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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

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Pág. 234209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo para la publicación del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 18 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a la empresa solicitante. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 20983 SUNARP Aprueban el Reglamento del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 565-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 178-002-SUNARP/SA y el acta del Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 340-2002-SUNARP/ SN, de fecha 27 de agosto de 2002, se convocó al Pri- mer Pleno del Tribunal Registral; Que, en atención a la convocatoria mencionada precedentemente, los Vocales del Tribunal Registral sesionaron los días 13 y 14 de setiembre de 2002, en la ciudad de Lima, habiéndose aprobado en el citado even- to, entre otros, el Proyecto de Reglamento del Tribunal Registral, el mismo que, con la conformidad del Superin- tendente Adjunto, fue remitido a este Despacho para su aprobación; Estando a la facultad conferida por los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Tribunal Re- gistral, el mismo que consta de 4 capítulos, 48 artículos y 2 Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia a partir del 1 de diciembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP que conoce en segunda y última instancia ad- ministrativa las apelaciones contra las observaciones,tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registra- dores emitidas en el procedimiento registral. Tiene competencia nacional y se encuentra integra- do por cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes. Artículo 2º.- El acceso al cargo de Vocal del Tribunal Registral es mediante concurso público de méritos, con- forme a ley, siendo nombrados por el Superintendente Adjunto. El régimen laboral aplicable es el de la actividad privada. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Sección Primera Conformación del Tribunal Registral Artículo 3º.- El Tribunal Registral se encuentra conformado por cinco (5) Salas descentralizadas e iti- nerantes de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen su sede en la Oficina Registral de Lima, la Cuarta en la Oficina Registral de Trujillo y la Quinta en la Oficina Registral de Arequipa. Artículo 4º.- El número total de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciséis (16), de los cuales quince (15) integran Salas y uno es alterno. Artículo 5º.- Cada Sala del Tribunal Registral se en- cuentra integrada por tres (3) Vocales. Los Presidentes de cada Sala son elegidos por los integrantes de la mis- ma Sala, por el período de un (1) año. No hay reelección inmediata. Artículo 6º.- El Tribunal Registral cuenta con un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Téc- nico y cinco (5) Presidentes de Sala. Artículo 7º.- Cada Sala contará por lo menos con un abogado y cada sede con una secretaria y un técnico administrativo. Sección Segunda Presidente del Tribunal Registral Artículo 8º.- El Presidente representa al Tribunal Registral. Es designado por el Superintendente Adjunto entre los Presidentes de Sala; su mandato es por el período de un año, coincidente con el período de los Presidentes de Sala, a que se hace referencia en el artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 9º.- Tiene las siguientes funciones: 1. Representa al Tribunal Registral ante los diversos órganos de la SUNARP e instituciones públicas y priva- das. 2. Designa al Secretario Técnico del Tribunal Regis- tral. 3. Vela por la buena marcha administrativa del Tribu- nal Registral, debiendo para ello solicitar, coordinar y controlar el apoyo logístico y administrativo que se re- quiera para su adecuado funcionamiento. 4. Convoca y preside las sesiones de Pleno Regis- tral. 5. Asegura la regularidad de las deliberaciones y eje- cuta los acuerdos tomados en Pleno Registral mediante resolución, según el caso. 6. Dispone lo conveniente para que los expedientes de competencia de las Salas ubicadas en la Oficina Regis- tral de Lima sean asignados equitativamente. 7. Controla el cumplimiento de los plazos en la resolu- ción de expedientes. 8. Evalúa los informes respecto de las sesiones públi- cas que presenten los Presidentes de las Salas Itineran- tes. 9. Las demás funciones inherentes al cargo. Sección Tercera Vicepresidente del Tribunal Registral Artículo 10º.- El Vicepresidente del Tribunal Regis- tral asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de este último. Es designado por el Superintendente Adjunto conjuntamente con el