Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 234207 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Pre- cios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio de 2002 y setiembre de 2002, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9906 ; Que luego de la evaluación de la solicitud y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA, se ha comproba- do que las tarifas propuestas para los servicios de cate- goría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determi- nan límites máximos para las Tarifas Promedio Pondera- das de cada una de las respectivas Canastas, que cum- plen con la restricción del Factor de Control; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9906 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA, conforme a la fórmula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2002, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 435,41 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 24,92 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,272 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacio- nal, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I, conteni- das en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR.651.A-501-2002 y Nº GR- 651-A-521-2002, referidas en la sección de VISTA y que han sido consideradas en las canastas de servi- cios correspondientes. Artículo 4º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión de que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci- do el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio- nal de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe – conside- rando para tales efectos la no publicación de la informa- ción calificada como confidencial, de acuerdo a lo pre- visto en el Reglamento de Información Confidencial apro- bado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN R OMÁN ZUBIZARRET A Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de lascanastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula es- pecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fór- mula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión estable- cen que dicha solicitud debe ser presentada por la em- presa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efec- tiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas a regir des- de la fecha efectiva prevista para el ajuste, especifican- do su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustenta- toria con el propósito de comprobar que las tarifas pro- puestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa con- cesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas pro- puestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope prome- dio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa con- cesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su en- trada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2002– febrero de 2003 se rea- lizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de con- cesión: Fn= Factor de control para el trimestre "n". Fn= (1+X)* IPCn-1 IPCn-2 IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Diciembre 2002 – Febrero 2003 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 Setiembre 101.23 IPC n-2 Junio 100.62 Factor de Control 0.9906 El valor del Factor de Control de 0.9906 menos 1, indica que la reducción promedio de las tarifas propues- tas por Telefónica para cada canasta de servicios debe ser como mínimo de 0.94%. En tal sentido, se ha verifi- cado que la solicitud presentada por la empresa conce-