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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 234210 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 Presidente entre los Presidentes de Sala. El período de su mandato es el mismo que el del Presidente del Tribunal. Sección Cuarta Secretario Técnico del Tribunal Registral Artículo 11º.- El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Tribunal Registral entre los demás Vocales por el período de seis (6) meses, siendo tal designación de carácter rotativo entre todos los Vocales de la respectiva sede. Artículo 12º.- En caso de imposibilidad del Secre- tario Técnico para ejercer sus atribuciones debido a vacaciones, licencia u otro motivo, el Presidente del Tri- bunal Registral designará al Vocal reemplazante, encar- go que durará hasta que finalice el impedimento. Artículo 13º.- Son funciones del Secretario del Tribu- nal Registral: 1. Levantar el acta de las sesiones de Pleno Regis- tral. 2. Llevar, actualizar y conservar las actas de las se- siones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y de- más actos propios de la naturaleza del cargo. Sección Quinta Presidente de Sala Artículo 14º.- El Presidente de Sala representa y dirige las actuaciones de la Sala a su cargo. Es elegido entre los miembros de su Sala, por el período de un año. No hay reelección inmediata. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente de Sala, asume la presidencia de manera interina el Vocal más antiguo. Si los Vocales tienen la misma antigüedad, lo designa el Presidente del Tribunal Registral. Artículo 15º.- Son funciones del Presidente de Sala: 1. Asignar de manera equitativa los expedientes en- tre los miembros de la Sala, designando al ponente por sorteo en los casos que lo amerite. 2. Fijar la fecha de vista de los expedientes, para efectos de su debida sustentación por parte del Vocal ponente, así como establecer la fecha y hora de realiza- ción de los informes orales, en su caso. 3. Presidir la Sala en los informes orales solicitados por los apelantes. 4. Suscribir las notificaciones de las resoluciones y oficios que emita su Sala. 5. Velar por la marcha administrativa de su Sala, de- biendo para ello solicitar, coordinar y controlar el apoyo logístico y administrativo, en coordinación con el Presi- dente del Tribunal Registral. 6. Velar por el cumplimiento de los plazos de resolu- ción de los expedientes asignados a su Sala. 7. Expedir copias certificadas de las resoluciones y demás documentos emitidos por la Sala. 8. Elaborar, dando cuenta al Presidente del Tribunal Registral, el cronograma de vista de las causas de las sesiones públicas, previa coordinación con los Jefes de las Zonas Registrales en donde vayan a realizarse. En el caso de las Salas con sede en Lima, los Presidentes de Sala deberán coordinar entre sí el cronograma a fijar- se. 9. Las demás funciones inherentes al cargo. Sección Sexta Vocal Artículo 16º.- El Vocal puede integrar una Sala o ser alterno. El Superintendente Adjunto determina la conformación de las Salas del Tribunal Registral anual- mente. Artículo 17º.- El Vocal alterno es designado por el Superintendente Adjunto, entre los vocales que ejercen sus funciones en las salas con sede en la Oficina Regis- tral de Lima, por el plazo de un (1) año, siendo tal desig- nación de carácter rotativo.Artículo 18º.- El Vocal tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución. Las ponencias serán debidamente sustentadas en la fecha fijada por el Presidente de Sala. 2. Votar en las sesiones de las Salas que integra para resolver las apelaciones. 3. Ejercer su derecho de voz y voto en las Pleno Registral. 4. Promover la cultura registral a nivel nacional. 5. Las demás que le sean asignadas por el Superin- tendente Adjunto o el Presidente del Tribunal. Sección Séptima Abogado Artículo 19º.- Es el profesional calificado que se en- carga de asistir a los Vocales en la elaboración de los proyectos de resolución. Artículo 20º.- Tendrá además las siguientes funcio- nes: 1. Clasificar la jurisprudencia registral. 2. Elaborar estadísticas e informes periódicos de la labor de las Salas, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de Sala o del Presidente del Tribunal. 3. Gestionar la notificación de las resoluciones y de- más documentos del Tribunal Registral, así como del trámite administrativo posterior a la expedición de las resoluciones. 4. Cumplir las demás funciones que le asigne el Presi- dente del Tribunal o el Presidente de Sala. Sección Octava Secretaria Artículo 21º.- Apoya a los Vocales y abogados del Tribunal Registral en todas las actividades propias de su función, así como también coordina con todas las áreas en tareas que tengan relación con el Tribunal Registral. Artículo 22º.- Funciones: 1. Distribuir documentos internos y coordinar la aten- ción de requerimientos. 2. Administrar documentación y prestar apoyo secre- tarial especializado. 3. Atender a los usuarios que solicitan información sobre sus expedientes. 4. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal o, en su caso, el Presidente de Sala. Sección Novena Técnico Administrativo Artículo 23º.- Se encarga del apoyo al personal del Tribunal Registral para el debido cumplimiento de sus fun- ciones, así como de brindar atención al público usuario. Artículo 24º.- Funciones: 1. Ejecutar labores administrativas relacionadas al área donde labora. 2. Recibir, verificar, clasificar y archivar los docu- mentos referidos a apelaciones y resoluciones. 3. Apoyar en la logística operativa del área respecti- va, mediante la provisión de documentación, materiales y equipos. 4. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal, o, en su caso, el Presidente de Sala. CAPÍTULO III PLENO REGISTRAL Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 25º.- El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debida-