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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 231802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27853 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ámbito de aplicación de la norma La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obs- tetriz colegiada y habilitada en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la activi- dad privada y, asimismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten aplicable a éste. De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más bene- ficiosa para la Obstetriz. Artículo 2º . - Rol de la Obstetriz La Obstetriz provee, oferta, y administra atención obstétri- ca de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud. Artículo 3º .- Ámbito de la profesión de la Obstetriz La Obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación al em- barazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labo- res en las áreas asistenciales, administrativa, docente, in- vestigación y preventivo-promocional. Artículo 4 º.- Requisitos para el ejercicio de la profe- sión Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme lo normado por el Decreto Ley Nº 21210, Ley de Creación del Colegio de Obstetrices del Perú y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Artículo 5º .- Normas aplicables La profesión de la Obstetriz se encuentra regulada, prin- cipalmente, por lo dispuesto en la presente ley, por el Códi- go de Etica del Colegio de Obstetrices del Perú; Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Ley Nº 23346; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, y su Regla- mento; y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 6º .- De las funciones Son funciones de la Obstetriz: a.Ejercer sus funciones en los diferentes niveles asis- tenciales, que estén de acuerdo a su perfil profesio- nal y según las facultades que le confiere la norma- tividad legal vigente. b.Formar parte del Equipo Multidisciplinario para la realización de actividades preventivo promociona- les en el campo de su competencia.c.Participar en la formulación, evaluación y ejecución de políticas generales, normas, y estándares de calidad inherentes a su profesión. d.Ejercer consultoría, asesoría y consejería, y reali- zar peritajes en el campo de su competencia profe- sional y de acuerdo a las normas sobre la materia. e.Realizar docencia y brindar asesoría al personal de salud y a la comunidad en los diferentes niveles del sistema educativo en el ámbito de su competencia. f.Realizar la elaboración, formulación, ejecución y eva- luación de proyectos de investigación en forma indi- vidual y grupal en el campo de la Salud y otros que su capacitación le permita; y, g.Las demás funciones que establezca el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7º .- Derechos Son derechos de la Obstetriz: a)Ocupar el cargo correspondiente en la estructura orgánica de su carrera. b)Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales ne- cesarios. c)Recibir atención médica preventiva cada 6 meses a cargo de la institución donde labora. d)Recibir capacitación y adiestramiento en el área en la que realiza sus funciones por parte de la institu- ción donde labora, de acuerdo al plan elaborado por cada institución. e)Gozar de licencia con goce de haber para el ejerci- cio de cargos internacionales, nacionales, regiona- les y locales, en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos mientras dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designada por su institución. f)Percibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislación laboral vigente sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la je- rarquía científica, calidad, responsabilidad y condi- ciones de trabajo que su ejercicio demanda. g)Ser contratada única y exclusivamente bajo la mo- dalidad y con el plazo que corresponde a la natura- leza de las labores que ejecuta. Artículo 8º .- Obligaciones Son obligaciones de la Obstetriz: a)Proteger la vida y la salud de las personas, en es- pecial de la madre gestante y del que está por na- cer. b)Cumplir con los preceptos establecidos en el Códi- go de Ética y Deontología del Colegio de Obstetri- ces del Perú. c)Desarrollar el trabajo profesional dentro de las polí- ticas de salud establecidas. d)Cumplir las obligaciones y prohibiciones que esta- blece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. CAPÍTULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 9º .- Jornada laboral La jornada laboral de la Obstetriz tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalen- te de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jor- nada de guardia diurna y nocturna. Artículo 10º .- Sobretiempos y descansos remune- rados El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral esta- blecida en el artículo anterior será considerado como ho-