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Pág. 230861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17530 RESOLUCIÓN Nº 610-2002-JNE Expediente Nº 514-2002-Vacancia. Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA La solicitud presentada el 18 de junio del 2002 por los ciudadanos Octavio Pinto Marín y Edin Torres Montes, ve- cinos del distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; remitiendo copia legalizada del expediente municipal sobre declaración de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Curimaná que ejerce don Hugo Julián Álvarez Hidalgo, por las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción e inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; solicitando se declare la vacancia del cargo en mención; CONSIDERANDO: Que, en a utos se encuentra acreditado a fojas 34 que don Hugo Julián Álvarez Hidalgo no domicilia en la locali- dad de Curimaná sino en el Jirón 28 de Julio # 322 del distrito de Yarinacocha de la provincia de Coronel Portillo; según la consulta en línea vía internet al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fo- mentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; y el inciso 2) del artículo 24º de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripción municipal, con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección; sien- do obligación primaria de quienes ejercen la función muni- cipal residir dentro de la jurisdicción del respectivo munici- pio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecin- dad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite, siendo "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría; y, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal; Que, el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que en los casos de va- cancia, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a doña Olga Alvis Rubina candidato no proclamado de la organización política "Vamos Vecino", para que ocupe el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Curimaná, tal como lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional d e Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Olga Alvis Rubina para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Uca- yali, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otor- gada a don Hugo Julián Álvarez Hidalgo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17533Declaran infundada solicitud sobre va- cancia de alcalde del Concejo Distrital de Tahuamanú RESOLUCIÓN Nº 608-2002-JNE Expediente Nº 645-2002-Vacancia Lima, 24 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 0031-2002-A-MDT-SL recibido el 10- JUL-2002 por el que don Julio Chambi Cahuana, Primer Regidor del Concejo Distrital de Tahuamanú comunica que en la sesión de Concejo del 15 de junio de 2002, ratificada el 23 del mismo mes y año, se declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Rodolfo Arimuya Tapuy por las cau- sales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecu- tivos sin autorización, cambio de domicilio e inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de Concejo; CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sólo el Alcalde puede convocar y presidir las sesiones de Con- cejo y esa atribución es indelegable tal como lo prevé el numeral 18) del artículo acotado; siendo que la excepción a esta regla está contenida en el artículo 39º de la misma ley, que prevé el procedimiento para convocar a sesión ex- traordinaria a solicitud de cuando menos la tercera parte del número legal de los miembros del concejo y, en caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde; estableciéndose asimismo que, si el Alcalde o Te- niente Alcalde concurre a la sesión así convocada, tiene derecho a presidirla; Que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2002-CM- DT del 25 de junio de 2002 expedido por los Regidores del Concejo Distrital de Tahuamanú, que declara la vacancia del cargo de Alcalde, se señala que este acuerdo fue apro- bado en la sesión ordinaria del 15 de junio de 2002 y ratifi- cado en la sesión extraordinaria del 23 mismo mes y año, consignándose en dicho documento como, en la certifica- ción de Secretaría de la Municipalidad de Tahuamanú, de fojas 8, que el Alcalde estuvo ausente sin justificación en la mencionada sesión ordinaria, sin precisar la forma en que ésta fue convocada; Que no se ha acreditado en autos haber cumplido con las formalidades de ley para la celebración de las sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 15 y 23 de junio de 2002, respectivamente, en las que se declaró y ratificó el acuerdo de vacancia, así como en la sesión del 25 de junio de 2002 en el que se adoptó el Acuerdo de Concejo Muni- cipal Nº 001-2002-CM-DT, por lo que resultan nulos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud formulada por el Regidor del Concejo Distrital de Tahuama- nú, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios, don Julio Chambi Cahuana, sobre vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Rodolfo Arimuya Tapuy; y, nulo y sin efecto el acuerdo adoptado por los Regidores de Ta- huamanú en sesión del 15 de junio de 2002, ratificado en sesión del 23 de junio de 2002, así como el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2002-CM-DT de fe- cha 25 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17531