Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231803

ras extraordinarias debiendo remunerarse en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los dias que correspondan al descanso semanal y a los dias feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago de la remuneracion que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento. Articulo 11º.- De las guardias El trabajo de MORDAZA no sera superior a 12 horas continuas, lo cual otorga derecho a una bonificacion determinada por el reglamento. Por necesidad del servicio, podra extenderse excepcionalmente hasta 24 horas. Articulo 12º.- De los exceptuados al servicio de MORDAZA Estan exceptuados del trabajo de MORDAZA la Obstetriz mayor de cincuenta anos y los imposibilitados por razones de enfermedad. Articulo 13º.- De la modalidad de MORDAZA reten La modalidad de MORDAZA reten se programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad del servicio. Cuando se requiera la presencia fisica de la Obstetriz se abonara el 100% de la bonificacion que corresponda a la jornada de guardia. Articulo 14º.- Del docente asistencial A la Obstetriz que presta sus servicios bajo la modalidad de docente asistencial, le esta permitido el tiempo parcial para sus labores asistenciales. CAPITULO V DE LA CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION Articulo 15º.- Capacitacion La capacitacion profesional permanente es inherente al trabajo obstetrico, siendo el Estado el mayor promotor. La Obstetriz debera ser capacitada por la institucion donde labora, con el creditaje necesario para su recertificacion anual, segun lo que senale el Reglamento de la presente Ley. Los procesos de capacitacion son integrales, teniendo en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos, que seran regulados en su reglamento, y se dan cada ano. Articulo 16º.- Especializacion profesional La Obstetriz tendra la opcion de continuar estudios de especializacion. Cuando la especializacion este solventada por el propio profesional, el empleador previa evaluacion, debe otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especializacion. CAPITULO VI DE LOS NIVELES DE MORDAZA Articulo 17º.- MORDAZA publica El ingreso a la MORDAZA publica se rige por el Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 18º.- De los niveles La MORDAZA publica asistencial de la Obstetriz se estructura en los niveles siguientes: Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV Nivel V : : : : : hasta 5 anos de 5 a 10 anos de 10 a 15 anos de 15 a 20 anos mas de 20 anos

Articulo 19º.- De la ubicacion organica estructural En todo establecimiento de salud estatal se considerara la Unidad Organica de Obstetricia como un organo dependiente del servicio o departamento de Gineco-Obstetricia donde existiera, caso contrario dependera del organo de direccion. Articulo 20º.- De la Direccion de la Unidad Organica El cargo de Direccion de mayor jerarquia de la Unidad Organica de Obstetricia sera ocupado necesariamente por una profesional Obstetriz de acuerdo a estricto concurso de meritos. Articulo 21º.- De las plazas vacantes Las plazas vacantes debidamente presupuestadas deberan ser cubiertas por obstetrices, no pudiendo ser reprogramadas para otros profesionales de la salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEROGATORIA Y FINAL PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano"; excepto el "CAPITULO IV" que entrara en vigencia el 1 de enero de 2004 y su aplicacion se adecuara con cargo a los presupuestos de los pliegos correspondientes. SEGUNDA.- En todo lo no previsto por la presente ley se aplicara supletoriamente la Ley que regula el trabajo y MORDAZA de los profesionales de la salud Nº 23536. TERCERA- El Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar se considerara para la ubicacion en el escalafon y de abono para los anos de servicio. CUARTA.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru que ejerza la profesion de Obstetriz, se regira por lo dispuesto en la presente Ley y las normas de la institucion a la que pertenezcan. QUINTA.- Modificase el articulo 22º de la Ley General de Salud Nº 26842, en los terminos siguientes: "Articulo 22º.- Para desempenar actividades profesionales propias de la medicina, odontologia, obstetricia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atencion de la salud, se requiere tener titulo profesional universitario y cumplir ademas con los requisitos de colegiacion, especializacion, licenciamiento y demas que dispone la Ley." SEXTA.- Derogase la cuarta disposicion transitoria del Decreto Ley Nº 21210. SETIMA.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 dias utiles de publicada la presente Ley dictara el reglamento correspondiente. Para dichos fines se constituira una Comision conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidira, un representante de ESSALUD, un representante del Colegio de Obstetrices y un representante de la Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia del Peru -ASPEFOBST- en un plazo no menor a 15 dias de publicada la presente Ley. OCTAVA.- Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente Ley y cuyos titulos esten consignados como "licenciados en Obstetricia" u "Obstetra" se acogeran a lo establecido en la presente Ley. NOVENA.- La presente Ley no afecta derechos adquiridos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Para el ascenso de un nivel a otro se tomara en cuenta el tiempo de servicio, la calificacion profesional y la evaluacion del desempeno, de acuerdo a lo senalado por el reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.