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Pág. 231229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 demás instituciones Educativas y de Salud según corres- ponda, la siguiente infraestructura social y económica, de acuerdo a las Líneas de Inversión aprobadas internamen- te por FONCODES: Salud a) Puestos o Centros de Salud Educación b) Aulas Escolares" 1.4 Sustituir el segundo párrafo del Artículo 14º del Reglamento por el siguiente texto: "El Acta de Transferencia de Propiedad se extenderá en tres ejemplares, los que deberán ser suscritos por el representante de la Entidad Receptora, por el represen- tante legal de FONCODES competente en la circunscrip- ción donde se encuentra ubicada físicamente la infra- estructura y por el Presidente del Núcleo Ejecutor o por el Agente Municipal en calidad de veedor u observador; en defecto de estos últimos, por otra autoridad pública de la circunscripción donde está ubicada físicamente la obra o donde se realice el acto de transferencia; en caso de no encontrarse estos últimos en el acto de transferencia, po- drá suscribir dicha Acta, un beneficiario de la infraestruc- tura. Un ejemplar permanecerá en poder de FONCODES, otro en poder de la Entidad Receptora y el restante se re- servará para los órganos desconcentrados de la SUNARP". 1.5 Sustituir el Artículo 16º del Reglamento por el siguiente texto: "Dentro del plazo de quince (15) días calendario de efec- tuada la publicación a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento, quien se crea con derecho sobre la propie- dad de la infraestructura o sobre el terreno sobre el que se encuentra edificada, podrá ejercer el derecho de oposición a la transferencia, por escrito al que se adjuntará prueba instrumental que constituya indicio razonable que le asiste el derecho de propiedad. El escrito se presentará ante la Oficina Zonal de FONCODES de la circunscripción donde está ubicada físicamente la obra". 1.6 Sustituir el primer párrafo del Artículo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "La inscripción registral a que se refiere el Artículo 4º de la Ley, se realizará respecto de las obras que resulten inscribibles a mérito del Acta de Transferencia de Propie- dad a que se refiere el Artículo 14º del presente Regla- mento. Únicamente para el caso de las obras que al mo- mento de su transferencia puedan ser inscritas, se agrega- rá en forma obligatoria al Acta de Transferencia de Propie- dad las copias debidamente certificadas por el Fedatario de FONCODES, de los documentos a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, lo que constituirá título suficiente para sustentar la solicitud de inscripción que el representante de la Entidad Receptora, con poder suficiente, presentará a los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Regis- tro Predial, de ser el caso". 1.7 Incluir como último párrafo del Artículo 34º del Reglamento el siguiente texto: "Excepcionalmente y en casos particulares debida- mente justificados, FONCODES podrá autorizar el cambio de uso de la infraestructura social y económica antes de su transferencia en propiedad previo informe técnico-legal de la Oficina Zonal competente". 1.8 Sustituir la Segunda Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final del Reglamento por el siguien- te texto: "Para el caso de la infraestructura social y económica señalada en los artículos 9º y 11º del Reglamento, que haya sido transferida para su administración y mantenimiento a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Or- ganizaciones Religiosas u Organizaciones Sociales con anterioridad a la dación del presente Reglamento, se pre- ferirá a éstas como Entidades Receptoras, para efectos de la transferencia en propiedad". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18116 Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de diversas instituciones religiosas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2002-MIMDES Lima, 9 de octubre de 2002 Vistos la Carta de Donación de fecha 11 de setiembre de 2001, emitido por la Institución American Friends Servi- ce Committee, con sede en la ciudad de Philadelphia, Es- tados Unidos de Norteamérica, a favor de la Iglesia Nacio- nal Evangélica "Los Amigos" del Perú (INELA-PERU); CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Institución American Friends Service Committee, con sede en la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de Norteaméri- ca, ha efectuado la donación consistente en 325 (TRES- CIENTOS VEINTICINCO) colchas y 50 (CINCUENTA) cajas de útiles de aseo personal como jabón, crema den- tal, cepillos, toallas, corta uñas y peines, con un peso bruto aproximado de 16,047.00 Kgs. y un valor aproxi- mado de US$ 166,000.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Iglesia Nacional Evangélica "Los Amigos" del Perú (INELA-PERU), amparados en el Conocimiento de Embarque Nº SSATL30297; Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosa registrada como una "Institución Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educa- cional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Ren- ta, aprobado por Resolución de Oficina Zonal Juliaca Su- nat Nº 219050000049; Que, la donación será destinada a los damnificados del terremoto ocurrido en el Sur del Perú y los damnificados de las inundaciones de Puno; Que, la Oficina de Cooperación Internacional, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda que se emita el proyecto de Resolución de Aprobación de Donación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decre- to Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 029-94- EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Ins- titución American Friends Service Committee, con sede en la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de Norteaméri- ca, consistente en 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) colchas y 50 (CINCUENTA) cajas de útiles de aseo perso- nal como jabón, crema dental, cepillos, toallas, corta uñas y peines, con un peso bruto aproximado de 16,047.00 kgs. y un valor aproximado de US$ 166,000.00 (CIENTO SE- SENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Iglesia Nacional Evangélica "Los Amigos" del Perú (INELA-PERU). Artículo 2º.- La Iglesia Nacional Evangélica "Los Ami- gos" del Perú (INELA-PERU) deberá remitir a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, copia del Acta de Entrega - Recepción del bien donado a los beneficiarios, así como la información