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Pág. 231810 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS PRESENTACION DEFINICIONES SIGLAS Y ABREVIATURAS PRESENTACION Ante la necesidad del continuo perfeccionamiento de las normas del Subsector Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado pertinente reunir en un “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocar- buros”, los conceptos, siglas y abreviaturas que más se utilizan en el mencionado Subsector, a efectos de otorgar a la ciudadanía un instrumento que permita una adecuada y precisa comprensión de la normatividad vigente. Con este objetivo, el presente documento tiene, como propósito incorporar, actualizar y homogenizar los concep- tos técnicos de uso genérico en el Subsector Hidrocarbu- ros y unificar la información relativa a las siglas y normas internacionales citadas en la actual regulación. DEFINICIONES ABANDONO Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio total o parcialmente y en condiciones seguras, y de ser el caso, en concordancia con la normativa ambiental, una Instala- ción de Hidrocarburos. ACCESO En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, son las Vías carrozables utilizadas para acceder al dere- cho de vía y a las Estaciones. ACCIDENTE Suceso eventual, inesperado, que causa lesión a per- sonas, daños materiales o pérdidas de producción. ACCIDENTE DE TRABAJO Aquel que sobrevenga al Personal en la ejecución de una orden del empleador. Así, se considera como Acci- dente de Trabajo todo suceso violento o repentino en cum- plimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo que cause daño y/o lesión orgánica o funcional al Personal, debido a causas externas a él o al esfuerzo realizado por él y que origine reducción temporal o perma- nente en su capacidad de trabajo o inhabilitación total o produzca su fallecimiento. Se considera también Accidente de Trabajo el que so- brevenga al Personal en ejecución de órdenes del em- pleador aún fuera del lugar y las horas de trabajo, así como aquel que sobrevenga antes, durante y en las interrupcio- nes del trabajo, si el Miembro del Personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, satisfaciendo ne- cesidades fisiológicas básicas, en el lugar de trabajo o en los locales de la EA. Se considera también Accidente de Trabajo el que so- brevenga por acción de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada del trabajo. Es también Accidente de Trabajo el que ocurre cuando el miembro del Personal se dirige a su centro de trabajo o vuelve de él, en medios de transporte proporcionado por el titular para este propósito. ACCIDENTE NO REPORTABLE Aquel que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relación con la ocupación del trabajador, ni con la instalación, ni con una Actividad de Hidrocarburos. ACOMETID A En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Instalación que permite el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución. La acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor y los equi- pos de regulación y accesorios necesarios. ACTIVID AD DE COMERCIALIZA CION DE HIDR O- CARB UROS Aquella que es llevada a cabo por empresas debida- mente autorizadas, y directamente relacionadas con la im- portación, exportación, almacenamiento, transporte, distri- bución o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS Es la operación relacionada con la Exploración, Explo- tación, Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocar- buros . ACTIVID AD DEL CONTRA TO Aquella relacionada con la Exploración y Explotación, o Explotación, realizada en ejecución de un Contrato, tal como se encuentra definida en el artículo 3º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidro- carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. También se incluye las actividades complementarias a las de Exploración y Explotación o Explotación, requeridas para llevar a cabo la ejecución del Contrato, en tanto no generen ingresos para el Contratista, así como los ingresos de ca- rácter eventual, los cuales deberán ser calificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ACTIVID AD RELA CIONAD A Actividad vinculada con Petróleo, Gas Natural y Con- densados, y cualquier actividad energética conexa a la de Hidrocarburos que no se lleve a cabo en la ejecución de un Contrato suscrito de acuerdo al artículo 10º de la Ley Nº 26221. AGUA DE PR ODUCCION Es el agua procedente de los reservorios y que se pro- duce conjuntamente con los Hidrocarburos; la misma que es separada y tratada antes de su disposición en superfi- cie o para reinyección al subsuelo a través de Pozos . ALMA CENAMIENT O A PRESIÓN En el Almacenamiento, aquel Recipiente de Almacena- miento, cuya presión de diseño es mayor que la presión atmosférica. No se incluye a los Tanques de Almacena- miento de Baja Presión. ALMA CENAMIENT O CONVENCIONAL En el Almacenamiento, el que utiliza Tanques Superfi- ciales Fijos, Tanques Móviles, Tanques Enterrados y Tan- ques Monticulados. ALMA CENAMIENT O DE AL TO PUNT O DE INFLAMA- CIÓN En el Almacenamiento, aquel que involucra el almace- namiento de un líquido, cuyo punto de inflamación es ma- yor a 54,4º C (130º F). No se incluye a aquellos líquidos que son almacenados a temperaturas superiores o dentro de los 8,3º C (15º F) de su punto de inflamación (high flash stocks). ALMA CENAMIENT O DE B AJO PUNT O DE INFLA- MACIÓN En el Almacenamiento, aquel que involucra el almace- namiento de un líquido cuyo punto de inflamación es me- nor a 54,4º C (130º F), así como a cualquier otro líquido almacenado a temperatura mayor o dentro de los 8,3º C (15º F) de su punto de inflamación (low flash stock). ALMA CENAMIENT O NO-CONVENCIONAL En el Almacenamiento, la facilidad de almacenamiento (en el subsuelo) que no es estándar o convencional (po- zas, cavernas, etc.). AMBIENTE Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. AMPLIA CIÓN En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la adi- ción de instalación que no altera la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento en la Capacidad de Transporte. AMPLIA CIÓN DE A CTIVID ADES En el caso de la Protección Ambiental, se dice que una actividad es ampliada en cualquiera de los siguientes ca- sos: - Cuando se pasa de una fase o etapa a otra, por ejem- plo de la exploración geológica y geofísica a la perforación exploratoria o explotación. - Cuando dentro de las actividades de Explotación se construyen nuevas facilidades de producción o las facilida-