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Pág. 234206 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 con la asignación presupuestal o en caso de reprogra- mación de las metas propuestas; Que, el artículo 8º del citado Reglamento considera que las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad para su inclusión en el mis- mo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aproba- ción; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los pro- cesos de selección serán comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que contiene la adquisición de bie- nes y servicios a través de procesos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, financiados con recursos pro- pios; De conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANIS- MO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el artículo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña Empresa PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolu- ción. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artí- culo primero de la presente Resolución se ponga a dis- posición del público en la Oficina de Administración y Finanzas y en la página Web de OSINERG. Artículo Cuarto.- Autorizar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 21076 OSIPTEL Fijan valor del Factor de Control apli- cable al ajuste de tarifas de servicios de categoría I prestados por Telefóni- ca y establecen tarifas tope promedio ponderadas para Canastas de Servicios C, D y E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2002-CD/OSIPTEL Lima, 25 de noviembre de 2002.VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-501-2002 y Nº GGR-651-A-521- 2002 recibidas el 30 de octubre y 13 de noviembre de 2002, respectivamente, de acuerdo al régimen tarifa- rio establecido en los contratos de concesión aproba- dos por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modifica- dos mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com- petencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios, así como la fa- cultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que es- tablecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 – Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regu- latorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate- goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos con- tratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tari- fas de los servicios de categoría I, y comprobar la con- formidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productivi- dad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa con- cesionaria Telefónica del Perú S.A.A (en adelante Telefó- nica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servi- cios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas loca- les) y E (llamadas de larga distancia nacional e interna- cional). Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción