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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 231504 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 en original y una copia, aplicándose el procedimiento esta- blecido para los sobres Nºs 1 y 2. l) Si el día fijado fuese por cualquier circunstancia declarado no laborable, feriado o inhábil administrativo, la fecha de recepción de propuestas se prorrogará al primer día laborable siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. VIII. PROPUESTAS 8.1 Forma y Presentación de Propuestas Requisitos de las Propuestas : Las propuestas se presentarán dirigidas al Comité Es- pecial y serán redactadas en idioma español, las mismas que serán presentadas en original y copia, selladas y ru- bricadas por el representante legal del postor debidamen- te foliadas correlativamente, la última hoja será firmada por dicho representante legal o su representante legal desig- nado. Asimismo no deberán tener borrones, correcciones ni enmendaduras. Los sobres deberán indicar la razón so- cial del postor. Cada propuesta contendrá tres sobres: - Sobre Nº 1: Credenciales - Sobre Nº 2: Propuesta Técnica - Sobre Nº 3: Propuesta Económica 8.2. Contenido de las Propuestas 8.2.1. Sobre Nº 1.- Credenciales § Carta de Presentación, foliada con el número 1, de acuerdo al modelo del Anexo Nº 3 , la que tendrá el carác- ter de declaración Jurada. § Copia del Comprobante de Pago de las Bases. § Declaración Jurada (de acuerdo al Anexo Nº 4 ) • No contar con personal de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros dentro del staff de la empresa. • No tener relación profesional ni de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con ningún funcionario o servidor de la Superintendencia de Banca y Seguros. • No estar impedido de contratar con el Estado. • Mantener la confidencialidad sobre la información re- cibida para la formulación de su propuesta. • Someterse al fuero de los jueces y cortes de Lima. § Copia simple del Testimonio de la escritura pública de constitución y de su estatuto social vigente. § Ficha registral o partida electrónica expedida por los Registros Públicos donde conste los poderes del repre- sentante legal; en la que se deberá resaltar el asiento don- de se encuentren registrados dichos poderes. Dicho docu- mento no podrá tener una antigüedad mayor a tres ( 3) meses. * Respecto a la persona jurídica postora, precisando: • Relación de trabajos o actividades efectuadas que acrediten su experiencia profesional; • Relación de clientes actuales, indicando los servicios que les presta (Anexo 8A) • Estados Financieros correspondientes al trimestre in- mediatamente anterior al presente concurso. § Relación del personal que sería encargado del proce- so de liquidación de La Vitalicia, así como el currículo vitae actualizado de las personas designadas para la conduc- ción del proceso liquidatorio (Anexo 8B) y del personal asignado a dicha labor (Anexo 8C). § La información presentada conforme a los anexos 8A, 8B y 8C tiene carácter de declaración jurada, reservándo- se la Superintendencia, el derecho de verificación. 8.2.2. Sobre Nº 2.- Propuesta Técnica, Fianza y Con- tratos § Propuesta de plan de trabajo a seguir en el proceso de liquidación de La Vitalicia Cía. de Seguros. § Carta Fianza de Seriedad de la Oferta por el equiva- lente a siete (07) UITs (S/. 21.700 – Veintiún mil setecien- tos con 00/100 Nuevos Soles) según modelo del Anexo Nº 6. La fianza regirá desde la fecha de recepción de las pro-puestas, hasta la fecha de suscripción del contrato; de acuerdo con el cronograma del concurso público. Las garantías que se presenten serán devueltas, luego que el contrato de locación de servicios sea suscrito por las partes. § El texto del contrato de locación de servicios del Anexo Nº 7 visado en señal de haber tomado conocimiento de su contenido. 8.2.3. Sobre Nº 3.- Propuesta Económica Propuesta económica de retribución debidamente fir- mada por el representante legal de la persona jurídica pos- tora, y de acuerdo al formato del Anexo Nº 5 . IX. COMITÉ DE EVALUACIÓN El Comité de Evaluación será responsable de conducir los actos de recepción y apertura de sobres, calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. El Comité estará integrado por: § Tres representantes de la Superintendencia Adjunta de Seguros, uno de ellos lo presidirá; § Un representante de la Superintendencia Adjunta de Administración; § Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. Asimismo, un representante de la Gerencia de Audito- ria Interna que actuará como veedor del proceso de aper- tura de los sobres y de calificación de las propuestas. El Comité de Evaluación es autónomo en sus decisiones. X. EVALUACIÓN DE LOS SOBRES Nº 1 Y 2 § El Comité de Evaluación evaluará las propuestas de acuerdo a los Criterios de Evaluación que se detallan en el Anexo Nº 8 . XI. ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO § El Comité de Evaluación determinará el puntaje total alcanzado por cada uno de los postores en sus propues- tas técnica y económica y establecerá un orden de mérito, declarándose ganador a quien obtenga el mayor puntaje. El Notario dejará constancia de este resultado en el Acta. XII. IMPUGNACIONES § Las discrepancias relacionadas con los actos admi- nistrativos realizados desde la convocatoria al Concurso Público y hasta la suscripción del contrato, podrán dar lu- gar a la presentación de recursos de reconsideración y ape- lación, y se regirán por las siguientes disposiciones: § Los recursos se presentan hasta las 6:00 pm del día siguiente de ocurrido el acto impugnado, adjuntando la do- cumentación e información que la sustente y, previo pago de un monto equivalente al 10% de una UIT. § El recurso de reconsideración se presentará ante el Comité Especial el que los resolverá mediante Resolución firmada por el Presidente del Comité. El recurso de apela- ción se presentará ante del Comité de Evaluación, corres- pondiendo a su Presidente elevarlo al Superintendente de Banca y Seguros para su absolución. Dichos recursos se- rán resueltos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, sien- do dicha resolución inimpugnable en la vía administrativa. § En la medida que las bases del Concurso Público son aprobadas por resolución emitida por el Titular antes de su inicio, no podrán impugnarse de acuerdo a estas normas sino bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General. § Vencido el plazo de presentación de impugnaciones, se procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional , la adjudicación de la Buena Pro. XIII. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACIÓN JUDI- CIAL § Si no hubiese postores o si ninguno de ellos alcanza- ra el puntaje mínimo para ser calificado como Empresa Li- quidadora, se declarará desierto el Concurso Público. § Si en segunda convocatoria, se volviera a presentar cualquiera de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, el Comité declarará desierto el Concurso Público.