TEXTO PAGINA: 23
Pág. 230917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Amplían plazo a la Comisión Multisectorial constituida por la R.S. Nº 475-2001-JUS para revisar la legisla- ción del Martillero Público y elaborar propuestas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2002-JUS Lima, 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 475-2001-JUS del 26 de noviembre de 2001, se designó a la Comisión Multisectorial encargada de revisar la legislación del Mar- tillero Público y elaborar las propuestas legislativas y ad- ministrativas pertinentes; Que, la mencionada Resolución Suprema establece, en su artículo 4º, que la Comisión Multisectorial presentará el trabajo encomendado en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su instalación; Que, con fecha 24 de mayo de 2002, se promulgó la Ley del Martillero Público Nº 27728, obligando a la Comi- sión a incluir en el ámbito de sus deliberaciones, los alcan- ces de la referida Ley; razón por la cual se hace necesario ampliar el plazo previsto para el cumplimiento de su come- tido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y del inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 30 de octubre de 2002, el plazo concedido a la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 475-2001-JUS, para revisar la legislación del Martillero Público y elaborar las propuestas legislativas y administrativas pertinentes. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17740 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2002-JUS Lima, 1 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1711-2001-ORLC- GBM, de fecha 20 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 179342 del 15 de octubre de 2001, presenta- da por don Daniel Gerónimo Vizcarra Culantres, ante el Registro de Propiedad Vehicular, el cual está referido al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa AOF-271, suscrito entre don Marco Antonio Champa Herrera como vendedor, y de la otra parte don Daniel Gerónimo Vizcarra Culantres como comprador, por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), docu-mento supuestamente certificado por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. La Dra. María Mujica Barreda, administradora del archivo notarial manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 16 de enero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corres- ponden al despacho notarial del ex Notario Público de Lima Dr. Alfredo Aparicio Valdez, quien falleció el 6 de enero de 2002; Que, mediante Memorándum Nº 1617-2001-ORLC- GBM, de fecha 27 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 196637 de fecha 13 de noviembre de 2001, presentada por don Julio Germán Garay Lazo ante el Re- gistro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta la Par- tida de Matrimonio de don Neri Víctor Rivera Caro y doña María Sixta Campos López, documento supuestamente extendido por la Municipalidad Provincial de Satipo, la cita- da Municipalidad manifiesta en su Oficio Nº 870-2001-A- MPS, de fecha 22 de noviembre de 2001, que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento son falsos. De igual forma se presenta la Factura Nº 0200 de la Empresa Industria Metálica Porras E.I.R.L. INMEPO E.I.R.Ltda, por US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), y una Carta de Garantía de fecha setiembre de 2001, de la mencionada Empresa, con oficio s/n de fecha 19 de no- viembre de 2001, informa que los mencionados documen- tos son falsos; Que, mediante Memorándum Nº 1616-2001-ORLC- GBM, de fecha 27 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 199528 de fecha 19 de noviembre de 2001, presentada por don Ramiro Saldívar Palomino ante el Re- gistro de Propiedad Vehicular en el que se adjunta la Parti- da de Matrimonio de don Vicente Pajita Cajavilca y doña Juana Miranda Silvestre, documento expedido supuesta- mente por la Municipalidad Provincial de Barranca, la cita- da municipalidad provincial manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 26 de noviembre de 2001, que la partida de matrimo- nio es totalmente falsa; Que, mediante Memorándum Nº 1609-2001-ORLC- GBM, de fecha 23 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 185102 de fecha 23 de octubre de 2001, pre- sentada por don José Dejehova Valencia Centeno ante el Registro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta la Partida de Matrimonio de don Víctor Hugo Rocca Zegarra y doña Vilma Alejandrina Briceño Cuéllar, documento su- puestamente certificado por la Notaría Público de Lima Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien manifiesta en su Oficio s/n de fecha 19 de noviembre de 2001, que los se- llos y la firma que aparecen en dicha certificación no co- rresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1608-2001-ORLC- GBM, de fecha 23 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 179613 de fecha 15 de octubre de 2001, pre- sentada por don Jesús Vidal Sandoval Casalino, ante el Registro de Propiedad Vehicular el cual está referido al Contrato de Compra Venta del Vehículo de Placa DG-5751, suscrito entre don Jesús Vidal Sandoval Casalino como vendedor y de la otra parte don Francisco Ernesto Pereda Arias como comprador, por la suma de S/. 700.00 (Sete- cientos y 00/100 Nuevos Soles), documento certificado supuestamente por la Notaría Público de Lima Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien manifiesta en su Oficio s/ n, de fecha 9 de noviembre de 2001, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no correspon- den a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1602-2001-ORLC- GBM, de fecha 22 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficial Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 194505 de fecha 9 de noviembre de 2001, presentada por don Nicolás Leyva Suárez ante el Registro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta la Boleta de Venta Nº 0004719 de la Empresa IMPORT EXPORT, do- cumento expedido supuestamente por la citada Empresa, mediante Oficio s/n de fecha 15 de noviembre de 2001 su gerente Wilfredo Díaz Antezana, informa que la citada Bo- leta es falsa; Que, mediante Memorándum Nº 1586-2001-ORLC- GBM, de fecha 16 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina