Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban el Reglamento Electoral de los Represenantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participacion de la Juventud
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 828-2002-ANR
MORDAZA, 14 de octubre de 2002 VISTOS: La Ley Nº 27802 que crea el Consejo Nacional de la Juventud; el Acuerdo de la sesion de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 2 de octubre del 2002, y el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participacion de la Juventud; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud con el objeto de establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil; Que, la Secretaria de la Comision Transitoria del Consejo Nacional de la Juventud en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores ha elaborado el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participacion de la Juventud; Que, mediante Of. Nº 50/1 Vicepresidencia-2002, el Primer Vicepresidente de la Republica comunica el acuerdo de la participacion de la Asamblea Nacional de Rectores en coordinacion con la Secretaria Tecnica de la Comision Transitoria en la conduccion del MORDAZA electoral de los jovenes representantes de las Universidades Publicas y Privadas ante el Consejo de la Participacion de la Juventud; Que, en la sesion de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 02 de octubre del 2002, los senores rectores de las Universidad Publicas y Privadas tomaron el Acuerdo de aprobar por unanimidad el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participacion de la Juventud; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Nº 27802, la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria y con el MORDAZA aprobatorio de la CCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participacion de la Juventud, la misma que tendra por finalidad regular el MORDAZA electoral de los representantes universitarios Titulares y Accesitarios ante el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), el que forma parte de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores

REGLAMENTO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES JUVENILES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA ANTE EL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD (CPJ) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento regula el MORDAZA para la eleccion de los representantes universitarios Titulares y Suplentes ante el Consejo de Participacion de la Juventud del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU). Toda referencia a la Ley Nº 27802 de este documento se denominara la Ley, asimismo toda referencia al Consejo de Participacion de la Juventud se referira con sus iniciales CPJ. Articulo 2º.- Conforme al Articulo 18 de la Ley, tienen derecho a participar en el MORDAZA de eleccion de representantes de las universidades publicas y privadas ante el CPJ los estudiantes universitarios que tengan entre 15 y 29 anos de edad elegidos ante las Asambleas, Consejos Universitarios y Consejos de Facultad. Articulo 3º.- En las universidades que no cuenten con representantes estudiantiles en sus organos de gobierno, como son universidades con Comisiones Organizadoras, Comisiones Reorganizadoras, Comisiones de Orden y Gestion, Comisiones Transitorias de Gobierno, asi como las adecuadas al Decreto Legislativo Nº 882 bajo la modalidad del regimen societario; los representantes seran acreditados en numero de 03 por cada Universidad, a traves de una eleccion efectuada entre los estudiantes que MORDAZA alumnos regulares a la Facultad a la que pertenecen. Articulo 4º.- El numero de representantes por cada Universidad es de 03, siendo su composicion la siguiente: 01 por la Asamblea Universitaria, 01 por el Consejo Universitario y 01 por los Consejos de Facultad. Articulo 5º.-Los representantes de las universidades acuden al MORDAZA eleccionario ante los Consejo Regionales Interuniversitarios, para elegir entre sus pares a los representantes al CPJ. CAPITULO II DE LA MODALIDAD DE ELECCION Articulo 6º.- El Presidente de cada Consejo Regional Interuniversitario es el encargado de convocar al MORDAZA electoral debiendo elegirse de entre los representantes estudiantiles universitarios a los representantes ante el CPJ, conforme al orden de votacion, resultando el numero de representantes de la proporcion existente con el numero de universidades por cada CRI. Articulo 7º.- Se elegiran en total 11 titulares, siendo accesitarios los restantes conforme al orden de votacion. CAPITULO III DEL COMITE ELECTORAL Articulo 8º.- El Comite Electoral es la instancia que goza de plena autonomia encargada de la conduccion del MORDAZA electoral en la sede de cada uno de los Consejos Regionales Interuniversitarios. Sus decisiones se adoptan por mayoria simple y tienen caracter de inapelables. Articulo 9º.- El Comite Electoral estara conformado mediante sorteo, de la siguiente forma: · El Presidente, por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional mas antigua del CRI. · El Vocal, por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional de mas reciente creacion del CRI. · El secretario, por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Privada mas antigua del CRI. El MORDAZA del sorteo es implementado por el Presidente del CRI respectivo, del que resultaran 03 miembros titulares y 03 miembros suplentes. Articulo 10º.- El Comite Electoral tiene las siguientes funciones y atribuciones:

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