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Pág. 234212 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 del Tribunal Registral asumirán competencia de las ape- laciones que provengan de las oficinas ubicadas dentro de su competencia territorial, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 42º.- Cuando el expediente apelado pro- venga de una Oficina Registral ubicada en un departa- mento distinto al de su sede, pero bajo su competencia, conforme al artículo 41º y se hubiere solicitado informe oral, la Sala pertinente sesionará obligatoriamente en la capital del departamento de la Oficina Registral respec- tiva. Si no se hubiere solicitado informe oral, la Sala sólo podrá sesionar en la capital del departamento de la Ofi- cina Registral respectiva, si así lo dispone el Presidente del Tribunal Registral en coordinación con el Superin- tendente Adjunto. El Superintendente Adjunto, en coordinación con el Presidente de la Sala, podrá autorizar que la Sala sesio- ne en una Oficina Registral que no esté ubicada en una capital de departamento. Artículo 43º.- Los Vocales del Tribunal Registral son independientes en el ejercicio de sus funciones, no es- tando sometidos a mandato imperativo alguno. Artículo 44º.- Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones públicas que realice la Sala que integran, en los casos señalados en el artículo 42º. De existir impedimento, éste deberá sustentarse en motivo de fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad u otras causas debidamente justificadas, debiendo comunicar este hecho al Presidente del Tribunal, de tratarse de Salas con sede en la Oficina Registral de Lima, o al Superintendente Adjunto, en el caso de las Salas con sede en las Oficinas Registrales de Trujillo y Arequipa. En dicho supuesto, el Presidente del Tribunal designa- rá al Vocal que lo reemplace, si se trata de un integrante de la Primera, Segunda o Tercera Sala. Si el Vocal con impedimento es uno integrante de la Cuarta o Quinta Sala, el Superintendente Adjunto desig- nará, en coordinación con el Jefe de la Zona Registral competente, al funcionario que lo sustituya. Artículo 45º.- Cuando un Vocal integrante de una Sala se encuentre de vacaciones o licencia, será reemplazado por el Vocal alterno y, en su defecto, por el funcionario que el Superintendente Adjunto designe, en coordinación con el Jefe de la Zona Registral sede de la Sala respectiva. Artículo 46º.- Los Vocales, bajo responsabilidad, se abstendrán de intervenir en los casos contemplados en el artículo 34º del Reglamento General de los Registros Públicos. En el supuesto de abstención voluntaria, regulado en el artículo 35º del indicado Reglamento, el Vocal formu- lará su abstención ante el Superintendente Adjunto, con conocimiento del Presidente de su Sala y del Presidente del Tribunal. En ambos supuestos, el Superintendente Adjunto designará al Vocal que lo reemplace, si es uno integrante de la Primera, Segunda y Tercera Sala. Si el Vocal que formuló abstención es uno integrante de la Cuarta o Quinta Sala, el Superintendente Adjunto designará, en coordinación con el Jefe de la Zona Regis- tral competente, al funcionario que lo sustituya. Artículo 47º.- Cuando con ocasión del conocimiento de una apelación se advierta vacíos o deficiencias normativas, sin perjuicio de la emisión de la resolución correspondiente, tales vacíos o deficiencias serán pues- tas en conocimiento del Presidente del Tribunal Regis- tral, quien a su vez lo someterá a consideración del Superintendente Adjunto. Artículo 48º.- La SUNARP publicará en forma bimen- sual, mediante ediciones impresas, las principales reso- luciones emitidas por las Salas del Tribunal durante di- cho período. Para ello, los Presidentes de dichas Salas seleccionarán las resoluciones a publicarse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El período anual a que se refiere el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante R.S. Nº 139-2002-JUS, así comolos artículos 8º y 14º de este Reglamento, se computa del 1 de enero al 31 de diciembre. Segunda.- Los Presidentes de Sala en ejercicio que no hayan podido completar el período anual de acuerdo al cómputo establecido en la disposición anterior, podrán postular a la reelección inmediata. 20987 Convocan a Concurso Público de Méri- tos para cubrir plaza de Registrador Público en la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 567-2002-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 26366; para acceder al cargo de Registrador Público se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos; Que, en el marco de la Segunda Etapa del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PTRT2), se ha previsto la contratación de un Registrador para la Zona Registral Nº I - Sede Piura, debido al elevado número de expedientes que se vienen presentando en la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de dicha Zona Registral; Que, mediante Oficios Nºs. 2792-2002-ZRI/JEF y 2817-2002-ZRI/JEF, de fecha 21 de noviembre de 2002; el Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, solicitó a esta Superintendencia, convocar a concurso público para cubrir una (1) plaza vacante de Registrador Público de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios en la Zona Registral a su cargo; Que, mediante Oficio Nº 813-2002-SUNARP/GPD/ GG e Informe Nº 183-2002/GPD, de fecha 21 de no- viembre de 2002, la Gerencia General y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo han informado que existe disponibilidad presupuestal para la cobertura de la plaza solicitada; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento de Concursos Públicos de Méritos para el acceso al cargo de Registrador Público de las Seccio- nes Especiales de Predios Rurales, aprobado mediante Resolución Nº 166-96-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar a Concurso Público de Méri- tos Nº 003-2002-SUNARP, para cubrir una (1) plaza de Registrador Público en la Zona Registral Nº I - Sede Piura. Artículo 2º.- Designar al Jurado Calificador del Con- curso Público Nº 003-2002-SUNARP, de conformidad con el artículo 12º del Texto Único Ordenado del Regla- mento de Concursos Públicos, aprobado mediante Re- solución Nº 097-96-SUNARP/SN, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - Francisco Echegaray Gómez de la Torre; Presi- dente del Jurado Calificador, en representación de la SUNARP. - Jorge Monroy Palacios; Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura. - Rolando Acosta Sánchez; en representación de la Escuela de Capacitación Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21046