Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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demas instituciones Educativas y de Salud segun corresponda, la siguiente infraestructura social y economica, de acuerdo a las Lineas de Inversion aprobadas internamente por FONCODES: Salud a) Puestos o Centros de Salud Educacion b) Aulas Escolares" 1.4 Sustituir el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Reglamento por el siguiente texto: "El Acta de Transferencia de Propiedad se extendera en tres ejemplares, los que deberan ser suscritos por el representante de la Entidad Receptora, por el representante legal de FONCODES competente en la circunscripcion donde se encuentra ubicada fisicamente la infraestructura y por el Presidente del Nucleo Ejecutor o por el Agente Municipal en calidad de veedor u observador; en defecto de estos ultimos, por otra autoridad publica de la circunscripcion donde esta ubicada fisicamente la obra o donde se realice el acto de transferencia; en caso de no encontrarse estos ultimos en el acto de transferencia, podra suscribir dicha Acta, un beneficiario de la infraestructura. Un ejemplar permanecera en poder de FONCODES, otro en poder de la Entidad Receptora y el restante se reservara para los organos desconcentrados de la SUNARP". 1.5 Sustituir el Articulo 16º del Reglamento por el siguiente texto: "Dentro del plazo de quince (15) dias calendario de efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento, quien se crea con derecho sobre la propiedad de la infraestructura o sobre el terreno sobre el que se encuentra edificada, podra ejercer el derecho de oposicion a la transferencia, por escrito al que se adjuntara prueba instrumental que constituya indicio razonable que le asiste el derecho de propiedad. El escrito se presentara ante la Oficina Zonal de FONCODES de la circunscripcion donde esta ubicada fisicamente la obra". 1.6 Sustituir el primer parrafo del Articulo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "La inscripcion registral a que se refiere el Articulo 4º de la Ley, se realizara respecto de las obras que resulten inscribibles a merito del Acta de Transferencia de Propiedad a que se refiere el Articulo 14º del presente Reglamento. Unicamente para el caso de las obras que al momento de su transferencia puedan ser inscritas, se agregara en forma obligatoria al Acta de Transferencia de Propiedad las copias debidamente certificadas por el Fedatario de FONCODES, de los documentos a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, lo que constituira titulo suficiente para sustentar la solicitud de inscripcion que el representante de la Entidad Receptora, con poder suficiente, presentara a los organos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, de ser el caso". 1.7 Incluir como ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento el siguiente texto: "Excepcionalmente y en casos particulares debidamente justificados, FONCODES podra autorizar el cambio de uso de la infraestructura social y economica MORDAZA de su transferencia en propiedad previo informe tecnico-legal de la Oficina Zonal competente". 1.8 Sustituir la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento por el siguiente texto: "Para el caso de la infraestructura social y economica senalada en los articulos 9º y 11º del Reglamento, que MORDAZA sido transferida para su administracion y mantenimiento a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas u Organizaciones Sociales con anterioridad a la dacion del presente Reglamento, se preferira a estas como Entidades Receptoras, para efectos de la transferencia en propiedad". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18116

Aprueban donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones religiosas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556-2002-MIMDES MORDAZA, 9 de octubre de 2002 Vistos la Carta de Donacion de fecha 11 de setiembre de 2001, emitido por la Institucion American Friends Service Committee, con sede en la MORDAZA de Philadelphia, Estados Unidos de Norteamerica, a favor de la Iglesia Nacional Evangelica "Los Amigos" del Peru (INELA-PERU); CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Institucion American Friends Service Committee, con sede en la MORDAZA de Philadelphia, Estados Unidos de Norteamerica, ha efectuado la donacion consistente en 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) colchas y 50 (CINCUENTA) MORDAZA de utiles de aseo personal como jabon, crema dental, cepillos, toallas, corta unas y peines, con un peso MORDAZA aproximado de 16,047.00 Kgs. y un valor aproximado de US$ 166,000.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Iglesia Nacional Evangelica "Los Amigos" del Peru (INELA-PERU), amparados en el Conocimiento de Embarque Nº SSATL30297; Que, la entidad solicitante es una Institucion Religiosa registrada como una "Institucion Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolucion de Oficina Zonal Juliaca Sunat Nº 219050000049; Que, la donacion sera destinada a los damnificados del terremoto ocurrido en el Sur del Peru y los damnificados de las inundaciones de Puno; Que, la Oficina de Cooperacion Internacional, con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda que se emita el proyecto de Resolucion de Aprobacion de Donacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 029-94EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Institucion American Friends Service Committee, con sede en la MORDAZA de Philadelphia, Estados Unidos de Norteamerica, consistente en 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) colchas y 50 (CINCUENTA) MORDAZA de utiles de aseo personal como jabon, crema dental, cepillos, toallas, corta unas y peines, con un peso MORDAZA aproximado de 16,047.00 kgs. y un valor aproximado de US$ 166,000.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Iglesia Nacional Evangelica "Los Amigos" del Peru (INELA-PERU). Articulo 2º.- La Iglesia Nacional Evangelica "Los Amigos" del Peru (INELA-PERU) debera remitir a la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MORDAZA del Acta de Entrega - Recepcion del bien donado a los beneficiarios, asi como la informacion

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