OREN/MSI San Isidro, 19 de setiembre de 2001 EL DIRECTOR DE RENTAS Visto los expedientes Nºs. 0149563, 149564, 149565, 149566 y 149567-2001 seguidos por don BARRIGA GIL VÍCTOR ENRIQUE (412-092), CARLOS MANUEL (412- 091), DOMINGO JESÚS (412-090), MAURICIO MAR- TÍN (412-093), y de doña SANDRA MARÍA (412-093) y con domicilios legales en la calle Uno Nº 01438 en San Isidro, quienes solicitan dejar sin efecto las Resolucio- nes de Determinación Nºs. 000701, 000702, 000703, 000704, 000705-2001, en razón de haber realizado pa- gos a nombre de don MODESTO JESÚS BARRIGA MANRIQUE (01006-070), por el inmueble ubicado en la calle Ricardo Angulo Ramírez Nº 1438 en San Isidro. CONSIDERANDO: Sobre la base del Art. 127º del Código Tributario - D.L. Nº 816 modificado por la Ley Nº 27038 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, se ha efectuado el reexamen de la situa- ción tributaria llegándose a determinar lo siguiente: Que, conforme a lo expuesto en el Informe Nº 03648- 2001-25-UCR-OREN/MSI, emitido por la Unidad de Con- trol y Recaudación, y con el análisis y verificación de la cuenta a nombre de don MODESTO JESÚS BARRIGA MANRIQUE (01006-070), se ha constatado que no re- gistra pagos en excesos en su cuenta corriente y que a través del expediente Nº 129073-1999 seguido por doña SUSANA GIL ROSADO DE BARRIGA (01412-084) se le han transferido la suma de 505.48 de la cuenta co- rriente de don Jesús Barriga Manrique, a efectos de regularizar el cuarto trimestre del Impuesto Predial del año 1998 y los arbitrios Municipales de diciembre del año 1997 a junio del año 1998 y que en la actualidad registra la aplicación de la Multa Tributaria Nº 000626- 1999 por el descargo extemporáneo de su predio ubica- do en la calle Ricardo Angulo Ramírez Nº 1438 en San Isidro; Que los hermanos BARRIGA GIL VÍCTOR ENRI- QUE (412-092), CARLOS MANUEL (412-091), DO- MINGO JESÚS (412-090), MAURICIO MARTÍN (412- 093) y de doña SANDRA MARÍA (412-093) registran en sus cuentas corrientes adeudos pendientes por los años 1997. 1998 y 1999; Corrobora el Informe Nº 1961-2001-23-UAT-OREN/ MSI emitido por la Unidad de Administración Tributaria y en la cual se indican las vigencias tributarias; Que en mérito a los considerados expuestos y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. La Resolución de Al- caldía Nº 120-98-ALC/MSI, para resolver en primera ins- tancia en los procedimientos promovidos ante esta ofici- na, conforme a Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Administrativa; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pe- dido formulado por los hermanos BARRIGA GIL VÍC- TOR ENRIQUE (412-092), CARLOS MANUEL (412- 091), DOMINGO JESÚS (412-090), MAURICIO MAR- TÍN (412-093) y de doña SANDRA MARÍA (01412- 093) en razón a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Por lo tanto se deberá pro- seguir con la cobranza de las Resoluciones de De- terminación Nºs. 000701, 000702, 000703, 000704 y 000705, en razón de no haber pagos en excesos en la cuenta corriente de don MODESTO JESÚS BA- RRIGA MANRIQUE (01006-070), que sean materia de transferencias. Así mismo se deberá proseguir con la cobranza de las Resoluciones de Determinación Nºs. 000701, 000702, 000703, 000704 y 000705-2001 hasta su total cancelación.Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Control y Recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR M. FERNÁNDEZ CORNEJO ENCISO Director de Rentas 21007 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan contratación de servicios de fiscalización selectiva tributaria y no tributaria mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía ACUERDO MUNICIPAL Nº 050-2002 Arequipa, 21 de noviembre de 2002 VISTO: El Dictamen Legal Nº 848-2002-MPA/F, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, relacionado al proceso de selección para contratar servicios de fisca- lización selectiva. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 149-2002-MPA/E, de fecha 16 de octubre del 2002, y su Addenda del 22 de octubre del 2002, el Director General de Administración Tributaria solicita se adecue los términos del Contrato de "servicio y Fiscalización Selectiva Tributaria y No Tribu- taria, así como el Servicio de Cobranza", a lo permitido por Ley, a fin de culminar las acciones de fiscalización y cobranza a los principales contribuyentes que adeudan a la Municipalidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone en los incisos 3) y 7) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son las competentes para ejercer la administración de sus bienes y rentas, así como contratar con otras entidades públicas o no públicas, la atención de los servicios que no administren directamente; Que, en concordancia con dichas normas, la Munici- palidad Provincial de Arequipa, ha celebrado Contratos con la Empresa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MILACRON S.C.R.L., para que preste Servi- cios de Fiscalización Tributaria Selectiva y con la Em- presa MILACRON S.C.R.L., para que preste Servicios de Fiscalización Tributaria Selectiva y con la Empresa Making Servicios Generales S.A.C., para que preste servicios de Asesoramiento, Apoyo y Gestión de Co- branza, ello a fin de optimar los ingresos municipales, en el presente ejercicio presupuestal; Que, la Dirección General de Administración Tribu- taria mediante Informe Nº 149-2002-MPA/E, de fecha 16 de octubre del 2002 hace de conocimiento, que conside- rando "la experiencia y eficacia" de la Empresa MILA- CRON S.C.R.L., en las acciones de cobranza encomendadas, se ha visto la conveniencia de entregar a ella, las acciones de fiscalización a Empresas, cuyos montos a cobrarse como resultado de la fiscalización superan largamente el monto autorizado en el contrato inicial; por lo que solicita la adecuación de este Contrato a lo permitido por Ley; Que, asimismo, la misma Dirección de Administra- ción Tributaria en su Informe Nº 167-2002-MPA/E, de fecha 12 de noviembre del 2002, ha determinado los