Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 234217 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE AMARILIS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre del 2002, sobre el Informe Legal Nº 010-2002- MDMA/SDAL, de fecha 14 de noviembre del 2002, pre- sentado por el Subdirector de Asesoría Legal, referido al Acuerdo de Concejo Nº 37-2001-MDMA/SC de fecha 18 de julio del 2001 que, suspende el trámite administrativo sobre apelación y otros; así como, de la Apelación de fecha 8 de enero del 2001, Interpuesta por el Sr. César Javier Martínez Leiva, contra la Resolución de Alcaldía Nº 290-A-2000-MDMA/A. del 5 de diciembre del 2000, que impone sanción disciplinaria de destitución, y otro. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 37-2001- MDMA/SC de fecha 18 de julio del 2001 se resuelve suspender los trámites administrativos sobre apelación y los que tengan relación con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 290-A-2000-MDMA/A de fecha 5 de di- ciembre del 2000, solicitados por don CÉSAR JAVIER MARTÍNEZ LEIVA (EX-ALCALDE) y ANTONIO ORJE- DA Y NALVARTE (EX-DIRECTOR MUNICIPAL) hasta que finalice y se resuelva en forma definitiva los proce- sos judiciales indicados; asimismo, se deja constancia que la impugnación se ha realizado contra la Resolución de Alcaldía Nº 290-2000-MDMA/A; sin embargo, en apli- cación del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, se ha considerado a la Resolución de Alcaldía Nº 290-A- MDMA-A, por la sanción impuesta que es el fondo del recurso de apelación; Que, el acuerdo referido señala la existencia de un Proceso penal por el delito de Malversación que concep- túa como "El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectan- do el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años"; siendo ello diferente a los procesos administrativos a que se encuentran sometidos los ser- vidores públicos; Que, los Acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asuntos de interés público, vecinal o institucio- nal que expresan la opinión de la Municipalidad, su vo- luntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; de conformidad al última párrafo del Art. 110º de la Ley Nº 23853 Orgánica Municipalidades; por lo que dicho Acuerdo deviene en Nulo Ipso Jure; Que, a lo dispuesto en el Art. 3º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.- "Entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pú- blica con nombramiento o contrato de autoridad competen- te, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regula- res. Artículo 4º.- Considérase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, confor- me al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley"; por lo tanto, dichos procesados al amparo de la norma citada se desempeñaron como Fun- cionarios al Servicio del Estado; Que, asimismo la conducta descrita en líneas prece- dentes son totalmente diferentes a las descritas en los procedimientos administrativos establecidos en los a), d), f), h) e i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa - faltas que enervan de una conducta o acción realizada por el desti- tuido durante su gestión, donde se advirtió que los esta- dos financieros no fueron aprobados por un contador colegiado; no se ha formulado los planes de trabajo para los años de 1996, 1997 y 1998; no se aprobó la cuentageneral del ejercicio y la memoria respectiva; se adquirió productos lácteos los mismos que han sido distribuidos sin control y registro de los comités y los beneficiarios, los cuales han provocado una imposibilidad en el control efec- tivo; no se ha enviado la información a la Contraloría Ge- neral respecto a la ejecución del Programa Vaso de Leche y no ha publicado semestralmente el destino de los fon- dos obtenidos durante los años 1996, 1997 y 1997 del fondo de compensación municipal; por lo cual al amparo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Art. 43º Nulidad de Actos Administrativos inc. c) Dictados pres- cindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, por lo cual deviene en nula el acuerdo aludido; Que, en atención a lo dispuesto en el Art. 109º "En cualquiera de los casos enumerados en el Art. 43 podrá declararse la nulidad de resoluciones administrativas, aún cuando hayan quedado consentidas siempre que agravien al interés público", por lo cual al amparo a lo dispuesto en dicha norma dicho Acuerdo de Concejo debe declararse nulo; Que, el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo." Conforme preceptúa el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el por el Art. 1º de la Ley 26488; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 8 de ene- ro del 2001, don CÉSAR JAVIER MARTÍNEZ LEIVA, in- terpone recurso Impugnativo de Apelación contra la Re- solución de Alcaldía Nº 290-A-2000-MDMA/A de fecha 5 de diciembre del 2000, que resuelve imponerle la san- ción de destitución y declarar improcedente la prescrip- ción de la acción del proceso administrativo disciplinario abierto en su contra, siendo sus fundamentos la nulidad de la Resolución impugnada por contener vicios insub- sanables y la prescripción de la acción administrativa. Asimismo, solicita la suspensión de los efectos de Re- solución en la aplicación del Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 290-A-2000-MDMA/ A de fecha 5 de diciembre del 2000, emitido como conse- cuencia del proceso instaurado por la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de octubre del 2000, ha resuelto sancionar con destitución a don César Javier Martínez Leiva por haber incurrido en faltas de carácter adminis- trativo establecidas en los incisos a), d), f), h), e) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa- Faltas que enervan de una conducta o acción realizada por el destituido duran- te su gestión, donde se advirtió que los Estados Financie- ros no fueron aprobados por un Contador Colegiado; no se aprobó la cuenta general del ejercicio y la memoria descriptiva; se adquirió productos lácteos los mismos que han sido distribuidos sin control y registros de los Comités y los Beneficiarios, los cuales han provocado una imposibilidad en el control efectivo; Que, durante el ejercicio presupuestal de años 1996, 1997, 1998 los Estados Financieros de la Municipalidad de Amarilis, no han sido refrendados por un Contador Público Colegiado, tal como lo establece la Resolución Jefatural Nº 022-89-EF/93.01; se ha determinado que durante los años de 1997 y 1998, la Municipalidad no formuló los planes de trabajo institucional donde se fijen las metas y objetivos sobre la base del presupuesto asig- nado; se ha determinado que el Concejo Municipal no aprobó la cuenta general del ejercicio y la memoria pre- visto en el inciso 4 del artículo 36º de la Ley Nº 23853; la Municipalidad Distrital de Amarilis durante los años de 1996, 1997 y 1998 adquirió productos lácteos para la atención del Programa del Vaso de Leche por S/. 2'166,751. de los cuales se observó ausencia de controles y/o regis- tros en los Comités que sustentan la distribución diaria de las raciones a los beneficiarios, así como no disponen las pecosas que sustentan las salidas, cuadros de cotizacio- nes, pruebas bromatológicas, los comprobantes de pago emitidos por el área de tesorería, no se encuentran enu- merados, los mismos que ha sido utilizados indiscrimina- damente que imposibilita un control efectivo; además no evidencian la afectación patrimonial y presupuestal; se ha determinado que no existen los padrones de beneficiario