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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 231505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 § Declarado desierto el concurso público por segunda vez, la liquidación será judicial y se regirá en lo pertinente por el Título II de la Sección Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades concordante con lo establecido por el artículo 115º de la Ley Nº26702. XIV. CONTRATO § Copia legalizada, con antigüedad no mayor a tres (3) meses, del documento que acredite la inscripción de la persona jurídica postora, en los Registros Públicos corres- pondientes, así como de los poderes otorgados por el ór- gano social competente, a por lo menos dos (2) personas que se encargarán del proceso de liquidación, quienes de- berán contar con los poderes generales y especiales para actuar en nombre y representación de la persona jurídica favorecida para llevar a cabo el proceso de liquidación. § El texto del contrato se encuentra en el Anexo Nº 7 , el cual en papel de seguridad proporcionado mediante oficio y debidamente suscrito deberá presentarse con la propuesta. § Los documentos que forman parte del contrato son: • Las Bases y Términos de Referencia del Concurso Público con sus anexos y las comunicaciones aclaratorias y modificatorias emitidas y notificadas a los interesados que participaron en el concurso publico, lo cual incluye las consultas y su absolución. • La Propuesta Técnica y Económica y el Acta de Adju- dicación. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevale- cerán los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Público y sus anexos con las aclaraciones o modificacio- nes emitidas a través de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locación de Servicios Los últimos oficios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. § Dentro de los cinco (5) días útiles posteriores al ven- cimiento del plazo para interponer recursos impugnativos se deberá firmar el contrato previa presentación a la SU- PERINTENDENCIA de una carta fianza de fiel cumplimien- to por parte de la persona jurídica ganadora la misma que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicional, de realiza- ción automática, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cumplimiento del contra- to, hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del total de activos de la empresa al 31 de agosto de 2002, emitida por una empresa bancaria o financiera, según el Anexo Nº 9, luego de lo cual se le devolverá la Carta Fianza de Se- riedad de la Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 6 . El plazo de vigencia de la carta fianza será cuando menos de 13 meses, contado a partir de la firma del contrato de locación de servicios, estando obligada la persona jurídica ganadora, quince días antes del vencimiento de dicho pla- zo, a presentar una nueva carta fianza por el plazo adicio- nal de 14 meses. El monto de la carta fianza de fiel cumpli- miento de contrato podrá reducirse a partir del segundo año, en la medida que el grado de avance de la liquidación lo amerite, siendo necesario para ello la autorización ex- presa de la SUPERINTENDENCIA , la que fijará el nuevo monto de la garantía. § En el caso que no se firme el contrato en el plazo antes indicado y/o no se cumpla con la entrega de la carta fianza de fiel cumplimiento y si existiese un solo postor el Comité de Evaluación declarara desierto el concurso pú- blico. Si hubiera un segundo postor que haya alcanzado el puntaje mínimo, será proclamado ganador de dicho Con- curso debiendo cumplir con las formalidades establecidas en las presentes bases. XV. LAS RETRIBUCIONES La persona jurídica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibirá la comisión fija por única vez devengada al inicio, y los importes que se deriven de la aplicación de los porcentajes detallados en el contrato (Anexo Nº 7 ), como única retribución por sus servicios y por todo concepto, incluyendo el IGV. Este porcentaje se aplicará únicamente sobre los ingresos efectivamente re- gistrados en caja por LA VITALICIA, salvo los casos, que se hace mención a continuación. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades pre- viamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la re-tribución se hará efectiva sólo después de registrado el in- greso en caja por LA VITALICIA. . Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sea considerada para el cálculo de la retri- bución, se requerirá de previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA . La retribución percibida por la persona jurídica liquida- dora es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de LA VITALICIA , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA , ambos con- ceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora. XVI. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SU- PERINTENDENCIA , el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la fianza que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se efectivizará la Carta Fianza de Seriedad de Oferta a que se refiere el Anexo Nº 6 , quedando además el postor inha- bilitado durante cinco (05) años, para participar en poste- riores concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA . XVII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Participación de consorcios u otras formas de aso- ciación: En el caso de consorcios y otros tipos de asociación, se requerirá el cumplimiento de lo siguiente: 1. La presentación de un contrato o acuerdo de partes debidamente legalizado ante Notario Público, en el cual se plasme la finalidad para la cual se asocian, así como res- ponsabilidad solidaria de los participantes respecto a la gestión a realizar. 2. La designación del representante o representantes legales que realizarán los trámites y ejercerán la represen- tación de los participantes ante la Superintendencia, fiján- doles las atribuciones mediante poder que deberá ser otor- gado por los órganos societarios que correspondan. 3. La presentación, por cada persona jurídica miembro del consorcio de la información solicitada en el numeral VIII de las Bases. 4. Si alguno de los participantes es extranjero, el orga- nismo competente deberá expedir una constancia de su inscripción como persona jurídica, la misma que deberá ser expedida de acuerdo a las leyes del país de origen, sin perjuicio que deba ser legalizada a través de las instancias diplomáticas respectivas. Dicho documento no podrá te- ner una antigüedad mayor a 03 meses. 5. Que por lo menos uno de los integrantes del consor- cio o de cualquier otro tipo de asociación empresarial haya adquirido las bases. 6. El ganador de la Buena Pro está obligado a no transferir ni subcontratar a terceros, para la ejecución del contrato. 7. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, éstas pueden ser presenta- das a valores proporcionales por cada uno de los miem- bros del consorcio, en la medida que se cumpla con los montos, condiciones y modelos previstos en las Bases. ANEXO Nº1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA VITALICIA 1.OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La SUPERINTENDENCIA , de conformidad al artículo 115º de la Ley General, encomienda a la persona jurídi- ca designada mediante concurso público, la liquidación de LA VITALICIA, para lo cual le otorga las atribucio- nes y obligaciones consideradas en el presente contra- to y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como en cualquier otra disposición que la modifique y/o complemente. 2.DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR a)Cobrar Reaseguros y Coaseguros, cuando sea el caso.