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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

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Pág. 231289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 exclusivamente, los recursos del BFH se invertirán en la adquisición, construcción o mejoramiento de Vivienda úni- ca, según la definición contenida en el artículo 1º del pre- sente Reglamento. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utili- zados para cualquier otro fin, la Comisión de Transparencia y Fiscalización exigirá la devolución de la totalidad del importe con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos recursos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 47º.- Muerte del Postulante o Beneficiario En caso de fallecer el Postulante antes de la publica- ción del listado de Beneficiarios definitivos, la Postulación quedará sin efecto. Si el fallecimiento de un Beneficiario se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, su grupo familiar retendrá el derecho al BFH. Al efecto, la ca- pacidad crediticia del grupo familiar habrá de ser reevalua- da por una IFI a fin de determinar a qué Vivienda puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situa- ción. Artículo 48º.- Postulación para una Vivienda recu- perada, vendida o transferida antes del plazo de prohi- bición de enajenación En el caso de postular para una Vivienda recuperada, el Postulante cumplirá con todos los requisitos del presen- te Reglamento, y, de ser posible, indicará en su Postula- ción la Vivienda recuperada que desea adquirir. Artículo 49º.- Adquisición de una Vivienda Recupe- rada Para que opere la transferencia de una Vivienda recu- perada, se cumplirán las siguientes condiciones: a) Que no hayan transcurrido los plazos de prohibición para enajenar la Vivienda adquirida o construida con el BFH, previstos en el artículo 45° del presente Reglamento; y, b) Que el propietario de la Vivienda obtenga del FMV la autorización de transferencia. En la autorización del FMV constará expresamente la orden de hacer constar en escritura pública la transferen- cia de dominio. Artículo 50º.- Convenios Operativos Para el manejo operativo de los procesos del programa, cuando el caso lo amerite, el FMV podrá celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado o público. Artículo 51º.- Material Informativo y Formatos El FMV elaborará el material informativo, formatos y cual- quier otro documento que se mencione en el presente Regla- mento y fuera necesario para su adecuada aplicación. 18146 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben en forma definitiva lista de can- didatos presentada por el Partido Demo- crático Somos Perú al Concejo Munici- pal del distrito de Santiago de Surco JURADO ELECTORAL ESPECIAL - LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 422-2002-RDLC-JEELS Exp. Nº 111-2002 San Borja, 24 de setiembre del 2002VISTA: La Resolución de inscripción provisional Nº 146- 2002-LC-JEELS de fecha veintisiete de agosto del dos mil dos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 146-2002-LC-JEELS de fecha veintisiete de agosto del dos mil se inscribió provi- sionalmente la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal del distrito de Santiago de Sur- co, de la organización política nacional "Partido Democrá- tico Somos Perú"; Que, con fecha seis de setiembre del presente año fue publicada en el diario Correo la resolución mencionada en el considerando anterior; Que, mediante Resolución Nº 264-2002-T-JEELS de fe- cha doce de setiembre del dos mil dos se declaró infun- dada la tacha presentada contra el señor Carlos Eduardo Dargent Chamot candidato a alcalde para el Concejo Mu- nicipal del distrito de Santiago de Surco, por la organiza- ción política nacional "Partido Democrático Somos Perú" sin haberse interpuesto apelación alguna, por lo que debe procederse a la inscripción definitiva conforme lo estable- cido en la legislación vigente; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Sur en cumplimiento con lo señalado en el artículo 36º inciso a) de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva la lista de candidatos para el Concejo Municipal del distri- to de Santiago de Surco, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, presentada por la organización política nacional denominada "Partido Democrático Somos Perú" a fin de participar en las Elecciones Muni- cipales, convocadas para el domingo 17 de noviembre del año 2002, la cual está integrada de la siguiente manera: PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO ALCALDE DNI Sr. DARGENT CHAMOT, CARLOS EDUARDO 08776806 REGIDORES 1.- MARTINELLI FREUNDT, ENRIQUE EDUARDO 08773791 2.- GIRALDEZ ANCHORENA, CARLOS ALFREDO 07839204 3.- SAKUMA MUNDACA, HECTOR MIGUEL 10312511 4.- GOMEZ BACA, ROBERTO HIPOLITO 09389655 5.- MASSA GONZALEZ OLAECHEA, CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSE 07225492 6.- RUIZ PAZ, MARIA EDITH 08783193 7.- CROQUET CHANSON, EDOUARD 07848040 8.- JIMÉNEZ MORALES DE CAMOGLIANO, LUCRECIA MARTHA 08781692 9.- NAVARRO REYNOSO, CARLOS JULIO ROMAN C.E. 87055 10.- GRANDA OCHOA, EVELIN MARIA MAGDALENA 07825964 11.- ASCENZO ROSENTHAL DE ELIAS, MARIA MERCEDES 07783865 Artículo Segundo.- Remítase la presente resolu- ción al Jurado Nacional de Elecciones, con conocimien- to de la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les. Regístrese, publíquese y comuníquese. SS. ARÉVALO VELA GILBONIO SORA VILLALOBOS ARELLANO ANCHANTE RAMOS Secretaria 18079