Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas; Que, el articulo 8º del citado Reglamento considera que las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que contiene la adquisicion de bienes y servicios a traves de procesos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, financiados con recursos propios; De conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el articulo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion se ponga a disposicion del publico en la Oficina de Administracion y Finanzas y en la pagina Web de OSINERG. Articulo Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21076

La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-501-2002 y Nº GGR-651-A-5212002 recibidas el 30 de octubre y 13 de noviembre de 2002, respectivamente, de acuerdo al regimen tarifario establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­ Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A (en adelante Telefonica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion

OSIPTEL
Fijan valor del Factor de Control aplicable al ajuste de tarifas de servicios de categoria I prestados por Telefonica y establecen tarifas tope promedio ponderadas para Canastas de Servicios C, D y E
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de noviembre de 2002.

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