Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

que viaje a la MORDAZA de Londres - GRAN BRETANA a fin de evaluar e inspeccionar la reparacion de DOS (2) Motores Rolls MORDAZA para las Aeronaves Fokker F-27, en el Taller SIGMA AEROSPACE LTD. 12, Imperial Way Croydon CR 9 4LE United Kingdom, a realizarse del 24 octubre al 28 noviembre 2002, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 0332002 y la Resolucion Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 MORDAZA 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. Nº 00889969, para que viaje a la MORDAZA de Londres - GRAN BRETANA, a partir del 22 octubre al 28 noviembre 2002, a fin de evaluar e inspeccionar la reparacion de DOS (2) Motores Rolls MORDAZA para las Aeronaves Fokker F-27, en el taller SIGMA AEROSPACE LTD. 12, Imperial Way Croydon CR 9 4LE United Kingdom. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - Londres (GRAN BRETANA) - MORDAZA US$ 1,090.00 x 1 persona Viaticos: US$ 260.00 x 38 dias x 1 Oficial Subalterno Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 persona (Peru) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial Subalterno, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18607

Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendran la representacion procesal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 27719 establece que el pago de las pensiones cuyo organismo de origen del pensionista hubiera sido privatizado o disuelto, correra a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, mediante el Articulo 3º se encargo al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion de los lineamientos y directivas para la aplicacion uniforme de lo dispuesto en el mencionado Articulo 1º de la Ley Nº 27719, asi como el control administrativo y de supervision; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario reglamentar las facultades conferidas a dichas entidades, tendiendo a asegurar su viabilidad operativa a fin de no perjudicar la normal atencion de los pensionistas comprendidos en el mencionado regimen pensionario, la uniformidad en los criterios interpretativos de la normatividad del regimen del Decreto Ley Nº 20530, asi como el respeto de los derechos legalmente obtenidos de los pensionistas sujetos al referido regimen pensionario; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27719; DECRETA: Articulo 1º.- DEL RECONOCIMIENTO, DECLARACION, CALIFICACION Y PAGO DE DERECHOS PENSIONARIOS RELATIVOS AL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530. Los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario, son las entidades competentes para reconocer, declarar, calificar y pagar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, de conformidad con lo senalado en el Articulo 1º de la Ley Nº 27719. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas se encargara del pago de las pensiones de los beneficiarios correspondientes a entidades que hubiesen sido privatizadas o disueltas, conforme a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Nº 27719. Articulo 2º.- DE LA REPRESENTACION PROCESAL DEL ESTADO EN LOS PROCESOS JUDICIALES RELATIVOS AL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530. Los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario, ejerceran la representacion procesal del Estado en aquellos procesos judiciales que versen sobre la aplicacion del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de sus respectivos pensionistas. El Ministerio de Economia y Finanzas, o la entidad que este designe mediante Resolucion Ministerial, podra intervenir en estos procesos judiciales como tercero coadyuvante. Articulo 3º.- DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION UNIFORME DEL DECRETO LEY Nº 20530, NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. Apruebese los lineamientos para la aplicacion correcta y uniforme, por parte de las entidades, de las normas relacionadas con el Regimen del Decreto Ley Nº 20530, normas modificatorias, complementarias y conexas, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- DE LA COMUNICACION DE LOS ORGANOS DE CONTROL. Las Oficinas de Auditoria Interna de cada entidad o el Organo de Control que haga sus veces, deberan informar trimestralmente al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica de las incorporaciones y/o reincorporaciones al regimen del Decreto Ley Nº 20530, de las modificaciones en los importes de las pensiones por pensionista, de las incorporaciones indebidas a dicho regimen pensionario que pudieran encontrarse al momento de reconocer, declarar y calificar pensiones, del

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de derechos pensionarios a que se refiere el D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 159-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 27719 se ha establecido que el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales,

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