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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 231493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el Reglamento Electoral de los Represenantes Juveniles de la Uni- versidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 828-2002-ANR Lima, 14 de octubre de 2002 VISTOS: La Ley Nº 27802 que crea el Consejo Nacional de la Juventud; el Acuerdo de la sesión de la Comisión de Co- ordinació n Interuniversitaria de fecha 2 de octubre del 2002, y el Proyecto del Reglamento Electoral de los Represen- tantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Conse- jo de Participación de la Juventud; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud con el objeto de establecer el marco norma- tivo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil; Que, la Secretaría de la Comisión Transitoria del Con- sejo Nacional de la Juventud en coordinación con la Asam- blea Nacional de Rectores ha elaborado el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud; Que, mediante Of. Nº 50/1 Vicepresidencia-2002, el Pri- mer Vicepresidente de la República comunica el acuerdo de la participación de la Asamblea Nacional de Rectores en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Transitoria en la conducción del proceso electoral de los jóvenes representantes de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo de la Participación de la Juven- tud; Que, en la sesión de la Comisiòn de Coordinación Interu- niversitaria de fecha 02 de octubre del 2002, los señores rectores de las Universidad Públicas y Privadas tomaron el Acuerdo de aprobar por unanimidad el Proyecto del Re- glamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Nº 27802, la Ley Universita- ria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Regla- mento General de la Coordinación Interuniversitaria y con el voto aprobatorio de la CCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud, la misma que tendrá por finalidad regular el proceso electoral de los representantes universitarios Titulares y Accesitarios ante el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), el que for- ma parte de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de RectoresREGLAMENTO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES JUVENILES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA ANTE EL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD (CPJ) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento regula el proceso para la elección de los representantes universitarios Titu- lares y Suplentes ante el Consejo de Participación de la Juventud del Consejo Nacional de la Juventud (CO- NAJU). Toda referencia a la Ley Nº 27802 de este docu- mento se denominará la Ley, asimismo toda referencia al Consejo de Participación de la Juventud se referirá con sus iniciales CPJ. Artículo 2º.- Conforme al Artículo 18 de la Ley, tienen derecho a participar en el proceso de elección de repre- sentantes de las universidades públicas y privadas ante el CPJ los estudiantes universitarios que tengan entre 15 y 29 años de edad elegidos ante las Asambleas, Consejos Universitarios y Consejos de Facultad. Artículo 3º.- En las universidades que no cuenten con representantes estudiantiles en sus órganos de gobierno, como son universidades con Comisiones Organizadoras, Comisiones Reorganizadoras, Comisiones de Orden y Gestión, Comisiones Transitorias de Gobierno, así como las adecuadas al Decreto Legislativo Nº 882 bajo la moda- lidad del régimen societario; los representantes serán acre- ditados en número de 03 por cada Universidad, a través de una elección efectuada entre los estudiantes que sean alum- nos regulares a la Facultad a la que pertenecen. Artículo 4º.- El número de representantes por cada Uni- versidad es de 03, siendo su composición la siguiente: 01 por la Asamblea Universitaria, 01 por el Consejo Universi- tario y 01 por los Consejos de Facultad. Artículo 5º. -Los representantes de las universidades acuden al proceso eleccionario ante los Consejo Regiona- les Interuniversitarios, para elegir entre sus pares a los re- presentantes al CPJ. CAPÍTULO II DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN Artículo 6º.- El Presidente de cada Consejo Regional Interuniversitario es el encargado de convocar al proceso electoral debiendo elegirse de entre los representantes estudiantiles universitarios a los representantes ante el CPJ, conforme al orden de votación, resultando el número de representantes de la proporción existente con el número de universidades por cada CRI. Artículo 7º.- Se elegirán en total 11 titulares, siendo accesitarios los restantes conforme al orden de votación. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 8º.- El Comité Electoral es la instancia que goza de plena autonomía encargada de la conducción del proceso electoral en la sede de cada uno de los Consejos Regionales Interuniversitarios. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple y tienen carácter de inapelables. Artículo 9º.- El Comité Electoral estará conformado me- diante sorteo, de la siguiente forma: • El Presidente , por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional más an- tigua del CRI. • El Vocal , por sorteo entre los representantes estu- diantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Conse- jos de Facultad de la Universidad Nacional de más recien- te creación del CRI. • El secretario , por sorteo entre los representantes es- tudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Con- sejos de Facultad de la Universidad Privada más antigua del CRI. El proceso del sorteo es implementado por el Presi- dente del CRI respectivo, del que resultaran 03 miembros titulares y 03 miembros suplentes. Artículo 10º.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones y atribuciones: