Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de junio de 2002 y setiembre de 2002, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9906; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan limites maximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0,9906 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA, conforme a la formula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2002, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 435,41 24,92 1,272

canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la formula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2002­ febrero de 2003 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:
Fn = Factor de control para el trimestre "n". Fn = (1+X)* IPCn-1 IPCn-2

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoria I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR.651.A-501-2002 y Nº GR651-A-521-2002, referidas en la seccion de VISTA y que han sido consideradas en las canastas de servicios correspondientes. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion de que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe ­ considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral.

En ese sentido, el detalle de la estimacion del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Diciembre 2002 ­ Febrero 2003 Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control Mes Setiembre Junio Valor -0.01535 101.23 100.62 0.9906

El valor del Factor de Control de 0.9906 menos 1, indica que la reduccion promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para cada canasta de servicios debe ser como minimo de 0.94%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa conce-

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