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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 231808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 que viaje a la ciudad de Londres - GRAN BRETAÑA a fin de evaluar e inspeccionar la reparación de DOS (2) Motores Rolls Royce para las Aeronaves Fokker F-27, en el Taller SIGMA AEROSPACE LTD. 12, Imperial Way Croydon CR 9 4LE United Kingdom, a realizarse del 24 octubre al 28 noviembre 2002, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033- 2002 y la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Te- niente Primero Gianfranco ROCHA Lozano, CIP. Nº 00889969, para que viaje a la ciudad de Londres - GRAN BRETAÑA, a partir del 22 octubre al 28 noviembre 2002, a fin de evaluar e inspeccionar la reparación de DOS (2) Motores Rolls Royce para las Aeronaves Fokker F-27, en el taller SIGMA AEROSPACE LTD. 12, Imperial Way Cro- ydon CR 9 4LE United Kingdom. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Londres (GRAN BRETAÑA) - Lima US$ 1,090.00 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 38 días x 1 Oficial Subalterno Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 persona (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18607 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones relativas al reconocimiento, declaración, califica- ción y pago de derechos pensionarios a que se refiere el D.L. Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 159-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27719 se ha establecido que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas comple- mentarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efec- tuadas por los Ministerios, Organismos Públicos Descen- tralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales,Empresas Públicas y demás entidades donde prestó ser- vicios el beneficiario; entidades que tendrán la representa- ción procesal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27719 establece que el pago de las pensiones cuyo organismo de origen del pen- sionista hubiera sido privatizado o disuelto, correrá a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante el Artículo 3º se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de los lineamientos y directivas para la aplicación uniforme de lo dispuesto en el mencionado Artículo 1º de la Ley Nº 27719, así como el control administrativo y de supervisión; Que, por las consideraciones expuestas, resulta nece- sario reglamentar las facultades conferidas a dichas enti- dades, tendiendo a asegurar su viabilidad operativa a fin de no perjudicar la normal atención de los pensionistas comprendidos en el mencionado régimen pensionario, la uniformidad en los criterios interpretativos de la normativi- dad del régimen del Decreto Ley Nº 20530, así como el respeto de los derechos legalmente obtenidos de los pen- sionistas sujetos al referido régimen pensionario; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27719; DECRETA: Artículo 1º.- DEL RECONOCIMIENTO, DECLA- RACIÓN, CALIFICACIÓN Y PAGO DE DERECHOS PEN- SIONARIOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530. Los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Pú- blicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficia- rio, son las entidades competentes para reconocer, declarar, calificar y pagar pensiones derivadas de derechos pensiona- rios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, de conformidad con lo señalado en el Artículo 1º de la Ley Nº 27719. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas se encargará del pago de las pensiones de los beneficiarios correspondientes a entidades que hubiesen sido privati- zadas o disueltas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27719. Artículo 2º.- DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL ESTADO EN LOS PROCESOS JUDICIALES RELA- TIVOS AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530. Los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el be- neficiario, ejercerán la representación procesal del Estado en aquellos procesos judiciales que versen sobre la apli- cación del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de sus respectivos pensionistas. El Ministerio de Econo- mía y Finanzas, o la entidad que éste designe mediante Resolución Ministerial, podrá intervenir en estos procesos judiciales como tercero coadyuvante. Artículo 3º.- DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLI- CACIÓN UNIFORME DEL DECRETO LEY Nº 20530, NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. Apruébese los lineamientos para la aplicación correcta y uniforme, por parte de las entidades, de las normas rela- cionadas con el Régimen del Decreto Ley Nº 20530, nor- mas modificatorias, complementarias y conexas, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 4º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LOS ÓR- GANOS DE CONTROL. Las Oficinas de Auditoría Interna de cada entidad o el Órgano de Control que haga sus veces, deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República de las incorporacio- nes y/o reincorporaciones al régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las modificaciones en los importes de las pen- siones por pensionista, de las incorporaciones indebidas a dicho régimen pensionario que pudieran encontrarse al momento de reconocer, declarar y calificar pensiones, del