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Pág. 231502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Aprueban Bases de Concurso Público para la selección de persona jurídica encargada del proceso de liquidación de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1008- 2002 Lima, 15 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 106-2002 de fecha 31 de enero de 2002, la Superintendencia de Banca y Se- guros revocó la autorización para la disolución voluntaria de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A., y la declaró en disolución por la pérdida patrimonial obtenida, así como por el incumplimiento de su Plan de Liquidación, fundamen- tos en que se sustentó la Resolución SBS Nº 303-2001, para la disolución voluntaria de la referida empresa asegu- radora; Que La Vitalicia Compañía de Seguros S.A., incurrió en la causal prevista en el artículo 114º numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en concordancia con el numeral 4 del artículo 407º de la Ley General de Sociedades; Que, por Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, se aprobó el Reglamento de los Regímenes Espe- ciales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, la Ley General dispone en su artículo 115º que la Superintendencia de Banca y Seguros encomendará los procesos liquidatorios de las empresas de los sistemas fi- nanciero y de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, mediante contratos de locación de servicios; asimismo, dispone que la selección de dichas personas jurídicas se hará mediante concurso público; Que resulta necesario establecer las pautas y lineamien- tos para la selección de la persona jurídica a la que se encargará el proceso de liquidación de La Vitalicia Compa- ñía de Seguros S.A.; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar las Bases del Concurso Pú- blico para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación de La Vitalicia Compa- ñía de Seguros S.A., las mismas que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA VITALICIA COMPAÑÍA DE SEGUROS I. GENERALIDADES El 11 de diciembre de 2000, mediante Resolución SBS Nº 891-2001, La Vitalicia Compañía de Seguros S.A., en adelante LA VITALICIA CÍA. DE SEGUROS EN LIQUI- DACIÓN, fue sometida a Régimen de Intervención por la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante SU- PERINTENDENCIA , por las causales previstas en los nu- merales 1, 4 y 5 del artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General. Posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 058-2001, de fecha 24 de enero de 2001, la SUPERINTENDENCIA , prorrogó el régimen de intervención por 45 días adiciona-les, y finalmente, a través de la Resolución SBS Nº 182- 2001 del 9 de marzo de 2001 se prorroga, por disposición del Decreto de Urgencia Nº 028-2001, el régimen de inter- vención por 45 días adicionales. El 24 de abril de 2001, mediante Resolución SBS Nº 303-2001, la SUPERINTENDENCIA autorizó a la compa- ñía para que se acogiera a la Liquidación Voluntaria, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 264-2001 de fecha 6 de abril de 2001, que amplía los alcances de la Resolución SBS Nº 455-99, e incorpora como cuarta disposición tran- sitoria la figura de la Liquidación Voluntaria. El 31 de enero de 2002, mediante Resolución SBS Nº 106-2002, se revocó la autorización otorgada para la diso- lución voluntaria de LA VITALICIA, fue declarada en diso- lución por haber incurrido en la causal prevista en el Artí- culo 114º numeral 2 de la Ley General, en concordancia con el numeral 4 del artículo 407º de la Ley General de Sociedades. La SUPERINTENDENCIA es responsable de seleccio- nar a una persona jurídica a la cual se encomendará el proceso de liquidación de LA VITALICIA CÍA. DE SEGU- ROS EN LIQUIDACIÓN . La persona jurídica que obtenga la buena pro llevará a cabo el proceso de liquidación, bajo la supervisión y con- trol de la SUPERINTENDENCIA . II. BASE LEGAL § Las normas pertinentes del Título VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. § El artículo 115º de la Ley General y sus normas modi- ficatorias. § La Resolución SBS Nº 106-2002 del 31 de enero de 2002, mediante la cual se declara en Régimen de Disolu- ción y Liquidación a La Vitalicia Compañía de Seguros. § La Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Reglamento de los Regí- menes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento. § La Resolución SBS Nº 638-99 del 14 de julio de 1999, mediante la cual se aprueba el Reglamento de los Conse- jos Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquidación. III. OBJETO DEL CONCURSO El objeto del Concurso Público es seleccionar una per- sona jurídica debidamente calificada, que cuente con la ex- periencia, el personal técnico y la infraestructura necesa- ria para que asuma los procesos de liquidación de LA VI- TALICIA de acuerdo con los Términos de Referencia que forman parte de las Bases como Anexo Nº 1 . La selección de la persona jurídica se efectúa confor- me a lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General; así como a lo previsto en el Reglamento. La SUPERINTENDENCIA encomendará a la persona jurídica seleccionada, el proceso de liquidación de LA VI- TALICIA mediante contrato de locación de servicios, por un plazo de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro igual a juicio del SUPERINTENDEN- TE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General. IV. CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO El Cronograma del Concurso Público establece en el Anexo Nº 2 que la SUPERINTENDENCIA podrá modificar cualquiera de estas fechas mediante oficio dirigido a los participantes del concurso, si así lo juzga conveniente. Los plazos se computarán en días hábiles y todo acto realiza- do fuera de los plazos establecidos en el cronograma des- califica al participante. V. CONDICIONES PARA SER POSTOR Podrán participar como postores, las compañías de se- guros y reaseguros previa ampliación de su autorización de funcionamiento para realizar comisiones de confianza, las sociedades de auditoría, las empresas de consultoría económico – financiera, las empresas del sistema finan- ciero que realicen comisiones de confianza y en general, las personas jurídicas especializadas en disciplinas rela- cionadas con la actividad de administración y liquidación