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Pág. 231813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Transporte o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista, fuera del área de distribución exclusiva. COMPLET ACIÓN En Exploración y Explotación de Hidrocarburos, son los trabajos posteriores a la perforación que tiene por objeto poner el Pozo perforado en condiciones de producir. CONCESIÓN Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el servicio de Transporte de Hidro- carburos por Ductos o de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo el derecho de utilizar los Bie- nes de la Concesión para la prestación de dicho servicio. CONCESIONARIO Persona establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. CONDENSADOS Son los Hidrocarburos Líquidos formados por la con- densación de los Hidrocarburos separados del Gas Na- tural, debido a cambios en la presión y temperatura cuan- do es producido de los reservorios, o proveniente de una o más etapas de compresión de Gas Natural. Permanece líquido a la temperatura y presión atmosférica. CONDICIONES DE ACCESO En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de priorización de atención y de extensiones/ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá el Concesionario en la prestación del Servicio de Transporte. CONEXION FLEXIBLE En la instalación de GLP, es el accesorio formado por un tubo de cobre o elastómero, que en un extremo lleva una conexión de entrada, para unirse a la válvula del ci- lindro tipo 45, y en el otro una conexión de salida que se conecta al inversor, o colector según corresponda. CONSUMIDOR DIRECT O Persona que adquiere en el país o importa combusti- bles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,17 gl). En el caso de GLP la capacidad mínima es de 0,45 m3 (118,88 gl). Los consumidores directos se encuentran pro- hibidos de comercializar combustibles con terceros. Se cla- sifican en: Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Consumidores Directos con Instalaciones Móviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles sólo re- querirán inscripción en el Registro. Para tal efecto, la DGH evaluará la conveniencia para el otorgamiento de dicha ins- cripción En casos especiales y por ventajas comparativas de facilidades o precios, pueden ser importadores directos de los Combustibles, abonando los impuestos y obliga- ciones de ley. CONSUMIDOR INDEPENDIENTE Y CONSUMIDOR REGULADO En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Consumidor Independiente es aquel que ad- quiere Gas Natural directamente del Productor, Comercia- lizador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día). Consumidor Regulado es aquel que adquiere Gas Na- tural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cú- bicos estándar por día (30 000 m3/día). CONSUMIDOR En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Persona ubicada dentro del Area de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumi- dor Regulado e Independiente y excluye al Comercializa- dor. CONT AMINA CION Acción que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente.CONT AMINANTE Material, sustancia o energía que al incorporarse o ac- tuar sobre el ambiente, degradan su calidad original a nive- les no propios para la salud y el bienestar humano, ponien- do en peligro los ecosistemas naturales. CONTENEDOR Tanque Fijo o estructura metálica acondicionado para ser transportado. CONTRA TISTA El artículo 9º de la Ley Nº 26221 determina que com- prende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licencia a menos que se precise lo contrario. CONTRA TO Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Ser- vicios y a otras modalidades de contratación que se aprue- ben en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 26221. CONTRA TO DE LICENCIA De acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato cele- brado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área del Con- trato, y en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocar- buros extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado. CONTRA TO DE SER VICIOS De acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, para que éste ejer- cite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en fun- ción a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. CONTRA TO DE SUMINISTR O En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el Contrato celebrado entre el Concesionario y los Con- sumidores para el suministro de Gas Natural. CONTRA TO DE TRANSPOR TE En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario. DATA Información general sobre hechos y estadísticas o muestras que no han sido analizadas o procesadas. DEGASIFICA CION En el caso del Almacenamiento de Hidrocarburos, un Tanque o área se considera degasificado cuando, por cual- quier método, se ha reducido la concentración de vapo- res o gases inflamables o tóxicos, quedando dentro de los límites de seguridad que permitan el ingreso de una perso- na. DEPLET ACION En la Explotación de un Yacimiento o Reservorio, es la condición de menor presión a la que llega un Reservorio debido a su producción. DERECHO DE VÍA En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la franja por donde discurre la Línea del Sistema de Trans- porte. DESARR OLLO En la Explotación de Hidrocarburos, es la ejecución de cualesquiera o de todas las actividades necesarias para la Producción de Hidrocarburos tales como: Perforación, Pro- fundización, Reacondicionamiento y Completación de Po- zos, así como el diseño, construcción e instalación de equi- pos, tuberías, Tanques de Almacenamiento, incluyendo la utilización de sistemas de recuperación primaria y mejora- da. DESARR OLLO SOSTENIBLE Desde el Punto de vista de la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es el desarrollo de nues- tra economía, sin destruir la naturaleza y velando por el bienestar de las generaciones futuras.