Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27853
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

c. Participar en la formulacion, evaluacion y ejecucion de politicas generales, normas, y estandares de calidad inherentes a su profesion. d. Ejercer consultoria, asesoria y consejeria, y realizar peritajes en el MORDAZA de su competencia profesional y de acuerdo a las normas sobre la materia. e. Realizar docencia y brindar asesoria al personal de salud y a la comunidad en los diferentes niveles del sistema educativo en el ambito de su competencia. f. Realizar la elaboracion, formulacion, ejecucion y evaluacion de proyectos de investigacion en forma individual y grupal en el MORDAZA de la Salud y otros que su capacitacion le permita; y, g. Las demas funciones que establezca el reglamento de la presente Ley. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 7º.- Derechos Son derechos de la Obstetriz: a) Ocupar el cargo correspondiente en la estructura organica de su carrera. b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud fisica y mental e integridad personal, asi como contar con los recursos humanos y materiales necesarios. c) Recibir atencion medica preventiva cada 6 meses a cargo de la institucion donde labora. d) Recibir capacitacion y adiestramiento en el area en la que realiza sus funciones por parte de la institucion donde labora, de acuerdo al plan elaborado por cada institucion. e) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales, en las entidades representativas que derivan de su profesion y cargos publicos mientras dure su gestion de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando MORDAZA sido designada por su institucion. f) Percibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislacion laboral vigente sobre la base de un escalafon salarial proporcional a la jerarquia cientifica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. g) Ser contratada unica y exclusivamente bajo la modalidad y con el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta. Articulo 8º.- Obligaciones Son obligaciones de la Obstetriz: a) Proteger la MORDAZA y la salud de las personas, en especial de la MORDAZA gestante y del que esta por nacer. b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Obstetrices del Peru. c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las politicas de salud establecidas. d) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. CAPITULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO Articulo 9º.- Jornada laboral La jornada laboral de la Obstetriz tendra una duracion MORDAZA de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA diurna y nocturna. Articulo 10º.- Sobretiempos y descansos remunerados El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el articulo anterior sera considerado como ho-

LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA La presente Ley MORDAZA el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en todas las dependencias del sector publico, asi como en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la relacion laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el regimen laboral de la actividad privada y, asimismo en el ejercicio libre de la profesion en cuanto le resulten aplicable a este. De ser el caso, en el sector privado se aplicara la MORDAZA o condicion mas beneficiosa para la Obstetriz. Articulo 2º. - Rol de la Obstetriz La Obstetriz provee, oferta, y administra atencion obstetrica de salud en el ambito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma cientifica, tecnologica, sistematizada y coordinada con los demas profesionales de la salud. Articulo 3º.- Ambito de la profesion de la Obstetriz La Obstetriz participa en la aplicacion de politicas de salud y en la atencion integral a la mujer en relacion al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las areas asistenciales, administrativa, docente, investigacion y preventivo-promocional. Articulo 4º.- Requisitos para el ejercicio de la profesion Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el titulo universitario a nombre de la Nacion, asi como la colegiacion conforme lo normado por el Decreto Ley Nº 21210, Ley de Creacion del Colegio de Obstetrices del Peru y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Articulo 5º.- Normas aplicables La profesion de la Obstetriz se encuentra regulada, principalmente, por lo dispuesto en la presente ley, por el Codigo de Etica del Colegio de Obstetrices del Peru; Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Ley Nº 23346; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento; y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 6º.- De las funciones Son funciones de la Obstetriz: a. Ejercer sus funciones en los diferentes niveles asistenciales, que esten de acuerdo a su perfil profesional y segun las facultades que le confiere la normatividad legal vigente. b. Formar parte del Equipo Multidisciplinario para la realizacion de actividades preventivo promocionales en el MORDAZA de su competencia.

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