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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 231809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 estado situacional de los procesos judiciales a su cargo y en general de todas aquellas situaciones que modifiquen o puedan modificar las contingencias judiciales y adminis- trativas de cada entidad, derivadas del régimen del Decre- to Ley Nº 20530. Artículo 5º.- INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS PENSIONES OTORGADAS. Las entidades bajo el ámbito de la Ley Nº 27719 debe- rán publicar trimestralmente, bajo responsabilidad de su titular, los diversos niveles o categorías de pensionistas que tienen a su cargo, así como las pensiones que vienen siendo otorgadas. También, una vez por año se publicarán las pensiones pagadas cuyo monto sea superior a 1,5 UIT, con indicación del nombre completo del pensionista, años de servicios pensionables, cargo y régimen laboral. Artículo 6º.- DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CORRECTO CUMPLIMIENTO. El Ministerio de Economía y Finanzas ejercerá -di- rectamente o a través de la entidad que éste designe mediante Resolución Ministerial- las funciones de su- pervisión y control del correcto cumplimiento de dichos lineamientos y directivas, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 27719. Para tal efecto mediante Decreto Supremo se dictarán las normas complementa- rias correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Únicamente para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 27719, el Decreto Supremo Nº 106-2002-EF, las Direc- tivas Previsionales y el presente Decreto Supremo, cuando se haga mención a Empresas Públicas se entenderá que dicho término incluye a las empresas con participación mayoritaria del Estado en el capital social o en las que éste tenga el control de los órganos de gobierno de la sociedad. Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas me- diante Resolución Ministerial podrá dictar lineamientos com- plementarios a los aprobados en el presente Decreto Su- premo. Tercera.- El presente Decreto Supremo, será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18753 Modifican artículo del Reglamento de Notas de Crédito Negociables DECRETO SUPREMO Nº 160-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF, se dic- tó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que, es necesario modificar la oportunidad en que opera la redención de las Notas de Crédito Negociable a que se refiere el inciso h) del artículo 19º del Reglamento de No- tas de Créditos Negociables, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso h) del artí- culo 19º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "(...) h) Podrán ser redimidas en forma inmediata me- diante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negocia- ble. Para tal efecto, el exportador sólo podrá ejercer dicha opción en su solicitud de devolución. El cobro del cheque antes girado sólo podrá efectuarse a partir del tercer día hábil e iniciado el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodi- cidad mensual establecido por la Administración Tribu- taria. A tal efecto, se incluirá una cláusula en el cheque señalando la fecha a partir de la cual se podrá hacer efectivo dicho cobro. No será de aplicación a las Notas de Crédito Negocia- bles lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores, con ex- cepción de las normas referidas al endoso". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18754 ENERGÍA Y MINAS Aprueban "Glosario, Siglas y Abrevia- turas del Subsector Hidrocarburos" DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Mi- nisterio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, en atención a las atribuciones señaladas en el con- siderando anterior, se ha estimado aprobar un “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, a fin de incorporar, actualizar y homogeneizar el significado de los términos que más se utilizan en el referido Subsector y que se hallan contenidos en los distintos reglamentos de la Ley Nº 26221; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el “Glosario, Siglas y Abreviatu- ras del Subsector Hidrocarburos”, que forma parte del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas