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Pág. 231494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 a. Organizar y desarrollar el proceso electoral. b. Recepcionar el pedido de postulación de los candi- datos al CPJ acreditándolos como tales, así como resolver las tachas. c. Orientar a los aspirantes y/o candidatos sobre los procedimientos correspondientes en las elecciones. d. Proclamar a los representantes que resulten válida- mente elegidos en las elecciones. e. Descalificar a los candidatos que no cumplan con los requisitos señalados por este Reglamento. f. Dictar las resoluciones que considere pertinentes para la correcta realización del proceso. g. Establecer el número de mesas de sufragio para el proceso electoral. h. Conformar los miembros de mesa por sorteo entre el listado de electores de dichas mesas en número de tres miembros titulares y dos suplentes por cada mesa de vo- tación que se instale. i. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo del proceso electoral. j. Declarar nulo el proceso en el caso de graves irregu- laridades en el desarrollo del mismo. Artículo 11º.- La convocatoria a sesiones del Comité Electoral será efectuada mediante esquela suscrita por el Presidente, siendo el quórum para la sesión la asistencia de la mayoría de sus miembros. Artículo 12º.- En la sesión de instalación del Comité Electoral sus integrantes elaborarán el Plan de Trabajo y distribuirán las tareas específicas de cada uno, entre las cuales se encuentran: a. Revisión del padrón electoral, que será proporciona- do por el CRI correspondiente. b. Evaluación y calificación de los candidatos sobre la base de los requisitos señalados en este reglamento. c. Distribuir proporcionalmente a los votantes en las me- sas de sufragio. d. Apoyo logístico para el desarrollo del proceso. CAPÍTULO IV DE LOS CANDIDATOS, DE LA INSCRIPCION DE LAS LISTAS Y DE LAS TACHAS Artículo 13º.- El número de representantes a elegir ante el CPJ es de 11 titulares y sus correspondientes accesita- rios por un periodo de un año, los que serán elegidos en los CRI de la siguiente manera: • CRI Norte 02 representantes titulares • CRI Lima 04 representantes titulares • CRI amazónico 01 representante titular • CRI Centro 02 representante titular • CRI Sur 02 representantes titular En cada CRI se elige a representantes de Universi- dad Publica y Privada por separado a razón de 50% de la representación total. Para el caso del CRI Amazóni- co, por esta unica vez se eligirán entre los representa- tes de la Universidad pública y privada al representate titular. Artículo 14º.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes: a. Hallarse dentro del rango de edad entre los 15 y 29 años y hábil en el ejercicio de sus derechos como estu- diante universitario en su Universidad. b. Acreditar su condición de representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad. c. Hallarse con mandato vigente. Artículo 15º.- Las postulaciones deberán formalizarse mediante una solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral, donde se acreditará la representación del candi- dato y el sustento de su postulación. Artículo 16º.- La solicitud a que se refiere el artícu- lo anterior debe presentarse dentro del plazo estableci- do en cronograma por el Comité Electoral. En caso de cumplir con los requisitos establecidos se procederá a su inscripción y se le dará un orden correlativo en es- tricto orden de presentación de la mencionada solici- tud. Dicho número representará al candidato en el pro- ceso.Artículo 17º .- El Comité Electoral publicará la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso electoral dentro de los tres días luego de vencido el plazo de ins- cripción. No podrán ser candidatos: • Los estudiantes con sanción disciplinaria • Los estudiantes con sanción penal • Los estudiantes que se encuentren postulando al CPJ por otro organismo • Los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o cuarto de afinidad de los miembros del comité electoral y de los candidatos con respecto de aquellos. Artículo 18º.- Se podrá interponer tachas a las can- didaturas dentro de los 03 días hábiles posteriores a la publicación de la lista. Las tachas deberán ser debida- mente fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios pertinentes, caso contrario no serán acep- tadas a trámite. Artículo 19º.- Las tachas deberán ser absueltas den- tro de las 48 horas luego de haber sido notificadas. Artículo 20º.- El Comité Electoral absolverá la tacha dentro de las 48 horas de absuelta o de vencido el plazo para hacerlo, según sea el caso. Resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará la lista definitiva de los candida- tos hábiles para participar en el proceso, en un plazo no mayor de 48 horas. Artículo 21º.- Son causales de la nulidad de la elec- ción: • Falsedad en la representación estudiantil o en la do- cumentación que lo acredite como tal. CAPÍTULO V DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 22º.- El Padrón Electoral es el registro de los estudiantes hábiles que participan en el proceso electoral. En el Padrón Electoral debe constar lo siguiente: • Nombres y apellidos del elector • Universidad de procedencia • Semestre de Estudios • Número de documento de identidad CAPÍTULO VI DE LOS PERSONEROS Artículo 23 º.- Al presentar la solicitud de inscripción cada lista podrá designar un personero. En ningún caso los candidatos podrán ser personeros. CAPÍTULO VII DEL SUFRAGIO Artículo 24º .-La votación se llevará a cabo en un solo acto estableciéndose la hora de inicio y de cierre. Artículo 25º.- Las mesas de sufragio serán conforma- das por un presidente, un secretario y un vocal. En caso no concurra alguno de los miembros de la mesa de sufra- gio el día del proceso, el Comité Electoral designará a sus reemplazantes. En las mesas de sufragio solo podrá haber un persone- ro por cada candidato a representante. Artículo 26º.- Al momento de instalación de las mesas de sufragio, los miembros de mesa deberán contar el nú- mero de cédulas de votación, firmar el padrón electoral don- de figuren las personas con derecho a votar. Así mismo, los miembros de mesa deberán revisar junto con los per- soneros que así lo quieran el estado de la cámara secreta y el ánfora. Artículo 27º.- Las cámaras secretas se instalarán a distancia prudencial de las mesas de sufragio. En las cá- maras se publicarán el nombre de los candidatos hábiles y la universidad a la que representan. Artículo 28º.- El voto es secreto y se recibirá en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada. El elector ingresa solo a la cámara secreta, salvo que por razones atendibles esté obligado a ingresar acompañado, previa autorización del Presidente de mesa. Artículo 29º.- El procedimiento de votación será el si- guiente: