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Pág. 231815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 ESTABLECIMIENT O DE GLP A GRANEL DE CON- SUMIDORES DIRECT OS Instalación en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepción y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al público y cuya capacidad total de almacenamiento de GLP es mayor a un (1) metro cúbico . ESTABLECIMIENT O DE VENT A AL PÚBLICO DE COMB USTIBLES Instalación en un bien inmueble donde los Combus- tibles son objeto de recepción, almacenamiento y ven- ta al público. En el país, también se les denomina Esta- ciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública. ESTABLECIMIENT O DE VENT A AL PUBLICO DE GLP P ARA USO AUT OMO TOR, (GASOCENTR O) Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a través de Dispen- sadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servi- cios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: 1. Lavado y engrase. 2. Cambio de aceite. 3. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, ac- cesorios y demás afines. 4. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y ba- lanceo. 5. Venta de artículos propios de un minimercado. 6. Cualquier otra actividad comercial ligada a la pres- tación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la se- guridad del establecimiento. ESTACION En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la Estación de regulación/reducción de presión, de me- dición, odorización, o una combinación de ellos. En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalación perteneciente a un Sistema de Transpor- te, que consiste en tuberías, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que pueden ser para el bombeo, compresión, reducción/regulación/alivio de pre- sión, medición, almacenamiento/embarque, o una combi- nación de ellos. ESTACIÓN DE SER VICIOS Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusi- vamente; y que además ofrecen otros servicios en instala- ciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de Aceite y Filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, ac- cesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el pre- sente Reglamento y el Reglamento específico; quedan- do prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la presta- ción de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguri- dad del establecimiento. ESTIMULA CION En la Explotación o Exploración de Hidrocarburos son los trabajos que se realizan con el objeto de incrementar la Productividad de un Pozo. ESTRA TO Capa de Roca sedimentaria que corresponde a un ci- clo de depositación.ESTUDIO DE IMP ACTO AMBIENT AL - EIA Aquel estudio que debe efectuarse previamente al ini- cio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de la misma, el cual abarcará aspectos físicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales, en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; así como, prever los efectos y consecuencias de la realización de dicha ac- tividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental (PMA), tanto para la etapa de instalación, como para la operación, así como también el respectivo Plan de Abandono. ESTUDIO DE LINEA B ASE En el EIA, es el estudio que se realiza para determi- nar la situación de un área antes de ejecutarse un pro- yecto. Incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y so- cioculturales del ecosistema. ESTUDIO DE RIESGOS Aquél que cubre aspectos de seguridad en instalacio- nes relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse. El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afec- tar las instalaciones y su área de influencia, a fin de definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sis- temas y equipos contra incendios. ESTUDIO DE IMP ACTO AMBIENT AL PRELIMINAR (EIAP) Es aquel desarrollado con información bibliográfica dis- ponible, que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensi- vo del terreno, tales como la aerofotografía, aeromagneto- metría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto en ecosistemas no frágiles. ESTUDIO SISMICO Técnica para determinar la configuración de las capas geológicas en el subsuelo, por medio de ondas sísmicas producidas artificialmente. EXPLORA CION El planeamiento, ejecución y evaluación de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros; así como la perforación de Pozos Exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos; in- cluyendo la perforación de Pozos Confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos. EXPLOSIMETR O Instrumento para medir el contenido de gases de Hi- drocarburos, en el ambiente. EXPLO TACION Desarrollo y Producción. EXTENSIÓN En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la prolongación de un ducto existente y sus instalaciones aso- ciadas. FALLA Fractura de la corteza terrestre o de parte de ella, con desplazamiento. FISCALIZA CION Función que realiza el OSINERG, según la cual debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las Actividades de Hidrocar- buros, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del am- biente en el desarrollo de dichas actividades. FISCALIZADOR Representante de OSINERG o persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de este organismo, que está