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Pág. 231520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recur- sos materiales, económicos, financieros y acervo documen- tal de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, me- diante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Siste- ma Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dis- puso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la citada Ofici- na Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el país para el acceso a los servicios registrales, median- te Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se au- torizó a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solici- tudes de inscripción de los actos y derechos referidos al Re- gistro de Embarcaciones Pesqueras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a través de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propues- tas de descentralización de los registros jurídicos que ac- tualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determinó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embar- caciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribu- ye al abaratamiento de costos y la optimización de la aten- ción a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en for- ma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º inciso c) de la Ley antes citada y el Artículo 12º inciso c) del Estatu- to de esta Superintendencia, autorizar la creación, supre- sión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos, asuman progresivamente compe- tencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras co- rrespondiente a aquellas cuya matrícula consigne como Capitanía de Puerto a la Capitanía que se encuentre ubi- cada en la zona de competencia de la sede Registral co- rrespondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua- rios, la implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral Nº XI, Sede ICA, a partir del 4 de noviembre del 2002, la que asumirá competencia sobre las embarcaciones pesqueras que co- rrespondan a la Capitanía de Pisco, registro que funciona- rá en la Oficina de la Zona Registral - Sede ICA. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archiva- dos y demás antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Ofi- cina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados señalados en el artículo anterior será progresiva, dandoprioridad a los pedidos efectuados para la calificación de títulos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18042 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 463-2002-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1469-2002-SUNARP/SG, la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 12-2002-SUNARP/ SN, que fuera aprobada por Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 463-2002- SUNARP/SN, y publicada en nuestra edición del día 16 de octubre de 2002, en la página 231451. DIRECTIVA Nº 12-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el doceavo párrafo DICE: "en su sesión de fecha ... del 2002," DEBE DECIR: "en su sesión de fecha 21 de agosto de 2002," 18288 SUNAT Modifican norma referida a subsana- ción de infracciones correspondientes a tributos derogados no prescritos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2002/SUNAT Lima, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, las in- fracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del nume- ral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 914 se entenderán subsanadas con la presentación de la declara- ción jurada o de la declaración rectificatoria correspondien- te, salvo que las instituciones exceptúen a los deudores tributarios de dicha obligación; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT dispone que para efecto de la subsanación de las infracciones a que se re- fieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del artículo 6º del citado Decreto Legislativo se deberá utilizar los formu- larios o PDT vigentes para cada tributo, según correspon- da; Que tratándose de tributos derogados, existe imposi- bilidad de utilizar los citados formularios y PDT; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, es conveniente modificar el artículo 4º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 064-2001/SUNAT; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias, así como por el artícu- lo 11º del Decreto Legislativo Nº 914 y la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 101-2001- EF;