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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 231509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 así como de subcontratar personas naturales o jurídi- cas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor califi- cación previo conocimiento por escrito de la SUPER- INTENDENCIA , asimismo podrá en cualquier momen- to requerir el cambio de alguna persona que en su cri- terio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) me- ses y se computa desde el ..............hasta........ La SUPER- INTENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCIÓN 1.Una comisión fija por única vez devengada al inicio. 2.Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: •Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). •Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados) . •Cobranza de Reaseguros y Coaseguros a empre- sas nacionales y/o extranjeras. •Otras modalidades de transferencia de activos y/o pasivos. Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Económi- ca de las Bases, el cual será incorporado como parte integrante del presente contrato. 3.Sólo habrá lugar al desembolso de la contraprestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de LA VITALI- CIA, del producto de las ventas o de las recuperaciones. 4.Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalida- des, aprobadas previamente por la SUPERINTENDEN- CIA, la retribución se hará efectiva, aplicando el por- centaje correspondiente al ingreso efectivo a Caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cál- culo de la retribución, se requiere que la SUPERINTEN- DENCIA haya otorgado su previa autorización escrita. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede re- gistrada en la contabilidad de LA VITALICIA . Cuando se trate de recuperaciones de colocaciones vía adjudicaciones de bienes inmuebles, la comisión será reconocida una vez que la Resolución de Adjudicación quede consentida. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesión de los bienes al nue- vo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento, saneamiento adminis- trativo -legal de los activos, u otros de LA VITALICIA , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA . Tales conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, a que hace referencia el artículo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de LA VITALICIA . La autorización del pago de la preliquidación no significa dar con- formidad a los hechos materia de liquidación. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de obje- tar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incum-plimiento causal de resolución del presente contrato y en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la cláusula novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1.Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza ma- yor; 2.Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3.Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERIN- TENDENCIA , una carta fianza irrevocable, solidaria, incon- dicional, sin beneficio de excusión y de realización auto- mática a sólo requerimiento, por el equivalente al 1% (uno por ciento) del total de activos de la empresa al 31 de agosto de 2002. El plazo de la fianza será de .............. contado desde.................... Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERINTEN- DENCIA en caso de resolución del contrato, por la causal señalada en el numeral 2 de la cláusula octava, o en caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cum- plir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . También podrá ser efectuada por incumplimiento de lo estipu- lado en la cláusula sétima del presente contrato. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DÉCIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA in- cumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la cláusula tercera, deberá pagar como penalidad un monto equiva- lente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.c de la cláusula tercera del pre- sente contrato, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DÉCIMO PRIMERA: VÍNCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LIQUI- DADORA para el cumplimiento del objeto del presente con- trato, no tendrá vínculo de carácter laboral ni civil alguno con LA VITALICIA ni con la SUPERINTENDENCIA . DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico - financiera relacionada con LA VITALICIA , no podrá ser utilizada por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA . De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la cláusula novena. DÉCIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejem- plares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ de 2002. Firmas...