TEXTO PAGINA: 36
Pág. 231910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 concepción quirúrgica. El primero ocurrió en el Centro de Salud de Santo Tomás en Chumbivilcas en julio de 1999 y, el segundo, en el Hospital Honorio Delgado de Arequi- pa en abril de 2001. La Defensoría del Pueblo puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público. En la ac- tualidad el primer caso se encuentra en investigación fis- cal y el segundo en proceso judicial. Por otro lado, se identificaron 32 casos de presuntas ligaduras de trompas sin consentimiento. Otros 12 casos se encuentran en investigación. Los citados 32 casos han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público. Quinto.- Jornadas exclusivas de ligaduras de trom- pas Si bien en la actualidad los servicios de planificación familiar no privilegian la ligadura de trompas, en el perío- do del informe se han identificado casos aislados de jor- nadas de anticoncepción quirúrgica, esto es de campa- ñas de aplicación exclusiva de este método: Cuadro Nº 2 Establecimiento Departamento Fechas Centro de Salud de Celendín Cajamarca Junio 2000 Hospital San Javier del Marañón de Bellavista Cajamarca Agosto de 2000 Centro de Salud de Colcabamba Huancavelica Junio de 2000 Agosto de 2000 Octubre de 2000 Diciembre de 2000 Agosto de 2001 Fuente: Defensoría del Pueblo Con excepción del Centro de Salud de Colcabamba, los demás establecimientos de salud adoptaron medidas correctivas ante la intervención de la Defensoría del Pue- blo. En cambio, el Director Regional de Salud de Huan- cavelica, doctor Isaías Matamoros Curipaco, no ha cum- plido con responder a los dos pedidos de información formu lados por nuestra institución. Ello vulnera el deber de cooperación que tienen las entidades estatales para con la Defensorí a del Pueblo, de conformidad con el ar- tículo 161º de la Constitución y con el artículo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Sexto.- Restricción al acceso y a la información sobre métodos anticonceptivos La Defensoría del Pueblo ha registrado 17 casos de restricción en el acceso a métodos anticonceptivos, tem- porales y definitivos. 7 de ellos han sido declarados fun- dados y 10 se encuentran en investigación. Personal de salud entrevistado por comisionadas/os de la Defensoría del Pueblo en Cusco y Piura, señaló que, particularmente desde el inicio del presente año, ha disminuido la provisión de insumos anticonceptivos en los establecimientos de salud. Se precisó que es eviden- te la ausencia de píldoras, inyecciones trimestrales y ta- bletas vaginales. Esta información contrasta con las ci- fras del Cuadro Nº 1, que indican el incremento de la distribución de píldoras anticonceptivas y la aplicación de inyectables. Asimismo, se ha tomado conocimiento de que exis- ten casos en los que se privilegia el otorgamiento de de- terminados métodos sólo para usuarias continuadoras. Las usuarias nuevas deben acogerse a las opciones que ofrece el establecimiento, sin tener la posibilidad de op- tar por el método de su preferencia. Otra modalidad de restricción identificada por la De- fensoría del Pueblo corresponde a la práctica, en algu- nos establecimientos de salud, de limitar la intervención de ligadura de trompas a aquellos casos en los cuales ésta se realiza en el marco de una cesárea. Igualmente, personal de salud del Hospital de Chulu- canas de Piura señaló que 60 mujeres usuarias que de- seaban optar por una ligadura de trompas, no pudieron operarse debido a la carencia de insumos para la anti- concepción quirúrgica. Por su parte, en el Hospital de Apoyo Jamo de Tumbes, no se practican ligaduras de trom- pas pues el médico señala que tiene problemas judicia- les que resolver. Dicho hospital es el único Punto de Entrega de Servicios (PES) de la zona. Por otro lado, hay un caso que se encuentra en inves- tigación relativo a la paralización de la distribución de un número significativo de preservativos a los establecimien-tos de salud. El Ministerio de Salud no ha respondido al pedido de información formulado al respecto por la De- fensoría del Pueblo. En materia de información sobre el acceso a méto- dos anticonceptivos temporales, 13 casos se encuen- tran en proceso de investigación. Usuarias entrevistadas por comisionadas/os de la Defensoría del Pueblo mani- festaron su malestar por la insuficiente información que se les brinda, la misma que se limita al tipo de método anticonceptivo escogido. Tanto los supuestos de restricción al acceso a los mé- todos anticonceptivos como a la información sobre ellos, vulneran el artículo 6º de la Constitución y el artículo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Sétimo.- Cobros indebidos La Defensoría del Pueblo ha registrado 25 casos fun- dados sobre cobros indebidos. Adicionalmente 22 se en- cuentran en período de investigación. Dichos cobros han sido identificados en distintas zonas del país. a) Cobros indebidos como forma de restringir el acceso a los servicios de planificación familiar En el caso de los servicios de planificación familiar, los cobros detectados se realizan por los siguientes con- ceptos: - por control del método anticonceptivo - por aplicación de inyectables, DIU y entrega de píl- doras anticonceptivas - por consulta de usuarias nuevas - por análisis previos a una ligadura de trompas - por atención en el Programa de Planificación Fami- liar - por consulta sobre DIU y píldoras - por pérdida de tarjeta de control - por no acudir a la cita de control en la fecha indicada - por búsqueda de historia clínica Cabe señal ar que el monto de los cobros varía en- tre uno y otro establecimiento, oscilando entre S /. 1.00 y S/. 13.00. El argumento que en algunos casos ha pre- tendido justificar la existencia de los cobros detectados, radica en que ante la falta de recursos económicos de los establecimientos de salud es necesario generar in- gresos propios. En cualquier caso dichos cobros constituyen una vul- neración a lo establecido en los incisos k) y l) del Punto A (Disposiciones para la atención en los servicios de plani- ficación familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capí- tulo VII de las Normas del Programa de Planificación Fa- miliar, que señalan que los insumos de métodos anticon- ceptivos así como las consultas sobre ellos son gratui- tos. Además, estos cobros constituyen una forma de res- tringir el acceso a los servicios de planificación familiar. El artículo 6º de la Constitución es claro en señalar que el Estado asegura el acceso a los métodos anticoncepti- vos. b) Cobros por la expedición de certificados de na- cimiento y exámenes médicos por violencia familiar Diversos establecimientos de salud exigen cobros por la expedición de certificados de nacimiento, variando el monto requerido en función a si el parto fue domiciliario o institucional, o si la madre acudió o no a los controles prenatales. Estos cobros oscilan entre S/. 5.00 y S/. 31.60. Asimismo, se han detectado cobros indebidos por la ex- pedición de certificados médicos en casos de violencia familiar. En este último caso el cobro asciende a S/. 15.00. Los cobros por parte del Estado, por servicios que no presta en exclusividad, sólo pueden ser realizados, en el caso de las direcciones regionales de salud, si son apro- bados por Resolución de la Presidencia del CTAR, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, los cobros detectados por la Defensoría del Pueblo care- cían de base normativa alguna o habían sido aprobados por autoridades incompetentes. Por otro lado, tales cobros al dificultar que las madres obtengan el certificado de nacimiento de sus hijos/as, pue- den contribuir a que aquéllos/as no sean inscritos en el Registro Civil, produciéndose así una directa vulneración