Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231809

estado situacional de los procesos judiciales a su cargo y en general de todas aquellas situaciones que modifiquen o puedan modificar las contingencias judiciales y administrativas de cada entidad, derivadas del regimen del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 5º.- INFORMACION PUBLICA SOBRE LAS PENSIONES OTORGADAS. Las entidades bajo el ambito de la Ley Nº 27719 deberan publicar trimestralmente, bajo responsabilidad de su titular, los diversos niveles o categorias de pensionistas que tienen a su cargo, asi como las pensiones que vienen siendo otorgadas. Tambien, una vez por ano se publicaran las pensiones pagadas cuyo monto sea superior a 1,5 UIT, con indicacion del nombre completo del pensionista, anos de servicios pensionables, cargo y regimen laboral. Articulo 6º.- DE LA SUPERVISION Y CONTROL DEL CORRECTO CUMPLIMIENTO. El Ministerio de Economia y Finanzas ejercera -directamente o a traves de la entidad que este designe mediante Resolucion Ministerial- las funciones de supervision y control del correcto cumplimiento de dichos lineamientos y directivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27719. Para tal efecto mediante Decreto Supremo se dictaran las normas complementarias correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Unicamente para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 27719, el Decreto Supremo Nº 106-2002-EF, las Directivas Previsionales y el presente Decreto Supremo, cuando se haga mencion a Empresas Publicas se entendera que dicho termino incluye a las empresas con participacion mayoritaria del Estado en el capital social o en las que este tenga el control de los organos de gobierno de la sociedad. Segunda.- El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial podra dictar lineamientos complementarios a los aprobados en el presente Decreto Supremo. Tercera.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18753

aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "(...) h) Podran ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que sera entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Credito Negociable. Para tal efecto, el exportador solo podra ejercer dicha opcion en su solicitud de devolucion. El cobro del cheque MORDAZA girado solo podra efectuarse a partir del tercer dia habil e iniciado el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual establecido por la Administracion Tributaria. A tal efecto, se incluira una clausula en el cheque senalando la fecha a partir de la cual se podra hacer efectivo dicho cobro. No sera de aplicacion a las Notas de Credito Negociables lo dispuesto en la Ley de Titulos Valores, con excepcion de las normas referidas al endoso". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18754

ENERGIA Y MINAS
Aprueban "Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos"
DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, en atencion a las atribuciones senaladas en el considerando anterior, se ha estimado aprobar un "Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos", a fin de incorporar, actualizar y homogeneizar el significado de los terminos que mas se utilizan en el referido Subsector y que se hallan contenidos en los distintos reglamentos de la Ley Nº 26221; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el "Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos", que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciseis dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

Modifican articulo del Reglamento de Notas de Credito Negociables
DECRETO SUPREMO Nº 160-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF, se dicto el Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que, es necesario modificar la oportunidad en que opera la redencion de las Notas de Credito Negociable a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del Reglamento de Notas de Creditos Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del inciso h) del articulo 19º del Reglamento de Notas de Credito Negociables,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.