Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Transporte o Distribucion, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista, fuera del area de distribucion exclusiva. COMPLETACION En Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, son los trabajos posteriores a la perforacion que tiene por objeto poner el MORDAZA perforado en condiciones de producir. CONCESION Derecho que otorga el Estado a una persona natural o juridica para prestar el servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. CONCESIONARIO Persona establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. CONDENSADOS Son los Hidrocarburos Liquidos formados por la condensacion de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presion y temperatura cuando es producido de los reservorios, o proveniente de una o mas etapas de compresion de Gas Natural. Permanece liquido a la temperatura y presion atmosferica. CONDICIONES DE ACCESO En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de priorizacion de atencion y de extensiones/ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplira el Concesionario en la prestacion del Servicio de Transporte. CONEXION FLEXIBLE En la instalacion de GLP, es el accesorio formado por un tubo de cobre o elastomero, que en un extremo lleva una conexion de entrada, para unirse a la valvula del cilindro MORDAZA 45, y en el otro una conexion de salida que se conecta al inversor, o colector segun corresponda. CONSUMIDOR DIRECTO Persona que adquiere en el MORDAZA o importa combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar combustibles con capacidad minima de 1 m3 (264,17 gl). En el caso de GLP la capacidad minima es de 0,45 m3 (118,88 gl). Los consumidores directos se encuentran prohibidos de comercializar combustibles con terceros. Se clasifican en: Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Consumidores Directos con Instalaciones Moviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Moviles solo requeriran inscripcion en el Registro. Para tal efecto, la DGH evaluara la conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripcion En casos especiales y por ventajas comparativas de facilidades o precios, pueden ser importadores directos de los Combustibles, abonando los impuestos y obligaciones de ley. CONSUMIDOR INDEPENDIENTE Y CONSUMIDOR REGULADO En el caso de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Consumidor Independiente es aquel que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia). Consumidor Regulado es aquel que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia). CONSUMIDOR En la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos es la Persona ubicada dentro del Area de Concesion que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador. CONTAMINACION Accion que resulta de la introduccion de contaminantes al ambiente.

CONTAMINANTE Material, sustancia o energia que al incorporarse o actuar sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales. CONTENEDOR Tanque Fijo o estructura metalica acondicionado para ser transportado. CONTRATISTA El articulo 9º de la Ley Nº 26221 determina que comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licencia a menos que se precise lo contrario. CONTRATO Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratacion que se aprueben en aplicacion del articulo 10º de la Ley Nº 26221. CONTRATO DE LICENCIA De acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este ultimo obtiene la autorizacion de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el area del Contrato, y en merito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraidos, a cambio de una regalia a favor del Estado. CONTRATO DE SERVICIOS De acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, para que este ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en el area de Contrato, recibiendo el Contratista una retribucion en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos. CONTRATO DE SUMINISTRO En la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, es el Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. CONTRATO DE TRANSPORTE En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario. DATA Informacion general sobre hechos y estadisticas o muestras que no han sido analizadas o procesadas. DEGASIFICACION En el caso del Almacenamiento de Hidrocarburos, un Tanque o area se considera degasificado cuando, por cualquier metodo, se ha reducido la concentracion de vapores o gases inflamables o toxicos, quedando dentro de los limites de seguridad que permitan el ingreso de una persona. DEPLETACION En la Explotacion de un Yacimiento o Reservorio, es la condicion de menor presion a la que llega un Reservorio debido a su produccion. DERECHO DE VIA En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la franja por donde discurre la Linea del Sistema de Transporte. DESARROLLO En la Explotacion de Hidrocarburos, es la ejecucion de cualesquiera o de todas las actividades necesarias para la Produccion de Hidrocarburos tales como: Perforacion, Profundizacion, Reacondicionamiento y Completacion de Pozos, asi como el diseno, construccion e instalacion de equipos, tuberias, Tanques de Almacenamiento, incluyendo la utilizacion de sistemas de recuperacion primaria y mejorada. DESARROLLO SOSTENIBLE Desde el Punto de vista de la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es el desarrollo de nuestra economia, sin destruir la naturaleza y velando por el bienestar de las generaciones futuras.

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